• Mas condenas por falsos positivos de Soacha.

    Después de nueve años la impunidad en los falsos positivos se sigue desvaneciendo con condenas contra el Estado, militares implicados y ahora contra civiles reclutadores.

    Alexander Carretero fue condenado hoy lunes 11 de septiembre a 44 a años de cárcel al ser declarado responsable de los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado, por el juzgado primero especializado de Cundinamarca.

    El 26 de mayo del 2016 y el 16 de marzo y 13 de junio de este año, la Fiscalía general le realizo a Carretero la imputación por ser el “reclutador” de los jóvenes de Soacha que fueron presentados por los militares como muertos en combate.

    También el 3 de abril de este año, el juez primero especializado de Cundinamarca condeno a penas de, entre 37 y 52 años de prisión a 21 militares, entre ellos a un coronel y un mayor, por el asesinato a sangre fría de cinco jóvenes humildes de Soacha (Cund.) que enterraron como N.N s abatidos en combate en el departamento del Norte de Santander declarándolos como crímenes de lesa humanidad.

    Entre los cinco jóvenes asesinados se encontraban Víctor Fernando Gómez y Jader Andrés Palacio, cuyos familiares han sido representados en este proceso por Javier Villegas Posada y su firma.

    En la investigación que se llevó a cabo para concluir que se tratan de crímenes de lesa humanidad y condenar a los militares se logró establecer que: Víctor Fernando Gómez, Jader Andrés Palacio y Diego Alberto Tamayo, entre otros, fueron conducidos a Ocaña (Sant.) por dos “reclutadores” con falsos ofrecimientos de trabajo y promesa de una buena remuneración. Cuando llegaron fueron retenidos en el cuarto de Alexander Carretero, uno de los reclutadores, les dieron bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas. En la noche fueron recogidos por dos miembros del ejército que los entregaron a otros de la brigada móvil 15. Estos los asesinaron y manipularon el lugar para simular contacto armado legítimo, reportar las muertes como resultados operacionales exitosos y obtener recompensas por ello. El ejército y los militares han sostenido a través de este proceso su inocencia., bajo la afirmación que verdaderamente se trataban de guerrilleros activos dados de baja en combate.

    El sargento John Jairo Muñoz Rodríguez, que se convirtió en testigo, confeso que después de varios regaños por los pocos “resultados en el nivel estratégico” (muertos en combate y otros) decidió pedirle ayuda al sargento Sandro Pérez Gonzales, que era de inteligencia del batallón Santander.  La respuesta fue escalofriante: “curso, si quiere le traigo gente, se la entrega a la tropa y se presentan como muerto en combate”. Muñoz dice que el coronel Gabriel Rincón Amado, jefe de operaciones de la Móvil 15, le dio el visto bueno a la oferta… “Pérez dijo que por persona había que pagar un millón de pesos más el pasaje –se lee en la confesión-. (..) rincón me dijo. “bueno, consígame dos personas”.

    Además, en sentencia del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, originada en demanda instaurada por Villegas Posada y su firma, se condena a la Nación -Ejercito Nacional- por la muerte de Jader Andrés Palacio Bustamante y ordena indemnizar a los familiares de este, concluyendo para sustentar la decisión que:

    “Quedo demostrado que el señor Jader Andrés Palacio Bustamante, junto con otros jóvenes residía en Soacha, (Cund.), fueron transportados en un bus de Coopetran y dos días después aparecieron muertos en un supuesto combate contra miembros del Ejército Nacional, combate que fue inexistente y de lo que se trató en realidad fue de homicidios predeterminados, en una actuación de miembros del ejército para aparentar enfrentamientos con la guerrilla.” 

    “La sala encuentra debidamente acreditado, con las pruebas aportadas al expediente, que permitieron el análisis sobre las circunstancias de la muerte de Jader Andrés Palacio Bustamante, que tal ocurrió como consecuencias de una “ejecución extralegal, arbitraria y sumaria”

    Seguiremos en la denuncia permanente de la injusticia por el abuso de la autoridad.

  • Condenada la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial

    El 25 de mayo del 2000 el señor ELIBER ALEXANDER LOPEZ HERRERA fue capturado con otros individuos, cuando supuestamente perpetraban un atraco con arma de fuego en la ciudad de Medellín.

    La Fiscalía, tras su investigación, profirió en su contra la correspondiente medida de aseguramiento y una vez terminada la etapa de instrucción, dicto contra los implicados, la resolución de acusación. El juzgado 19 Penal del Circuito fue el encargado de la adecuación de la causa y fue quien condeno a Eliber Alexander López, considerando que la flagrancia en la cual fue aprehendido no podía eximirlo de su compromiso penal.

    La sala penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 21 de mayo de 2001, revoco en su integridad, la sentencia proferida en primera instancia y en consecuencia absolvió al procesado Eliber Alexander López de los cargos contra el imputados, precisando que no había sido capturado en flagrancia y que contra él no existía dato confiable que permitiera establecer que efectivamente estaba participando como ejecutor o como simple compañero. En síntesis, fue absuelto porque su captura fue fundada en una simple sospecha y porque no se logró determinar la existencia de dicho delito en relación con el procesado.

    A causa del estrés nervioso y depresión causada por la privación injusta, el señor Eliber Alexander desarrollo, mientras estuvo recluido en la “Cárcel de Bellavista” de Medellín, una grave enfermedad (cáncer de colon) que lo condujo a la muerte el 23 de julio de 2001, a escasos tres meses de haber recobrado la libertad.

    La familia de López Herrera (padre y hermanos) apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma de abogados para demandar a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación y prolongación injusta de la liberta de Eliber Alexander.

    Aduce Villegas Posada, en su demanda, que con la privación de la libertad de Eliber Alexander, fundamentada en una inexistente flagrancia así como inexistentes juicios de valor probatorio, se vulneraron principios de legalidad y presunción de inocencia.

    El tribunal administrativo de Antioquia en decisión del 25 de septiembre del 2012 profiere sentencia condenatoria contra la Fiscalía General y excluye a la Rama judicial, la decisión es impugnada por Villegas Posada y en decisión del mes de julio anterior el Concejo de Estado, después de 16 años del fallecimiento de Eliber Alexander López, confirma y revoca la sentencia condenando a la Fiscalía General y la Rama Judicial y ordena indemnizar a la familia de Eliber Alexander,  afirmando para ello lo siguiente:

    “El daño antijurídico está demostrado porque Eliber Alexander López Herrera estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 25 de mayo de 2000 hasta el 21 de mayo de 2001. Es claro que la lesión al derecho de la libertad personal genera perjuicios que los demandantes no estaban en la obligación de soportar.”

    “La Fiscalía 82 delegada ante los Jueces Penales del Medellín impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Eliber Alexander López Herrera porque se encontraba en el lugar de la comisión de un hurto.”

    “Sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín lo absolvió en aplicación del principio de in dubio pro reo, porque, aunque pudo haber estado en el lugar de los hechos, no se probó su participación en estos. Así lo puso de relieve la providencia al indicar: … en este proceso lo que subyace es una muy pronunciada duda, ya insalvable, sobre la participación de López Herrera en cualquiera de los delitos imputados … de lo cual no puede seguirse nada distinto que la absolución.”

    “En tal virtud, el daño es imputable a la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, pues la Fiscalía ordeno la medida privativa de la libertad del procesado y un juez lo mantuvo privado de la libertad al emitir fallo condenatorio en primera instancia y por ello, se modificará la sentencia apelada.”

    Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido víctimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos de ellos demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los que han purgado penas de privación injusta de la libertad que han destruido sus vidas y las de sus familias sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados.

    Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y contaminado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta y una burla insoportable para una sociedad decente y democrática.

  • Condenada la Policía Nacional y la Fiscalía General por la privación injusta de la libertad de Juan Pablo Gonzales.

    Juan Pablo Gonzales Patiño fue privado de la libertad el 15 de enero del 2008, en un procedimiento policial, bajo el supuesto de que se encontraba robando un vehículo automotor en el municipio de Envigado.

    El 4 de julio del 2008 y después de seis meses de serle arrebata su libertad y difamado al ser tratado como un delincuente, fue dejado libre por un juzgado penal de Envigado, por considerar que no cometió delito alguno.

    Gonzales Patiño fue capturado con otras personas en el operativo que realizo la Policía Nacional para recuperar el vehículo y fue colocado a órdenes de la Fiscalía, a pesar de que las víctimas fueron enfáticas en afirmar a los agentes de policía, que el sindicado no estaba involucrado en el robo.

    Juan Pablo y su familia otorgaron poder a Javier Villegas Posada, para demandar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General.

    El Consejo de Estado en decisión notificada en el mes de junio anterior, y con ponencia del consejero Guillermo Sánchez Luque, profirió condena contra la Fiscalía y la Policía Nacional ordenando indemnizar a Gonzales Patiño y su familia concluyendo para ello lo siguiente.

    ¨Sin embargo, el juzgado penal con funciones de conocimiento de Envigado absolvió a Juan Pablo Gonzales Patiño al concluir que no cometió el delito y que desde un principio las victimas informaron a los agentes de policía que el sindicado no estaba involucrado en el hurto (hecho probado 6.5). Así lo puso de relieve la providencia al indicar:

    (…) Los testigos presentados por la fiscalía no dejan entrever que el hecho sucediera tal y como lo predice el ente fiscal en su teoría del caso, por ello el sentido del fallo se emitió absolutorio (…)

    (…) El conductor del camión, Luis Fernando Cárdenas, a través de sus respuestas hace un relato de los hechos, pero no señala al acusado como coautor o participe en el delito por el que se le acusa (…) dice que los que atacaron el vehículo eran personas diferentes al acusado.

    (…) Leiner Mosquera, propietario de la mercancía que se transportaba en el vehículo y quien viajaba con el conductor, manifiesta que fueron abordados por varios hombres quienes los obligaron a bajarse y adentrarse en un matorral, entre los cuales no se encontraba el acusado.

    (…) Se cuenta entonces con dos personas que tienen conocimiento personal de los hechos, el conductor del camión y el propietario de la mercancía que transportaba, el primero, no proporciona detalles sobre la actividad realizada por el acusado, pero afirma en términos generales que no tuvo nada que ver en la detención del camión y el segundo asevera rotundamente que, no participo en la comisión de la conducta imputada.

    Así las cosas, como la absolución del demandante fue con fundamento en que el sindicado no cometió los hechos punibles, (……) el título de imputación es el objetivo de daño especial, lo que torna en injusta la privación de su libertad.

    En tal virtud, el daño es imputable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, por ello, se modificará la sentencia apelada.

    Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido víctimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los inocentes que han purgado penas de privación injusta de la libertad, que destruyen su vida y la de si familia, sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados.

    Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y contaminado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta insoportable para una sociedad decente y democrática.

     

     

  • EN UN CAMPO SEMBRADO DE MINAS ANTIPERSONALES FALLECIO JUAN BAUTISTA MUELAS CAMPO EL PRIMERO DE DICIEMBRE DEL 2009

    Juan Bautista Muelas Campo, campesino del departamento del Cauca, agobiado por la pobreza y las dificultades para conseguir los medios de subsistencia para él y su familia, decide para mediados del año 2006, vincularse a la actividad de erradicación de cultivos ilícitos, programa financiado por el Gobierno Nacional.

    El primero de diciembre del 2009 Juan Bautista, sufrió un accidente al caer en un campo minado con otros compañeros mientras laboraban en uno de los cultivos ilícitos en la vereda san isidro del muncipio la montanita del departamento del caqueta. Ese mismo día falleció y fueron informados de su muerte su madre, hermanos y sobrinos con los que vivía, y por los que veía económicamente ya que ante la falta de su padre había asumido las riendas del hogar.

    La familia Muelas Campo, acuerda demandar al Ministerio de Defensa Nacional con el fin de demostrar su responsabilidad en su desafortunada muerte, y para ello apoderan a Javier Villegas Posada y su Firma, quienes sostienen que se trató de una falla en el servicio por omisión en el deber de cuidado y vigilancia por parte del Ejército y Policía Nacional.

    El Ejército y la Policía alegan, que se oponen a que se declare su responsabilidad ya que Muelas Campo decide en el año 2006 vincularse a la actividad de erradicador de cultivos ilícitos bajo su propio riesgo.

    El Tribunal Administrativo del Caquetá con ponencia del magistrado Jesús Orlando Parra, profiere sentencia condenatoria contra el Ministerio de Defensa, aduciendo para ello lo siguiente:

    “Bajo estos supuestos, es forzoso concluir, que la fuerza pública es decir el Ejército y la Policía Nacional fallaron en su deber de Cuidado frente a los erradicadores, pues disponiendo de los medios tecnológicos y humanos para contrarrestar o prevenir la presencia de minas antipersonas o artefactos explosivos improvisados, no lo hicieron, evidenciándose una falla en el servicio.

    Aunado a lo anterior, se tiene que era hecho previsible que el campo estuviera minado, pues como es bien sabido los grupos delincuenciales utilizan estos instrumentos para protegerse, de la incursión de la fuerza pública a sus cultivos, laboratorios y en general a las zonas donde se encuentran…¨

    “…., no se puede perder de vista que cuando un ciudadano es contratado para erradicar cultivos ilicitos no esta asumiedo mas carga que la de su propio trabajo, mas no asume las cargas que corresponden a los uniformados en cumplimiento de sus funciones, como equivocadamente lo quiere hacer ver el apoderado de la Policia Nacional.”

    “ En consecuencia se tiene que la Nacion – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y Policia nacional no lograron probar ninguna de las excepciones propuestas, y por tanto, se les declara responsables por el incumplimiento del deber de cuidado frente al grupo movil de erradicacion al que pertenecia el senor JUAN BAUTISTA MUELAS CAMPO.”

    Han sido miles los adultos, niños y ancianos, de los campos de la patria cuyas vidas se han sesgado o sus cuerpos mutilados por el infame flagelo de las minas antipersonales sembradas por las manos criminales de las guerrillas de las FARC, ELN, y otras organizaciones delincuenciales, cuyo único objetivo ha sido proteger el negocio ilícito de las drogas y su actividad criminal y terrorista.

    Muy pocas familias y víctimas directas han podido acceder a una indemnización y reparación justa y tendrán que resignarse, además, a que los autores de los hechos que generaron sus tragedias queden amparados por la mas repugnante y vergonzosa impunidad.

  • Condenado el Ejército Nacional por la muerte de Rodrigo Salas David y las lesiones de Luis Hernando Góez Lopera.

    “El 17 de noviembre del 2005 miembros del batallón de infantería 46 voltígeros, quienes se encontraban en cumplimientos de la misión táctica “Nápoles” en la vereda Arenas Altas del Corregimiento de San José de Apartadó, tuvieron un enfrentamiento armado con una cuadrilla de las FARC y, como consecuencia de la explosión de una granada que fue lanzada durante el enfrentamiento, se produjo la muerte del señor Rodrigo Salas David, quien se encontraba trabajando en un cultivo de maíz de una finca de la zona.

    De igual manera, Luis Hernando Góez Lopera también se encontraba recogiendo maíz en el mismo cultivo y una vez comenzó el enfrentamiento armado, huyo del lugar; no obstante, como consecuencia de un segundo hostigamiento que tuvo lugar en la misma vereda, fue alcanzado por un proyectil que se alojó en su espalda.”

    En un principio el Ejercito los señalo como guerrilleros y posteriormente admitió que eran civiles-agricultores de la zona victimas del enfrentamiento con la guerrilla.

    La familia de Salas David, y Góez Lopera y sus parientes más cercanos apoderaron a la firma Javier Villegas Posada Abogados para demandar al Ejercito con la finalidad de determinar su responsabilidad y consecuente indemnización.

    En sentencia proferida por el Concejo de Estado notificada el mes de Julio pasado y con ponencia del magistrado de la sección tercera, Carlos Alberto Zambrano, se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, declarando la responsabilidad del Estado-Ejercito Nacional-Y ordenando indemnizar a las víctimas y concluyendo para ello lo siguiente:

    “Pues bien, acreditado como esta que los daños se produjeron durante el enfrentamiento armado sostenido entre agentes del Ejercito Nacional y una cuadrilla de las FARC, resulta irrelevante para la Sala, atendiendo los criterios jurisprudenciales expuestos, determinar el autor de los daños a fin de imputar responsabilidad al Estado, en consideración a que su declaratoria exige únicamente que aquel que se produzca en el marco de un enfrentamiento armado en el que estén involucradas fuerzas estatales, lo cual, como se vio, se encuentra demostrado en el plenario.”

    Miles de nuestros campesinos y agricultores, han caído víctimas de los enfrentamientos armados entre fuerzas del orden y los grupos subversivos, pero pocas familias han logrado una justa reparación por parte del Estado.

  • Condenado el Municipio de Villa de Leyva y la Policía Nacional por la muerte de Luz Marina Pulido y las lesiones de Martha Corina Pulido.

    El 6 de marzo del 2011, falleció la señora Luz Marina Pulido Pulido y resultó lesionada de gravedad su hermana Martha Corina, en un accidente en el parque ecológico “La Periquera” ubicado en el Municipio de Villa de Leyva (Boyacá),

     Las hermanas Pulido Pulido y demás familiares visitaba el parque ecológico y cuando se encontraban en la canastilla “Telesilla” se desprendió en la que se hallaban las hermanas Pulido, de una considerable altura, falleciendo instantáneamente luz marina debido al fuerte impacto y lesionándose de gravedad su hermana, quien después de múltiples intervenciones quirúrgicas y una prologada convalecencia recupero parcialmente su salud.

    El parque ecológico entro en funcionamiento sin obtener los permisos y licencias respectivas para su apertura como atracción turística, y sin la vigilancia y control de la Policía Nacional lo que desconocían los que allí concurrían.

    De manera tardía el, Municipio de Villa de Leyva decreto el cierra del parque de atracciones el 11 de abril del 2011, unos pocos días después del trágico accidente.

    Los familiares de las víctimas apoderaron a Javier Villegas Posada Abogados para demandar al Municipio de Villa de Leyva y a la Policía Nacional, quienes no realizaron las actuaciones necesarias para proteger la integridad de las personas que frecuentaban el parque en mención.

    El 30 de septiembre del 2014 el juzgado cuarto administrativo del circuito de Tunja, condenó solidariamente a la Policía Nacional y al Municipio de Villa de Leyva, a indemnizar a los demandantes y en sentencia notificada en mayo del año en curso, el tribunal administrativo de Tunja confirmo la decisión en segunda y última instancia, señalando que asiste la razón al fallador de primera instancia cuando precisa y advierte que:

    “….. La muerte de la señora Luz Marina Pulido Pulido y las lesiones sufridas por la señora Martha Corina Pulido, resultan imputables al Municipio de Villa de Leyva y a la Policía Nacional, por una falla en el servicio por omisión, toda vez que en los hechos que dieron lugar a la muerte y lesiones de las víctimas, el estado no desplego actividad eficaz alguna sobre una situación de amenaza que era previamente conocida por dichas autoridades, incumpliendo claramente con sus deberes de acción, seguridad y protección que le asistía, en ese sentido…”

    “….. La omisión que se le atribuye a las entidades demandas, consiste en que el parque ecológico la periquera nunca conto con las autorizaciones para su funcionamiento como atracción turística, de tal manera que le era exigible al Alcalde del Municipio de Villa de Leyva adelantar las actuaciones necesarias para proteger la integridad de las personas que frecuentaban el parque…”

    “….. La medida de cerrar temporalmente el parque resulto tardía, como quiera que se efectuó con posterioridad a la ocurrencia de la tragedia, es decir, la Administración guardo un comportamiento pasivo y negligente al abstenerse de tomar una decisión eficaz sobre el establecimiento de comercio; que si bien es cierto la canastilla “telesilla” comenzó a funcionar apenas quince días antes de los hechos, el Parque la Periquera con anterioridad, venía ejerciendo actividades de las cuales tuvieron conocimiento el Municipio de Villa de Leyva y la Policía Nacional…”

    “….. La Policía Nacional tenía conocimiento de la situación de riesgo, y por lo tanto tenía la obligación asignada por la Constitución Política (artículo 218), de garantizar la vida e integridad de los turistas, de manera que se le debe imputar fáctica y jurídicamente el resultado dañoso.”

  • CONDENADOS LA POLICIA NACIONAL Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR (UNP) POR LA MUERTE DEL PERSONERO MUNICIPAL DE AGUADAS (CALDAS).

    El abogado y personero del municipio de Aguadas (Caldas), Azael Ricardo Arias Loaiza , fue asesinado a las puertas de su casa por pistoleros, el 13 de enero de 2011 en las horas de la noche cuando regresaba de su trabajo, en total desprotección a pesar de las amenazas que pesaban en su contra y las reiteradas solicitudes de protección a la Policía Nacional y Ministerio del Interior – Unidad Nacional de Protección (UNP).

    Arias Loaiza en su afán de proteger y hacer respetar los derechos de los menores, promovió políticas efectivas para controlar la venta de alucinógenos y licor en su municipio lo que genero las amenazas que lo llevaron a solicitar protección para su vida.

    La Policía Nacional y el Ministerio de Interior, evaluaron el nivel de riesgo que tenia Azael Ricardo  y determinaron que su nivel era de naturaleza ordinario razón por la cual  no ameritaba escolta permanente ni medidas de seguridad adicionales a un simple monitoreo policial,  rondas de seguridad en su entorno laboral y residencial, e ilustrarlo con medidas de autoprotección. Medidas que a todas luces fueron insuficientes como quedo demostrado  con su desafortunada muerte.

    La compañera de Azael Ricardo, quien tenia un hijo de 5 años, con éste, y otro que no alcanzo a conocer a su padre, pues tenia 5 meses de embarazo al momento de su fallecimiento, apodero a Javier Villegas Posada y su firma para instaurar demanda contra las instituciones que fallaron en la defensa y protección de la vida de su esposo.

    El 1 de marzo del 2016, el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Manizales condeno a la Policía Nacional y Ministerio del Interior (UNP) a indemnizar a los demandantes, y el Tribunal Administrativo de Caldas confirmo en segunda y ultima instancia esta decisión en sentencia notificada el mes de junio anterior, razonando para ello de la siguiente manera:

    “ De acuerdo a lo expuesto, y una vez analizadas las pruebas que obran dentro del proceso ,…, se tiene que el señor Azael Ricardo Arias fue calificado en un riesgo ordinario, cuando realmente debía haberse calificado en un riesgo extraordinario o superior a este…”

    “No obstante las repetidas cartas, oficios y comunicados enviados por el señor Azael Ricardo Arias Loaiza a las entidades demandadas, estas no le brindaron mayor acompañamiento, ni le ofrecieron un adecuado servicio de protección o escolta permanente, … , situación que se evidencia cuando al momento de ser objeto del atentado que termino con su vida se encontraba solo y desprovisto de protección estatal alguna.

    Así pues, el error en la calificación del riesgo del señor Azael Ricardo Arias, a quien debió habérsele otorgado uno de naturaleza superior al ordinario, lo cual implicaba un esquema de protección adecuado al riesgo real en que se encontraba , …….. , conllevaron a la materialización de una falla en el servicio, tal como lo considero la Juez de Primera Instancia motivo por el cual se confirmara en tal sentido la sentencia proferida. “

    El error en la calificación del riesgo por parte de las entidades encargadas Policía Nacional y  ministerio del interior (UNP), a generado en múltiples oportunidades desenlaces fatales, habiendo quedado muchos de ellos en la mas completa impunidad y olvido.

  • Consejo de Estado condena a la Policía Nacional por muerte de Marleny Gil Lopez.

    La señora Marleny de las misericordias Gil López murió el 12 de diciembre del 2006 al ser atropellada por un vehículo automotor conducido por el teniente de la policía nacional Edwin Abel Álvarez Cristancho, en estado de embriaguez, en la ciudad de Santa Marta, y quien huyó del lugar de los hechos sin prestar auxilio a la víctima.

    El Teniente Álvarez Cristancho, prestaba servicio en la ciudad de Santa Marta asignado al área de vida, y había asistido un día antes de los hechos a su ceremonia de ascenso del grado de subteniente a teniente, razón por la cual le fue concedido un permiso desde las 12:00 horas del 11/12/2006 hasta las 7:00 horas del 13/12/2006.

    El 12 de diciembre el ya teniente Álvarez, solicito que el vehículo de placas LKT-781 marca Ford Explorer, que se encontraba retenido para investigación por la policía, le fuera prestado para remolcar otro automotor. Vehículo con el que posteriormente y en estado de embriaguez arrollara a la señora Gil López.

    Los familiares de la víctima fatal apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma para instaurar demanda de responsabilidad contra la Policía Nacional.

    El tribunal administrativo del Magdalena en fallo del 25 de agosto de 2010 desestimo las suplicas de la demanda absolviendo a la entidad demandada (Policía Nacional) aduciendo, que el oficial de la policía que ocasiono el accidente de tránsito, no se encontraba en servicio y que por lo tanto el uniformado había actuado dentro de su ámbito personal.

    Villegas Posada impugno esta decisión, correspondiéndole resolver en segunda y última instancia al concejo de estado-sección tercera- que en fallo notificado en este mes de junio en curso, después de 11 años de presentarse la demanda y con ponencia de la Honorable Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, revoco la sentencia del tribunal del Magdalena y condeno a la policía nacional concluyendo para ello lo siguiente:

    Pues bien, con los elementos de juicios obrantes en el expediente se tiene plenamente acreditado que el vehículo con el cual se ocasiono el accidente de tránsito, en el que lastimosamente perdió la vida la señora marleny de las misericordias gil López, había sido inmovilizado por la policía nacional, por cuanto se tenían indicios de que había sido matriculado de forma irregular ante la autoridad de transito correspondiente.

    Igualmente, se tenía acreditado que para la fecha en que ocurrió el siniestro, ese vehículo se encontraba bajo el cuidado de la policía nacional, toda vez que, si bien fue puesto a disposición de la fiscalía encargada de la instrucción, lo cierto es que materialmente el vehículo se encontraba bajo la guarda de la primera entidad, pues se encontraba en el parqueadero que esa institución del orden había destinado para ubicar los automotores recuperados e inmovilizados por ella.

    Así mismo, se tiene plenamente probado que la policía nacional accedió a que uno de sus agentes utilizara el rodante para remolcar otro vehículo, es decir, para un fin diferente para el cual había sido inmovilizado.

    En ese orden de ideas, en el caso sub examine se demostró que la policía nacional incurrió en una falla en el servicio, la cual ocasiono los daños por los cuales se demandó, pues incumplió flagrantemente las obligaciones impuestas a ella, dado que no puso materialmente a disposición de la fiscalía el vehículo inmovilizado y permitió que uno de sus agentes lo utilizara para unos fines totalmente diferentes para los cuales se había destinado.

    Ahora bien, la sala no puede pasar por alto el hecho de que el agente que conducía el rodante involucrado en la muerte de la víctima del daño se encontraba de permiso para el momento del accidente, lo cual en principio constituiría una culpa personal del agente.

    Sin embargo, la subsección estima que, para este caso en particular, el agente de la Policía Nacional Edwin Abel Álvarez Cristancho al momento de solicitar prestado el vehículo con el cual se ocasiono la muerte de la víctima del daño actuó prevalido de su condición de agente de la policía nacional y, por consiguiente, en nexo con el servicio público, razón por la cual ese hecho le resulta atribuible a la institución pública demandada.”

  • La injusticia es más dañina que el crimen mismo.

    Fabián de Jesús Pulgarín Caro, fue privado de su libertad por orden de la Fiscalía 68 Seccional de Medellín, el 6 de Julio del 2002, por ser presuntamente autor del delito de rebelión basado en un informe de inteligencia y testimonios que lo señalaban de ser un guerrillero de las Farc, apodado “Víctor” o “la Momia”.

    La privación injusta de Pulgarín Caro se prolongó hasta el 12 de agosto del 2003, cuando fue absuelto y dejado en libertad por el Juzgado 23 Penal del Circuito Judicial de Medellín, aduciendo para ello que … “A ninguno de los incriminados se les encontró en posesión de elementos de intendencia o de cualquiera otros que hiciere inferir de manera pacífica y sin dubitación alguna, la calidad de subversivos.”

    “No es cierto… que, a Fabián de Jesús Pulgarín Caro, se le haya mencionado con los remoquetes de “Víctor” o” la Momia”, como erróneamente lo afirma la señora fiscal.”

    Una vez recuperada su libertad, Pulgarín apodero para demandar a la Fiscalía General de la Nación a Javier Villegas y su Firma, y transcurridos casi 14 años, El Consejo de Estado en sentencia proferida este mes de mayo, condeno a La Fiscalía a indemnizarlo a él y sus familiares por la privación injusta de la libertad de que fue víctima.

    Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido víctimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos  demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los inocentes que han purgado penas de privación injusta de la libertad, que destruyen su vida y la de su familia, sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados

    Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y permeado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta insoportable para una sociedad decente y democrática.

     

     

  • Condenado el Ejercito por la Muerte de Luis Antonio Villegas, el 27 de enero del 2008, en el Municipio del Carmen, Norte de Santander.

    El 27 de Enero del 2008, el campesino a agricultor Luis Antonio Villegas salió en bicicleta de su casa, ubicada en la finca Rocaflor del municipio del Carmen Norte de Santander, alrededor de las 5 o 6 de la tarde, a comprar huevos para el alimento familiar y justo en esos momentos transitaban por el lugar miembros del Ejército Nacional pertenecientes a la Unidad  Móvil N° 15.

    Los familiares de Luis Antonio que se encontraban en la finca, escucharon una balacera aproximadamente 15 minutos después de que este saliera, y preocupados por su suerte se dirigieron a pedir información a las autoridades municipales y policiales, quienes les informaron que el ejército se encontraba en una operación militar. A pesar de ello siguieron indagando sin respuesta satisfactoria sobre su suerte.

     Al día siguiente fueron informados de que Luis Antonio había sido dado de baja en un combate con el Ejército. 

    “… fue reportado como presunto miembro de la guerrilla, con la consigna de que fallece a causa de un combate terrorista el 27 de enero de 2008, con miembros de la Brigada Móvil N° 15 del Batallón de Contraguerrillas 98.” MY. Carlos Alberto Lara Rozo, en el Corregimiento Gramalito, Municipio del Carmen, Norte de Santander.”

    Los familiares de Villegas Angarita, denunciaron ante las autoridades respectivas para que se investigara, convencidos de que se trataba de una ejecución extrajudicial, resultando inútiles sus esfuerzos por hacerse justicia ya que le dieron absoluta credibilidad a la versión del Ejército, quedando en la impunidad penal y disciplinaria su conducta.

    A pesar de ello insistieron otorgando poder a Javier Villegas Posada y su firma para demandar al Ejército.

    Se demostró en el proceso instaurado por Villegas Posada, que Luis Antonio no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley, que se dedicaba a las labores del campo, y que era reconocido ampliamente como una persona honrada y buen miembro de familia.

     Para el agente del Ministerio Público que intervino en este proceso; “…no es de credibilidad la versión del Ejercito Nacional de haber dado de baja al señor Luis Antonio Villegas Angarita, en combate en desarrollo de la operación emperador, sino que por el contrario fue una muerte selectiva conocida como ejecución extrajudicial, por lo cual solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda.”

    En sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, notificada a comienzos de este mes de mayo, se condena y se encuentra responsable de la muerte de Luis Antonio Villegas al Ejercito Nacional, concluyendo para ello lo siguiente:

    ” Por lo anterior, la Sala analizará la responsabilidad bajo el título de imputación de falla del servicio, en razón de que la muerte del señor Luis Antonio Villegas Angarita fue producida por una acción de los miembros del Ejército Nacional, sin que existiera una razón que se encuentre debidamente probada para ello, con grave violación de los derechos humanos y de los deberes de protección a la ciudadanía que les asiste en virtud de las funciones asignadas y la autoridad conferida.”

    Así las cosas, para esta Sala son contundentes los indicios ya explicados, los cuales conducen de modo inequívoco a declarar configurada la falla del servicio por parte de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, como consecuencia de la actuación irregular por parte los Miembros de la Brigada Móvil N° 15 del Batallón Contraguerrillas 98 “MY Carlos Alberto Lara  Rozo”, en los hechos ocurridos el 28 de enero de 2008, en los cuales falleció el señor Luis Antonio  Villegas Angarita.”

    ” Por lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que en el sub júdice se encuentra probada la conducta dolosa de los miembros del Ejército Nacional, pues las pruebas obrantes en el proceso evidencian que los militares adscritos a la Brigada Móvil N° 15, asesinaron a Luis Antonio e hicieron pasar su deceso como producto de un combate con terroristas.”