Condenan al Estado por grave violación de derechos humanos
El 28 de diciembre del 2005, en la vereda “Vega seca” jurisdicción del municipio de San Francisco, departamento de Antioquia, fueron ultimados a balazos por miembros del Ejército nacional el joven (18) campesino Jhon Fredy Arias Mejía, y otro joven que lo acompañaba en labores agrícolas.
La versión oficial del Ejército nacional fue que habían sido dados de baja en un combate con un grupo de por lo menos 30 miembros de las autodefensas, de las cuales estos hacían parte
Los familiares de Arias Mejía, nunca aceptaron la versión del Ejército y convencidos como estaban, de que Jhon Fredy era un campesino honrado, buen miembro de la familia y dedicado a labores agrícolas apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma para instaurar una demanda contra el Ejército y esclarecer la verdad de lo ocurrido.
En el trascurso del proceso que tuvo una duración de 10 años se demostró que: Jhon Fredy y su acompañante fueron ajusticiados por la espalda a quemarropa y que no existió ningún combate entre el Ejército y las Autodefensas y además que para hacerlos pasar como dados de baja en combate los vistieron con prendas de las Autodefensas y colocaron junto a sus cuerpos armas y municiones.
El tribunal administrativo de Antioquia en su sentencia de primera instancia absolvió al Ejercito aduciendo que Arias perteneció a las Autodefensas y fue dado de baja en un combate con el Ejercito, de acuerdo a lo alegado por el Ejército nacional.
La decisión fue impugnada por Villegas Posada y el Concejo de Estado en decisión notificada la semana anterior desestimó por completo la decisión del tribunal y condeno al Ejército concluyendo para ello lo siguiente:
“Para la sala, el homicidio injustificado del joven Jhon Fredy Arias Mejía configura una vulneración grave y flagrante de derechos humanos, pues se trataba de un humilde campesino de escasos 18 años que se encontraba desarmado y que fue vilmente asesinado con un disparo en la espalda.”
“La muerte infame del citado joven se enmarca dentro del fenómeno conocido como “falso positivo” y que, desde el punto de vista jurídico corresponde a lo que técnicamente se denomina o conoce como “ejecución extrajudicial u homicidio en persona protegida,” constitutiva de una muy grave violación de derechos humanos….”
“Comportamientos como los asumidos por los uniformados que participaron en la muerte del joven Arias Mejía no se acompasa de ninguna manera con la finalidad del Ejército Nacional, pues este fue instituido para proteger la vida, bienes y honra de los habitantes del territorio nacional y para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, a fin de generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo que garanticen el orden constitucional de la nación.”
“Desafortunadamente casos como este se volvieron reiterados en nuestro territorio, al punto que son numerosas las condenas penales contra los miembros de la fuerza pública involucrados en ellos, así como también son numerosas las condenas patrimoniales contra el Estado Colombiano… circunstancia que pone de presente una falla sistemática y estructural en la comisión de violaciones graves a derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario por parte de la fuerza pública del Estado Colombiano… falencias estas que sin duda debilitan la institución y dificultan su adecuado accionar en pos de cumplir con el cometido que le es propio, con lo cual, de paso, esta pierde legitimidad y se compromete la estabilidad misma del estado y de la sociedad.”
Javier Villegas Posada y su firma, durante 36 años de existencia ha adelantado centenares de procesos por ejecuciones extrajudiciales de la fuerza pública (Ejercito, Policía, extinguido DAS) sin dejar de advertir que siendo un fenómeno que siempre ha existido al interior de estas instituciones, en el periodo del año 2002 al 2010 se produjo un notable incremento.
Seguiremos en la denuncia permanente de la injusticia por el abuso de la autoridad.
“La libertad es derecho fundamental cuya custodia, protección y defensa la ejerce el estado, y cualquier restricción injustificada, genera un daño que impone resarcimiento de parte del estado…”
El 6 de abril del 2011, por orden de la fiscalía fue privado de la libertad el señor Felipe Fábio Sánchez Bedoya bajo el supuesto de ser autor de los delitos de homicidio agravado (asesinato), fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones. Su detención se hizo efectiva hasta el 11 de agosto del mismo 2011, cuando fue dejado en libertad al admitirse por la fiscalía y el juez que no había cometido los delitos que se le endilgaban.
Felipe Fábio, milito en el grupo AUC Autodefensas de Colombia, operante en el sureste antioqueño, reintegrándose a la sociedad al desmovilizarse el 31 de enero del año 2005, capacitándose como vigilante e ingresando a laborar en empresas del ramo desde el 18 de diciembre del 2007 hasta el 6 de abril del 2011, fecha en que fue capturado y recluido en la CÁRCEL BELLAVISTA de Medellín.
Felipe Fábio y sus familiares más cercanos apoderaron a Javier Villegas Abogados para ser representados en un proceso judicial que se adelantó con la finalidad de ser indemnizados por la injusta y abusiva privación de la libertad.
El juzgado 28 administrativo de oralidad del circuito de Medellín mediante sentencia, notificada en diciembre del 2016 condeno a la fiscalía y a la rama judicial, concluyendo: “… En este caso y de acuerdo a la prueba que se encuentra recopilada en el expediente, el demandante Felipe Fábio Sánchez aparece privado de su libertad por una indebida individualización de las entidades demandadas, que era previsible desde el mismo momento en que ocurrió el hecho generador del daño antijurídico.” – la captura —“ y es preciso anotar que en este caso era más delicada la situación pues se trata de un desmovilizado que se estaba reinsertando a la vida civil, tenía un trabajo y fue su buen nombre que está tratando nuevamente de recuperar el que se vio afectado por la actuación de las entidades demandadas.”
“Es claro que la naturaleza del delito es de tal intensidad que amerita la imposición de la medida de aseguramiento, pero no en cabeza del demandante, frente a quien no existía la individualización, y por el contrario se observaba una duda que debía precisamente resolverse antes de legalizar la captura e imponerse la medida, y aun estando en la diligencia de legalización e imposición debía de haber sido objeto de pronunciamiento por parte del juez, evitando la imposición de la misma o cambiándola como se le pidió en su momento.”
“La libertad es derecho fundamental cuya custodia, protección y defensa la ejerce el estado, y cualquier restricción injustificada, genera un daño que impone resarcimiento de parte del estado…”
Se demostró en el proceso como lo admite el juzgado fallador, que la medida de aseguramiento (privación de la libertad) no era apropiada o procedente, y tampoco fue equilibrada o justa respecto de la situación real del incriminado, que debió soportar más de 4 meses de cárcel, con las correspondientes consecuencias para su entorno individual, social, familiar y económico.
Son innumerables los eventos en que la justicia priva de la libertad a personas que no han cometido el delito o delitos que se les atribuyen, como en este caso, con unas consecuencias nefastas e infames, que comprometen la dignidad, el buen nombre, la familia, el patrimonio, el futuro de sus hijos y cónyuge, su salud mental y física y como si fuera poco padecen la reclusión en cárceles cuyas condiciones son infrahumanas e indignantes, y en las que se vulneran todos los derechos fundamentales de un ser humano, todo ello con la anuencia de los gobernantes de turno y nuestro sistema judicial.
Condenada la Nación por la muerte del sargento segundo Oscar Alexander Sanabria en siniestro aéreo
“Para el 8 de febrero del 2008, el sargento segundo Sanabria Díaz, se encontraba en Florencia- Caquetá, cumpliendo las funciones propias de su servicio y cargo, junto a varios miembros del Ejercito, entre ellos el Capitán Hayden Rodolfo Cerón Martínez”.
“En las horas de la noche de este mismo día el capitán Cerón Martínez, según versiones, departía unas copas con los miembros del Ejército, en un establecimiento de Florencia- Caquetá, hasta las altas horas de la madrugada del día 09 de febrero de 2009”.
“Al día siguiente, el señor Oscar Alexander Sanabria Díaz, cumpliendo las funciones propias de su servicio y cargo, debió desplazarse vía aérea desde la ciudad de Florencia – Caquetá con destino al municipio de San Vicente de Caguan en compañía del Capitán Hayden Rodolfo Cerón Martínez y otros cuatro compañeros de armas. Abordaron el avión SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 perteneciente a la Aviación del Ejercito de Colombia, como piloto al mando el mencionado Capitán. La aeronave emprendió el vuelo a las 8:40 de la mañana aproximadamente, y entre las 8:53 y 9:15am desaparece”.
“El avión SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 se había siniestrado en la vereda de Jordán, municipio de la Montañita cerro de Pajoy y toda su tripulación había fallecido, entre ellos el sargento segundo Oscar Alexander Sanabria Díaz”.
Javier Villegas Posada y su firma presento demanda contra el Ejército Nacional Ministerio de Defensa, representando a sus familiares (esposa, hijos, madre, abuela y hermanos) por su responsabilidad en los hechos que causaron la muerte del sargento segundo Sanabria.
El tribunal Administrativo de Caquetá en sentencia del 19 de marzo de 2015, condeno a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional a indemnizar a los demandantes, y concluye que la Nación-Ejercito Nacional debe responder bajo el régimen de responsabilidad objetiva por el ejercicio de actividad peligrosa (Transporte Aéreo) y para ello concluye:
“De otro lado, se evidencia con claridad que quien estaba al mando de la aeronave siniestrada era una persona diferente al suboficial Oscar Alexander Sanabria Díaz, ya que el piloto al mando del avión SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 pertenecía a la Aviación del Ejército de Colombia que se estrelló en el cerro Pajoy vereda Alto Jordán del municipio de la montañita Caquetá por causas no establecidas, era el Capitán Hayden Rodolfo Cerón Martínez, de allí que, la decisión sobre el derecho a ser indemnizado deberá gobernarse con fundamento en un régimen objetivo por actividad peligrosa”.
“De lo anterior se infiere que el régimen de responsabilidad Objetivo por riesgo excepcional resulta aplicable al funcionario de las fuerzas militares que resulte lesionado o muerto en una actividad aérea, cuando ésta le ha sido asignada para el cumplimiento de sus funciones y el pilotaje no sea ejercido por la misma víctima, o lo que es lo mismo, cuando no tenga la guarda material de la actividad”.
Las partes, Villegas Posada Abogados en representación de los demandantes y el Ministerio de Defensa, acordaron conciliar aceptando el ejercito la condena proferida por el Tribunal Administrativo de Florencia.
La conciliación fue aprobada por el Consejo de Estado y notificada a las partes en este mes de enero del 2017.
Es de común ocurrencia la muerte de funcionarios y miembros de las fuerzas armadas en estas circunstancias, siendo en muchos de los casos causados por desperfectos de las aeronaves o vehículos o impericia y negligencia de la tripulación.
Nuestras cárceles se han convertido en verdaderos “Campos de Concentración”
“Para saber realmente cómo es una nación hay que conocer sus cárceles, pues una sociedad no debe ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto rango, sino por la manera en la que trata a los de más abajo”. Nelson Mandela
Condenada la nación (INPEC) por el suicidio de un recluso en la Cárcel “Las Heliconias” en la ciudad de Florencia departamento de Caqueta.
El 24 de abril del 2011 mientras se encontraba pagando una pena al interior del Establecimiento Carcelario “Las Heliconias” de Florencia (Caquetá) resulto muerto por ahorcamiento el señor Jaime Andrés Flechas Díaz.
El señor Jaime Andrés se encontraba recluido en la cárcel “Las Heliconias” desde el 4 de marzo del 2011, en cumplimiento de una condena de 16 meses impuesta por el juzgado 4 penal municipal. Jaime Andrés había manifestado a su familia la angustia y preocupación que le embargaba debido a los malos tratos de los internos y guardianes del centro de reclusión.
El día 24 de abril sus familiares trataron de visitarlo y no les fue posible, debido a que según les informaron estaba castigado y no podía recibir visitas. Al día siguiente se enteraron a través de un periódico local de su muerte.
En proceso instaurado por Javier Villegas Abogados, y en sentencia notificada este mes de enero, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia condeno a la nación (INPEC) a indemnizar a los familiares por la muerte de su hijo, hermano y sobrino Jaime Andrés Flechas.
Señala la sentencia en sus conclusiones para proferir el fallo que: “Con las pruebas arrimadas al expediente, se puede evidenciar que el señor Jaime Andrés, presentaba un trastorno mental, por el cual había sido internado en el hospital María Inmaculada antes de su ingreso al Centro Penitenciario, y que encontrándose dentro de este último le fue confirmado su diagnóstico…”.
“Nótese que el señor Jaime Andrés, por un lado, se encontraba en el Centro de Reclusión para el momento en que ocurrieron los hechos, en calidad de condenado; y por el otro lado, que este padecía una condición mental que lo indujo a atentar contra su propia vida en repetidas ocasiones, sin que, a pesar de ello, la entidad demandada hubiere tomado medidas necesarias para garantizar el deber de protección que tenía respecto de este”.
“Así las cosas, resulta forzoso concluir que el INPEC, si bien lógicamente no produjo de manera directa la muerte del señor Jaime Andrés Flechas Díaz, su actuar negligente no permitió hacer resistible un hecho que resultaba perfectamente previsible”.
Nuestras cárceles por decenas de años se han convertido en verdaderos “Campos de Concentración”, en donde se vulnera de forma masiva y sistemática la dignidad humana y todos los derechos fundamentales, contribuyendo a ello en forma significativa el hacinamiento, escases de personal, la casi nula atención en salud, la corrupción vergonzosa y generalizada del personal de guardia y la inexistencia de verdaderas y eficientes políticas rehabilitadoras de los reclusos.
La población carcelaria es una población de alta vulnerabilidad por su crítica situación de reclusión, y por la afectación que conlleva la privación de la libertad que es el derecho más preciado del ser humano
Los traumas asociados a la privación de la libertad y a la inhumana reclusión generan graves afectaciones mentales que en muchos de los casos terminan en el suicido, sin que en nuestras cárceles se haga algo para evitarlo.
Han transcurrido 6 años de la tragedia de “La Gabriela” en Bello Antioquia, donde fallecieron 82 personas.
El domingo 5 de diciembre del 2010, la comunidad del barrio “La Gabriela” en Bello Antioquia, celebraban las primeras comuniones y en medio de los festejos se precipitó la avalancha de tierra y escombros que sepultó 37 casas y más de 100 personas entre niños y adultos que allí celebraban.
En visita al lugar de los hechos y en plena actividad de rescate de las personas sepultadas, hizo presencia el Presidente de la República Juan Manuel Santos en compañía de sus ministros y manifestó al país, a través de los medios de comunicación, que esta era una “tragedia avisada,” lamentó los hechos y ordenó evacuar otras zonas aledañas al desastre.
Javier Villegas Posada y su firma de abogados presentó 13 demandas representando a 241 familiares de 51 víctimas mortales, contra el municipio de Bello, Corantioquia, Área Metropolitana del Valle del Aburrá y otras entidades, alegando su responsabilidad en estos hechos y argumentando que no se hizo nada por parte de las autoridades administrativas, ambientales, policiales e incluso judiciales, para evitar tan fatal desenlace, a pesar de conocer anticipadamente el grave riesgo que tenía este vecindario.
En las demandas presentadas por Villegas Posada se señala que Corantioquia, El Área Metropolitana del Valle del Aburrá, La Dirección de prevención y atención de desastres DIPAD-BELLO y la Fiscalía seccional 203 con sede en Bello, habían advertido el riesgo inminente en que se encontraban los habitantes de “Calle Vieja” en el barrio “la Gabriela” es así como: el 23 de mayo del 2005 Corantiquia se pronuncia y afirma que “… se desconoce la capacidad de carga del terreno natural. Las condiciones de estabilidad y de capacidad de soporte del depósito conformado…” Además se alerta diciendo: “… se advierte que en el sitio no se observa un manejo adecuado de las aguas de escorrentía para periodos críticos invernales, que por lo tanto es factible que se presente una infiltración de aguas, saturación del terreno, generación de empujes hidrostáticos y movimiento en masa hacia el sector de Calle vieja”
En el informe técnico del 2 de enero del 2006 de la subdirección ambiental del Área Metropolitana del Valle del Aburrá, se recomienda: “ Se debe ordenar de manera inmediata la suspensión de las actividades de recepción de materiales de escombros. Garantizándolo con un cerramiento adecuado y vigilancia permanente. Lo anterior por que con esas actividades se atenta de manera directa contra la integridad y seguridad de los habitantes del sector Calle Vieja del municipio de Bello; y por que con esta actividad se afecta los recursos naturales al destruir una zona de nacimiento de esta pequeña corriente.”
El 26 de abril del 2006 la Dirección de Prevención de Desastres DIPAD-BELLO en visita realizó informe técnico donde afirma… “ La potencialidad de un movimiento de masa y la configuración de la situación de riesgo, compromete la integridad física y de vida de los habitantes del sector Calle Vieja… no hay factores de seguridad… no hay estructuras de contención, trinchos, desarenadores en el deposito puede ocurrir una avalancha e inundaciones de la comunidad asentada en la parte inferior del botadero… los bloques de rocas y concreto pueden rodar por gravedad hasta el sector poblado…”
Un informe técnico del año 2011 de la Universidad Nacional que obra en la investigación concluye: “ De la visita realizada por la universidad en el año 2011 se puede concluir que, la zona donde se produjo el deslizamiento presentaba condiciones de inestabilidad, reflejados en la existencia de una zona de depósito de materiales sin consolidar…”
“… La autoridad, Corantiquia, ordeno el cierre de la escombrera, pero no se conoce si exigió que se adelantaran obras de contención, obras de drenajes o alguna actividad de estabilización de este material depositado de forma irregular…”
Al mismo tiempo, se produjo una invasión en la parte baja del talud, no controlada por la alcaldía, y sin ser notificados que estaban en zona de riesgo a pesar de estar ubicados debajo de la zona definida en el POT del 2009 como zona DM, Amenaza Moderada por Deslizamiento.
La falta de control en escombreras y canteras sigue produciendo lamentables pérdidas de vidas humanas, es así como el 26 de octubre del año en curso, apenas hace 40 días, en la misma autopista Medellín-Bogotá,se registro un derrumbe de tierra que dejo 16 víctimas mortales al parecer por fallas en la explotación de una cantera, que según la Alcaldía de Copacabana (Ant) seguía operando a pesar de tener orden de cierre.
Las demandas por estos hechos llevan cursando más de 4 años en los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín sin que se haya concluido ninguno de los procesos.

Tras años de atentados muere el Alcalde Nevardo de Jesús Morales
La Nación fue condenada por la muerte de Nevardo de Jesús Morales Alcalde del municipio de San Carlos, Antioquia.
El primero de enero de 1999 y después de varios años de atentados, Nevardo de Jesús Morales perdió su vida al lado del único escolta que velaba por su seguridad durante las fiestas de fin de año, en plena plaza del municipio que gobernó: San Carlos, Antioquia.
El hecho, que ocurrió cuando fue atacado por dos hombres armados que lo abalearon, tuvo una serie de antecedentes:
En junio de 1989 Morales fue secuestrado por el ELN y junto a él, los alcaldes de Cocorná y San Francisco, quienes fueron liberados 10 días después, al parecer para que llevaran un mensaje al Gobierno Nacional.
Ocho años después, también en junio, el servidor público sufrió otro atentado en su contra; en esta ocasión el ataque le dejó varias heridas en su cuerpo.
Posteriormente Morales fue secuestrado por segunda vez en compañía de cinco alcaldes más y cuatro periodistas, seis días después fueron liberados.
Pero como si fuera poco, el 25 de octubre de 1998, año en el que se posesionó por segunda vez como alcalde, integrantes de un grupo paramilitar ingresaron a la vivienda de Morales en su búsqueda, retuvieron a su compañera permanente y asesinaron a varios de sus vecinos.
Días después, dos sicarios sin precisar a qué grupo armado pertenecían, acabaron con su vida y la del único escolta que lo acompañaba.
Por medio de un proceso legal emprendido por la familia del servidor público, y representados por Javier Villegas y su firma de abogados, se logró establecer la responsabilidad del Estado al incurrir en una falla en el servicio de vigilancia y protección de Morales.
El Consejo de Estado en sentencia de octubre de 2016 condenó a la Nación, a quien responsabilizó de la muerte del mandatario, que solo contaba con un escolta al momento de su ataque.
El 26 de octubre de 2006, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de los demandantes, sin embargo, la apelación adelantada por Villegas Posada logró que 17 años después de ocurrido el crimen, y 10 años de dictarse la primera sentencia, se condenara a la Nación.
En esta ocasión, la sentencia del Consejo de Estado fue clara al precisar que:
“De manera que está acreditado que el Municipio de San Carlos, al momento del homicidio de Morales, se encontraba bajo una grave alteración del orden público debido a la existencia de grupos armados que atacaban constantemente a la población y que se disputaban el control territorial, sin que la Fuerza Pública pudiera restablecer el orden público ni garantizar la seguridad, pues tenía poca presencia”.
“Como está demostrado en el proceso que las amenazas que recibía Nevardo de Jesús Morales Marín y los atentados de los que fue víctima eran evidentes, durante su campaña política y en el ejercicio de su cargo, su homicidio se presentó en razón de su investidura de Alcalde, circunstancia que reforzaba la necesidad de protección de su vida e integridad personal”.
“Ante los constantes ataques que sufría la población de San Carlos y su Alcalde, la presencia de un escolta de la Policía para su protección era evidentemente insuficiente. De una parte, porque se trataba de un municipio con circunstancias de alteración del orden público, y de otra, porque como el funcionario había sido víctima de múltiples atentados contra su vida, libertad e integridad, estaba sometido a un riesgo cierto e inminente”.

Hace 28 años la violencia paramilitar se ensañó con Segovia
La historia de Segovia, en el Nordeste de Antioquia, cambió radicalmente hace 28 años. Justo el 11 de noviembre de 1.988, cuando un grupo paramilitar llegó hasta la vía principal del casco urbano, con lista en mano, para asesinar a 43 personas. Todo por el simple hecho de haber elegido a Rita Ivonne Tobón como alcaldesa de ese municipio, por el partido de la Unión Patriótica, en la primera elección popular de mandatarios locales.
En una decisión libre de los segovianos, dedicados a la minería del oro por excelencia, se rompió la tradición que lideraba en ese momento César Pérez García, quien fue condenado en 2.013, por la Corte Suprema de Justicia, a 30 años de prisión por ser el autor intelectual de la masacre perpetrada por los paramilitares que comandaba Alonso de Jesús Baquero, alias Vladimir.
Fue una matanza anunciada, según los testimonios que se recolectaron en el juicio a Pérez García: con amenazas, mensajes en las paredes del pueblo y panfletos de una agrupación que se hacía llamar Muerte a Revolucionarios del Nordeste Antioqueño, MRN, quienes alertaban que algo iba a pasar.
Ese día, los paramilitares atravesaron la calle principal, conocida como la Calle de la Reina, irrumpiendo en casas, tumbando puertas, asesinando por doquier, dejando además decenas de heridos y toda una comunidad afectada.
Este crimen atroz llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en el año 2.000 por una denuncia presentada por Javier Villegas Abogados, que argumentaba la responsabilidad internacional del Estado Colombiano por el silencio cómplice de la Policía y las Fuerzas Militares, quienes permitieron el ingreso de los paramilitares al eliminar controles y patrullajes.
La firma de Villegas actúa en respresentación de 246 personas (familiares y parientes de 28 víctimas fatales, 7 lesionados y familiares de éstos), por violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la indemnización, a la protección de la honra y la dignidad, a la protección de la familia, a la circulación y residencia y a la protección judicial.
Igualmente manifiesta que estas víctimas no fueron representadas en un proceso que adelantó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y que terminó con un fallo en el que se ordenó al Estado indemnizar a las víctimas de estos hechos que también dejaron condenas penales contra cinco militares y cuatro civiles.
En 2.015, las víctimas representadas por Villegas Abogados llegaron al Acuerdo de Solución Amistosa No. 38/05 Petición 108-00, que fue homologado por la Comisión y en virtud del cual, el 20 de diciembre de ese año el Estado hizo un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
En el acuerdo, el Estado aceptó indemnizar a los grupos familiares de las víctimas por omisión en el deber de prevención de graves violaciones a los derechos humanos, así como investigar, procesar e imponer las respectivas sanciones a los responsables de tan cruento hecho.
Actualmente, la firma Javier Villegas Abogados se encuentra haciendo seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa, que incluye igualmente la realización y proyección de un documental por parte de la Unidad de Víctimas, en garantía de las medidas de satisfacción y de los estándares de reparación integral internacionales.
A esto se suma el deber de hacer rehabilitación física, mental y psicosocial de las víctimas que hoy, 28 años después, siguen clamando justicia, verdad y reparación.

Condenan a la Fiscalía por privación injusta de la libertad
En total fueron 27 meses los que pasó Hernán Alberto Maestre recluido en la cárcel, tiempo en el que su familia también sufrió las consecuencias de este error judicial.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, resolvió declarar a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsables de la privación injusta de la libertad de Hernán Alberto Maestre Ochoa.
Esta sentencia se emite dentro el proceso instaurado por Javier Villegas Posada y su firma de abogados, en representación del afectado, quien fue privado de la libertad por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
Los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2009; fecha en la que el señor Maestre Ochoa -desmovilizado de un grupo paramilitar- fue conducido por agentes de la SIJIN al comando de policía de Valledupar, sitio en el que fue informado de su vinculación a un proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que fue recluido en la cárcel judicial de Valledupar para posteriormente ser trasladado a la cárcel de Cómbita- Boyacá hasta el 11 de noviembre de 2011, fecha en la que fue liberado.
Según el fallo proferido en agosto de este año, la vinculación de Maestre Ochoa a esta investigación estaba basada en la declaración de un informante: “quien bajo la promesa de recompensas denunciaba a otros desmovilizados que según él, estuvieran delinquiendo nuevamente”; sin embargo, por falta de pruebas que confirmaran la participación de Hernán Alberto en hechos delictivos, luego de su desmovilización, fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito especializado de descongestión – adjunto de Valledupar, absolución que fue confirmada mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2012.
Como resultado de este error judicial no sólo se vio afectado el señor Hernán Alberto Maestre, sino también su familia compuesta por sus padres y un hijo menor de edad para la época en la que ocurrieron los hechos, quienes durante los 27 meses de reclusión se vieron enfrentados a graves perjuicios morales y materiales con la injusta privación de la libertad; razón por la cual, esta condena a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial también los cobija a ellos como afectados directos de esta lamentable situación.

Condena al Estado por muerte de cuatro comerciantes en Segovia Antioquia
Cuatro comerciantes se desplazaron desde Pereira hasta Medellín para comprar mercancía para sus negocios, posteriormente, se dirigieron al municipio de Segovia, donde fueron asesinados y presentados como criminales dados de baja.
Luego de un operativo realizado por el batallón ESPECIAL ENERGÉTICO Y VIAL No. 8 “Mayor Serpa Cuesto”, el 1 de septiembre de 2007, fueron dados de baja 4 supuestos criminales que, según las declaraciones de los militares implicados en el caso, se dedicaban al robo y la extorsión en el municipio de Segovia en Antioquia y pertenecían a las águilas negras.
Pero, por medio de las declaraciones de los familiares de los hombres asesinados y las inconsistencias en los testimonios de los involucrados en el caso llevado por Javier Villegas y su firma de abogados, se logró establecer que el episodio constituye un falso positivo y por ende, se declara la responsabilidad de la Nación en esta ejecución extrajudicial.
Según la sentencia proferida la última semana del mes de septiembre de 2016 por el Tribunal administrativo de Antioquia, se encontró que dentro de las inconsistencias presentadas durante el operativo desarrollado el 1 de septiembre de 2007, se incumplieron los requisitos de cadena de custodia de los cadáveres de Jhair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Quitian, quienes salieron de sus viviendas la última semana de agosto del mismo año con el fin de comprar mercancía para sus negocios.
Adicional a esto, apunta el alto Tribunal citando al Consejo de Estado en caso similar “los hechos que ocupan la atención de la Sala coinciden con prácticas conocidas de las fuerzas del orden de Colombia, denunciadas interna y externamente, consistentes en conducir a las víctimas con el apoyo de civiles informantes, simular combates o atribuirle la comisión de delitos, para obtener privilegios económicos e institucionales por su muerte”.
Luego de analizadas las pruebas y corroborados los testimonios, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló a favor de las familias de estos cuatro comerciantes asesinados hace 9 años en el municipio de Segovia, Antioquia y decidió condenar a la Nación como responsable de este hecho.

E.S.E Metrosalud es condenado por falla en el servicio médico
Este episodio de un mal procedimiento médico se produjo en la Unidad Intermedia de Salud del barrio Buenos Aires del municipio de Medellín, el 29 de septiembre de 2007; nueve años después, el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronuncia sobre este hecho.
Según el testimonio de Yesica Nataly Herrera Mendoza, luego de su parto explosivo, el médico de turno procedió a extraer de su cuerpo de manera violenta, lo que se suponía debía ser la placenta, aún cuando el protocolo médico para estos casos indica un procedimiento diferente y menos doloroso que el que vivió la demandante.
Esta acción, fuera de generarle un intenso dolor, provocó el traslado de la paciente al Hospital General de Medellín, donde debido a las complicaciones, resultado del mal procedimiento realizado por el doctor Pedro José Jaramillo Jaramillo, fue necesario practicarle una extirpación del útero a la mujer que tan sólo tenía 21 años.
Por medio de un proceso legal en el que Javier Villegas Posada y su firma de abogados representaron a la mujer afectada y a su familia, se buscaba establecer si las maniobras de alumbramiento activo que le fueron practicadas a la paciente se hicieron de manera inadecuada y contrariando los protocolos médicos lo que llevó, a que finalmente, se le tuviera que practicar una histerectomía total. Este procedimiento produce un cese en los ciclos menstruales y la imposibilidad de tener hijos.
Luego de la consulta a varios expertos en la materia, las pruebas otorgadas por la historia clínica de la paciente, los testimonios del personal médico y de Yesica Herrera, se pudo concluir en la sentencia que “efectivamente está demostrada la falla en la prestación del servicio médico, ante una grande probabilidad de una indebida utilización de la técnica para el alumbramiento activo”.
Por esta razón, el tribunal Administrativo de Antioquia, en la sentencia proferida el 16 de septiembre del presente año, declaró responsable de manera solidaria a la E.S.E Metrosalud y a la caja de compensación familiar Comfenalco por los daños ocasionados a la mujer y a su familia, producto de la mala práctica en la prestación del servicio de salud, falla que le trajo como consecuencia, a Yesica Herrera, la imposibilidad de traer más vida al mundo.