POR FALSO POSITIVO JUDICIAL CONDENADA LA FISCALÍA
Jorge Humberto Chavarriaga Mejía fue señalado por la Fiscalía de ser el coautor de colocar un carro bomba en las instalaciones del Gaula de Medellín, causando la muerte y lesiones de varias personas y daño a edificaciones y automotores, el 30 de julio de 1999.
El 28 de octubre de 1999 Chavarriaga Mejía fue capturado por orden de una Fiscalía especializada, el 5 de noviembre del mismo año se decreto medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y el 2 de octubre del 2000, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, profirió resolución de acusación en su contra por los delitos de rebelión, homicidio y lesiones múltiples con fines terroristas y terrorismo.
Lo más importante de la investigación penal se llevó a cabo al interior de la unidad de Policía Judicial, sustraída de las más elementales garantías procesales, entre ellas las del debido proceso.
Lo que amerito que el Juzgado Segundo Especializado de Medellín calificara esta falencia de la Administración de Justicia (policía judicial-fiscalía) de “Vergonzosa y Vergonzante”.
El 19 de febrero del 2002, y después de más de 2 años de privación de la libertad en nuestras “cárceles” el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín absolvió a Jorge Humberto Chavarriaga Mejía de los delitos imputados en aplicación al principio del In dubio Pro Reo y ordenó su libertad inmediata.
En la sentencia del juzgado, entre otras cosas, se dijo sobre los testigos que comparecieron para incriminar a Chavarriaga lo siguiente.
“De esta manera, lo que el averiguatorio realmente revela, pudiendo aseverarlo sin asomo de duda, es que todo fue un burdo, tenebroso, absurdo y funesto montaje. No otra cosa se deduce de la capacidad moral para mentir al dejar a lo largo del proceso la estela de disparidad y embustes….”.
“…….no sabemos con certeza “ Quien o quienes son los autores o participes de la conducta punible”, por cuanto, como lo expusimos a lo largo de la estimación probatoria, los testigos que implicaron a los aquí enjuiciados lo cumplieron con preclaro designio económico, previa instrucción y adiestramiento para tal efecto, no sirviendo estas aserciones ni para cobro de recompensa”.
“De tal forma que, vista la prueba de cargos, tanto testimonial como documental, no tiene textura solida, presentando gruesas contradicciones que conllevan a su porosidad, debido a sus profundas imprecisiones y ambigüedades, resquebrajándose por si sola, restándole credibilidad…”.
Chavarriaga Mejía, sus padres y hermanos confirieron poder a Javier Villegas Posada abogados, quien los represento durante los 15 años de duración del proceso, que termino con sentencia definitiva y de segunda instancia del Consejo de Estado, en la que se condena a la Fiscalía a indemnizar a las victimas, y concluyendo para ello lo siguiente:
“Conforme a lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, encontró que acorde con las pruebas obrantes en el proceso frente a las circunstancias y antecedente en torno a la responsabilidad de la comisión de los punibles de rebelión, homicidios y lesiones múltiples con fines terroristas, y terrorismo, al analizarlas no pudo determinar con el grado de certeza la responsabilidad del sindicado, por tanto las dudas evidenciadas y que están plasmadas en el desarrollo de la sentencia dio aplicación al principio de in dubio pro reo”.
“En consecuencia, al encontrarse acreditada la causación del daño antijurídico en virtud de las actuaciones de la Nación – Fiscalía General de la Nación, hay lugar a declarar su responsabilidad patrimonial y extracontractual”.
Además en la sentencia se condena por concepto de daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, que realicen, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, un acto publico de reconocimiento de responsabilidad y presentación de excusas por la vulneración al buen nombre y a la honra del señor Jorge Humberto Chavarriaga Mejía, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual fue victima.
Condena esta, que no se cumple en la gran mayoría de las veces, prestándose solamente para burlar los derechos de las víctimas, como el buen nombre y la honra en este caso, que quedan sin indemnización económica.
Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido víctimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos de ellos demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los que han purgado penas de privación injusta de la libertad que han destruido sus vidas y las de sus familias sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados.
Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y contaminado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta y una burla insoportable para una sociedad decente y democrática.
CONDENADA LA FISCALIA Y LA RAMA JUDICIAL POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD
El 31 de enero del 2000, miembros de la fuerza publica capturaron en la región de Urabá – Antioquia, a Jairo Suarez Ospina quien se desempeñaba para ese entonces como Concejal de Apartado, por ser presuntamente fundador del grupo armado ilegal “comandos populares de la región de Urabá”
El 22 de septiembre del 2000, la fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito de Medellín, Unidad de Derechos Humanos, profirió resolución de acusación en contra de Jairo Suarez Ospina por el delito de concierto para delinquir y el 18 de marzo de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia lo condeno por este delito.
Jairo Suarez fue absuelto por el Tribunal Superior de Antioquia en diciembre de 2003 por falta de plena prueba sobre su responsabilidad, y ordeno su libertad inmediata después de haber estado privado injustamente de su libertad por 46 meses.
Javier Villegas Posada y su firma apodero a Suarez Ospina y a su familia para demandar a la Fiscalía y a la Rama Judicial por su privación injusta de la libertad y el daño a su buen nombre, y el Consejo de Estado en decisión de segunda instancia y después de casi 15 años de iniciarse el proceso ordeno indemnizar a las victimas concluyendo:
“La Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Medellín impuso medida de aseguramiento a Jairo Suarez Ospina con fundamento en una declaración que lo señalaba como fundador del grupo ilegal Comando Populares de la región de Urabá”.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Antioquia lo absolvió porque no existía prueba de responsabilidad porque uno de los testigos generaba sospechas y no tenia fuerza probatoria para vincularlo como fundador de un grupo armado ilegal y los otros testimonios eran nulos, porque se recaudaron con violación al debido proceso”.
“Así las cosas, como la privación de la libertad de Jairo Suarez Ospina se fundamento en la ausencia de una prueba solida, el titulo de imputación aplicable es el de falla del servicio, lo que torna en injusta privación de la libertad. En tal virtud el daño es imputable a la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, pues la Fiscalía ordeno la medida privativa de la libertad del procesado y un juez lo mantuvo privado de la libertad al emitir el fallo condenatorio en primera instancia y, por ello, se confirmara le sentencia apelada”.
Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y contaminado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta y una burla insoportable para una sociedad decente y democrática.
POR FALSO POSITIVO CONDENADO EL EJERCITO
El primero de octubre del 2007 aproximadamente a las 6:00 pm el joven Carlos Alberto Castañeda salió de su residencia ubicada en el municipio de Calarcá (Quindío) a comprar unos huevos por petición de su madre Luz Enith Castañeda, en el trayecto fue interceptado y subido contra su voluntad en un vehículo, y a eso de las 9 pm fue asesinado por miembros del Ejercito Nacional junto con Alexander Gamboa y Jorge Iván Sánchez.
Los soldados del batallón de Alta Montaña que los asesinaron realizaban en la zona la operación táctica “SABLE 2”, en la que supuestamente, según sus informes se enfrentaron y dieron de baja a 3 narcotraficantes que operaban en la zona, a los que se les encontró armas de fuego en su poder.
Carlos Alberto vivía con su madre y cuatro hermanos menores a los que ayudaba económicamente con lo que producía como vendedor ambulante, limpiador de vidrios en los semáforos, mandados a vecinos y conocidos etc.; nunca fue señalado de cometer actividades ilícitas, en su digna pobreza, pertenecía a una familia de sanas y buenas costumbres.
Luz Enith Castañeda y sus 4 hijos sobrevivientes otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al Ejercito Nacional por la ejecución extrajudicial de que fue victima su hijo y hermano, lográndose establecer en el proceso instaurado por Villegas, que:
La prueba científica practicada con el fin de buscar residuos de pólvora en las manos de las victimas arrojo resultados negativos, hecho que desvirtúa la versión del Ejercito sobre el presunto ataque emprendido por las victimas en su contra
Carlos Alberto Castañeda recibió 5 disparos en tórax y abdomen de fusil galil calibre 5,56 mm como los utilizados por el Ejercito Nacional y sus acompañantes los 12 restantes del total de 17 disparos realizados, en el supuesto enfrentamiento, concluye el dictamen pericial realizado por los forenses que intervinieron el lugar de los hechos.
Uno de los acribillados, (Alexander Gamboa) por el ejercito tenia un grado de discapacidad, lo que según el dictamen obrante en el proceso, no lo hacia apto para actividades criminales que requieren de gran habilidad física como la que impone el combate armado.
Después de 10 años de haberse iniciado el proceso, el Consejo de Estado en decisión de segunda instancia confirma la sentencia del Tribuna Advo del Quindío y condena a la Nación – Ejercito Nacional- a indemnizar a los familiares de las victima precisando lo siguiente:
“Bajo el anterior análisis de las pruebas acopiadas, la sala encuentra, en grado de certeza, desvirtuada la versión oficial sobre la forma en que tuvo lugar la muerte de los tantas veces mencionados jóvenes. Por lo contrario, con el mismo nivel de convicción se concluye que fueron ajusticiados por el Ejercito Nacional con el fin de presentarlos como delincuentes dados de baja, en ejecución de la nefasta practica denominada como “falsos positivos”, que no es otra cosa que la ejecución de unos ciudadanos que comporto una grave violación a sus derechos humanos”.
Además la sentencia ordena efectuar medidas de carácter restaurativo, entre ellas una ceremonia publica en el municipio de Calarcá, con la presencia del Ministro de Defensa Nacional, de los Comandantes del Ejercito de la Octava Brigada y del Batallón de Ingenieros # 8, en la que se pida excusas a la familia y se informe a la ciudadanía que el asesinato de Castañeda correspondió a la reprochable practica de ejecuciones extrajudiciales, con la necesaria precisión de que la victima no era persona al margen de la ley.
Medidas restaurativas que la mayoría de las veces no se efectúan, generándose una burla mas a las victimas.
La investigación disciplinaria y penal exonero de responsabilidad a los militares implicados, quedando su conducta totalmente impune.
Condenada la Fiscalía y la Rama Judicial por privación injusta de la libertad
El 20 de noviembre de 1995 agentes del CTI capturaron a Luis Eduardo Rodríguez Herrera, sindicado por el delito de Homicidio, por orden de la fiscalía 187 delegada ante los jueces penales del circuito de Medellín.
El 7 de mayo de 1997, fue condenado por el juzgado 14 penal del circuito de Medellín, y el 5 de agosto del mismo año, la sala penal de tribunal superior de Medellín revoco la sentencia condenatoria, y en su lugar lo absolvió por el delito de homicidio y ordeno su libertad inmediata.
El tribunal lo absolvió porque las pruebas que sustentaban las acusaciones, y que fueron recogidos por la fiscalía, carecían de certeza y los testigos no lo incriminaban directamente, no eran presenciales, tampoco eran concordantes y generaban dudas, por ello indico:
“[…] Es que respecto de Rodríguez Herrera […] la acusación fue edificada con fundamentos muy deleznables, pues en los testimonios de los cuestionados testigos de cargo no aparece ninguna acusación en su contra.”
“[…] conclúyase que en aplicación al principio del in dubio pro reo […] debe absolverse al imputado por cuanto no existe certeza acerca de su responsabilidad […]”
Rodríguez Herrera, después de estar casi 2 años recluido en “cárceles” de Medellín apodero a Javier Villegas Posada para instaurar demanda contra la Fiscalía y la Rama Judicial por la privación y la prolongación injusta de la libertad de que fue victima.
Después de casi 20 años de instaurarse el proceso respectivo, y con Luis Eduardo Rodríguez ya fallecido, murió el 21 de junio del año 2003, el Consejo de Estado en decisión de segunda instancia condeno a pagar perjuicios (indemnizar) al ya fallecido Luis Eduardo, su esposa, hija y nietos, concluyendo para ello lo siguiente:
“La privación de la libertad en estos casos se da con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero la expedición de una providencia absolutoria, pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla.”
“ Así las cosas, como la absolución del demandante fue con fundamento en el principio del in dubio pro reo, el titulo de imputación aplicable es el objetivo de daño especial, lo que torna en injusta la privación de su libertad”
“En tal virtud, el daño es imputable a la Nación- Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, pues la primera condeno en primera instancia a Luis Eduardo Rodríguez Herrera y la segunda recaudo los elementos materiales probatorios y evidencias físicas de los hechos materia de la investigación e impuso la medida de aseguramiento.”
Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido víctimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos de ellos demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los que han purgado penas de privación injusta de la libertad que han destruido sus vidas y las de sus familias sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados.
Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y contaminado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta y una burla insoportable para una sociedad decente y democrática.
CONDENA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD
El 24 de junio de 1999 la unidad de fiscalía delegada ante el Tribunal Nacional, profirió resolución de acusación y medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Beatriz Elena Calle Londoño comerciante del municipio de Yarumal que presuntamente estaba implicada con una organización criminal denominada “los 12 apóstoles”.
“Los 12 apóstoles” fue denominado un grupo de limpieza social que operó en el Municipio de Yarumal (Ant) en los años 92-95, siendo señalado de ser el promotor de múltiples asesinatos de personas que eran supuestamente colaboradores de la guerrilla, expendedores de droga, viciosos e integrantes de bandas criminales.
De estas muertes fueron sindicados entre otros, Beatriz Elena Calle y otro grupo de importantes y reconocidos comerciantes de Yarumal los cuales fueron privados injustamente de la libertad, siendo además mostrados ante la opinión publica como unos asesinos despiadados, con gravísima afectación de su buen nombre.
Beatriz Elena Calle fue capturada y privada de su libertad el 8 de julio de 1999 por orden de la Fiscalía, a los 3 meses, el 8 de octubre fue dejada en libertad por el Juzgado Penal del Circuito, suspendiendo su detención preventiva por encontrarse en estado de embarazo y al mes siguiente, el 2 de noviembre, el mismo Juzgado la absolvió de los delitos de homicidio y conformación de grupos armados ilegales, que le habían sido imputados injustamente por la Fiscalía.
Beatriz Elena Calle y su familia concedió poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Fiscalía General de la Nación y después de casi 20 años de iniciarse el proceso, el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia notificada este mes de diciembre, condena a la Fiscalía General de la Nación señalando para ello lo siguiente:
“La Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Nacional impuso medida de aseguramiento y resolución de acusación en contra de Beatriz Elena Calle Londoño con base en las declaraciones de los pobladores del municipio de Yarumal, Antioquia, quienes la señalaban como una de las promotoras, financiadoras y dirigentes de un grupo de “limpieza social” que, al parecer, había cometido algunos homicidios en la zona [hecho probado 8.2]
Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia la absolvió porque si bien existían algunos elementos probatorios que hacían creer la existencia del grupo de “limpieza social” investigado, no existía prueba alguna que señalara a la acusada como integrante de ese grupo ilegal [hecho probado 8.5]. “
“En tal virtud, el daño es imputable a la Nacion-Fiscalia General de la Nación, por haber impuesto medida de aseguramiento, investigado y acusado a Beatriz Elena Calle Londoño y, por ello, se confirmara la sentencia de primera instancia. El daño no es imputable a la Rama Judicial pues la demandante fue absuelta en primera instancia.”
Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido víctimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos de ellos demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los que han purgado penas de privación injusta de la libertad que han destruido sus vidas y las de sus familias sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados.
Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y contaminado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta y una burla insoportable para una sociedad decente y democrática.
MUERTE POR FUEGO AMIGO EN EL EJERCITO NACIONAL
El 25 de junio del 2010 dos grupos de soldados del Ejercito Nacional, Delta 1 y Huracán 2 pertenecientes al batallón de contraguerrilla selva # 48, se enfrentaron en la zona “Boca de la honda” del sur de Bolívar, por falta de comunicación táctica entre ellos, resultando gravemente lesionado el cabo Iván Giovanny Duarte de 22 años.
Las heridas del cabo no eran esencialmente mortales, pero debido a la demora en su atención medica falleció tres horas después mientras era transportado en el helicóptero enviado a recogerlo.
Javier Villegas Posada Abogados, represento a los padres y hermanos del joven cabo fallecido y obtuvo una condena administrativa contra el Ejercito Nacional en sentencia de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 30 de noviembre del año en curso, en la que se resalto lo siguiente:
“……resulta claro, que los demandantes afirman que el ente demandado es responsable administrativamente por el deceso del mencionado uniformado, al ordenar una operación de registro en la zona rural Boca de la Honda del Municipio de Morales – Sur de Bolívar sin coordinación con el otro grupo adyacente, que se encontraba en la misma zona.
Así mismo, señala que si bien el cabo Duarte contaba con experiencia como Cabo tercero, este no tenia por que soportar el error táctico y de comunicación de su superior, respecto a la programación de las contraguerrillas, lo que se traduce en la clara existencia de una falla del servicio.
Por tal razón, esta sala considera que para el presente asunto se le imputara a la parte demandada la falla del servicio generada como consecuencia de la omisión en no adoptar las medidas de seguridad y protección necesaria para el desarrollo de operaciones y misiones militares en el territorio nacional, como lo es, la falta de comunicación de seguimiento a los movimientos de las patrullas HURACAN 2 y DELTA 1 y que la ayuda ofrecida por los batallones – transporte aéreo – para evacuar a los heridos no llego oportunamente.”
Por falso positivo de Soacha condenado de nuevo el Ejercito Nacional
Joaquin Castro Vasquez, quien residia en el municipio de Soacha (Cundinamarca), de 27 años, con 4 hijos menores, quien se dedicaba a labores de moldear campanas en Bosa (Cund) fue visto por ultima vez con vida por su familia el 12 de enero (sabado) del 2008 cuando salio de su hogar para ir a departir con sus amigos.
Su familia lo busco infructuosamente por meses, y solo hasta el 12 de septiembre del mismo año se les informo por parte de medicina legal que al parecer se encontraba reportado como NN y sepultado en una fosa comun en el municipio de Ocaña, en el Norte de Santander.
Castro Vasquez fue conducido mediante engaños al Municipio de Ábrego (Norte de Santander) donde fue entregado a efectivos de la brigada movil 15 del Ejercito Nacional, quienes lo ejecutaron y lo presentaron ante las autoridades y la opinion publica como guerrillero NN dado de baja en combate.
Javier Villegas Posada, ha representado a sus padres, hermanos e hijos en los procesos penales que se han adelantado contra oficiales y soldados del ejercito, en los que ya hay condenas privativas de la libertad entre 35 y 37 años y ademas los apodera en la demanda de responsabilidad administrativa contra la Nacion – Ejercito Nacional – en la que en el tribunal administrativo del Norte de Santander, en sentencia notificada la semana en curso condena al Ejercito y se pronuncia para ello en los siguientes terminos:
“En el presente asunto se declararà la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nacion-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional, pues en el expediente quedó demostrado que el Señor Joaquin Castro Vasquez fallecio el dia 15 de enero del 2008,………..debido a disparos de arma de fuego de dotación oficial, realizados por miembros del Batallon No. 15 Francisco de Paula Santander, con sede en la Provincia de Ocaña”.
“…………por estos hechos han sido procesados altos mandos del Ejercito Nacional, como lo son el Mayor en retiro Marco Wilson Quijano Mariño, el teniente Diego Aldair Vargas Cortes, al cabo segundo Carlos Antonio Zapata Roldan, Ricardo Garcia Corzo y Richard Contreras Aguilar, por los punibles de Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, desaparicion forzada agravada y falsedad ideologica en documento público”.
“Es inconcebible que quienes ostentan la calidad de militares y tienen a su cargo la guarda de su soberanía del territorio nacional y la seguridad de los ciudadanos sean, precisamente, lo encargados de infundir el panico en la poblacion civil, valiendose de amenazas y del uso de las armas para vulnerar los derechos fundamentales de aquella, llegando, incluso, a retener, torturar y asesinar a personas indefensas,solo por hacer alarde innecesario, inmisericorde, abusivo y criminal del poder que la constitucion politica y la ley les ha conferido, pasando asi por encima, sin miramiento alguno, de cualquier ser humano que se atraviesa en su camino, como si fueran los dueños de la vida de los demas y hasta violando sin escrupulos de ninguna naturaleza, por consiguiente, el mas importante de los derechos humanos: la vida misma de los que ellos estan llamados a proteger”.
“Esta Sala resalta que el modus operandi en el que perdió la vida el señor Joaquin Castro Vasquez, coincide con el fenómeno fatídico conocido como los “falsos positivo de Soacha”, por los cuales esta Sala ya ha tenido la oportunidad de dictar sendas sentencias condenatorias patrimoniales en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional”.
La sentencia ordena una indemnizacion de perjuicios morales y materiales para la familia de la victima y ademas a medidas de justicia restaurativa entre las cuales señala que el ejercito publicara esta sentencia por todos sus medios de comunicación y paginas web por un año en forma ininterrumpida y se realizara un acto publico de perdon y desagravio en la plaza publica de Soacha encabezado por el ministro de defensa Nacional y el Comandante de las fuerzas militares.
Bala perdida disparada por la Policía ocasiono la muerte de un ciudadano.
El Consejo de Estado en sentencia notificada en septiembre de este año, condeno a la Policía Nacional por la muerte de un ciudadano que se encontraba laborando en una oficina de un octavo piso, en el centro de Medellín, y donde lo alcanzo una bala disparada por agentes de policía que perseguían a delincuentes que momentos antes habían cometido un robo.
Los hechos ocurrieron el 30 de septiembre del 2002 y dieron lugar a que la esposa y los hijos de la víctima instauraran demanda contra la Policía Nacional, otorgando poder a Javier Villegas Posada Abogados con el fin de demostrar su responsabilidad en los hechos y obtener por ello una reparación integral de perjuicios.
Se alega por parte de la firma de Villegas, que los autores de la muerte de Adolfo Cardona Pérez fueron los agentes de la policía que accionaron irresponsablemente sus armas de dotación oficial. La Policía Nacional, a su vez, alego a través de todo el proceso que habían sido los delincuentes los responsables, pero se demostró con las pruebas aportadas por Villegas, que la muerte de Adolfo Cardona fue causada con un arma de dotación de propiedad de la Policía Nacional, razón por la cual el Consejo de Estado en sentencia definitiva y de segunda instancia y después de 15 años de iniciarse el proceso, determino:
“En cuanto a la participación de la Policía Nacional en los hechos, es razonable concluir que, contrario a lo expresado por la entidad demandada en el recurso de apelación, se encuentra acreditado que el fallecimiento de la víctima ocurrió como consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego de dotación oficial”.
“Ciertamente, el informe de balística, el acta de minuta de vigilancia y las propias declaraciones de los agentes de policía implicados permiten concluir que el proyectil que impacto al señor Adolfo Cardona provino del revolver de marca Smith & Wesson calibre 38 de dotación oficial identificado con el numero ABE7796 que fue asignado al agente Preciado Córdoba el día en que ocurrieron los hechos que sirven de sustento a la demanda”.
“Lo anterior se traduce en que; la entidad demandada falto a la verdad al sostener que el calibre y la clase de arma presuntamente empleada era diferente a la que utilizaban los agentes al momento de los hechos, habida cuenta de que el material probatorio obrante en el expediente resulta unívoco al determinar que, en efecto, el disparo que produjo el fallecimiento de la víctima emano de un arma de dotación oficial, manipulada por un integrante de la institución oficial en servicio activo”. Termino concluyendo la sentencia que ordeno indemnizar a los familiares de la desafortunada víctima.
Condenada la Policía y el Ejército Nacional por la toma guerrillera de Granada (Antioquia)
El 6 y 7 de diciembre del 2000 un grupo de aproximadamente 600 guerrilleros pertenecientes a las guerrillas de las FARC y el ELN, incursionaron al municipio de Granada(Antioquia), efectuando un ataque terrorista al comando de policía con un carro bomba, que, al hacer explosión, ocasiona la muerte de varios agentes de Policía y la muerte de varios civiles, entre ellos, Claudia Milena Aristizábal y Jorge Andrés Agudelo, (menores de edad) y la señora Herminia Rosa Aristizábal Noreña.
La fuerza pública sabía de antemano la inminencia de la toma guerrillera y del numeroso grupo terrorista que acechaba la población, sin embargo, lo único que hizo el alto mando para contrarrestarla fue enviar un grupo de apoyo de 25 agentes de contraguerrilla de la Policía Nacional a todas luces insuficiente.
El Ejército Nacional, también brillo por su ausencia y durante las 20 horas que aproximadamente duro el ataque contra el comando y los Policías sobrevivientes, fue la fuerza aérea la única que brindo apoyo a la defensa de la policía y Población del municipio.
La Policía de Granada, y su población civil fue literalmente masacrada por la guerrilla de las FARC y el ELN, durante 20 horas, sin recibir apoyo eficaz que contratacara el brutal ataque de que fueron víctimas.
Los familiares de los menores Jorge Andrés y Claudia Milena, como también los de la señora Herminia Rosa, fallecidos en el ataque apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma para instaurar demandas y lograr la correspondiente indemnización de la Nación.
El Tribunal administrativo de Antioquia en fallo definitivo y de segunda instancia y después de trascurrir 16 años de iniciarse el proceso condeno en sentencia notificada esta semana a indemnizar a los familiares de las tres víctimas fatales, argumentando para ello lo siguiente:
“De acuerdo con el oficio n° 0745 del 16 de junio de 2003, suscrito por el comandante del Departamento de Policía Antioquia, el atentado terrorista dejo un saldo de 19 personas muertas, entre ellas 5 miembros de la Fuerza Pública, aproximadamente 21 heridos, 200 inmuebles destruidos y 120 averiados, y el mismo se atribuyó a la guerrilla de las FARC.”
“En concordancia con ello, en el informe n° FGN-CTI-SI-no.51 del 14 de diciembre de 2000 de la Fiscalía General de la Nación, se concluyó, que los desastres ocurridos en el municipio de Granada fueron causados por grupos subversivos del frente 47 y 09 de la FARC, además el grupo CARLOS ALIRIO BUITRAGO del ELN y las MILICIAS POPULARES de ese municipio. Y que, el objetivo de la incursión guerrillera era el Comando de la Policía del municipio de Granada – Antioquia con el fin de darle a conocer al pueblo que ellos son los del poder, como lo demuestran con sus pasquines en las paredes de las residencias y locales comerciales donde la mayoría de las personas que se encontraban en sus negocios fueron alertadas con anticipación y por ello desocuparon los locales y residencias”
“Los medios de convicción que anteceden resultan suficientes para avizorar, que para la época de los hechos, la situación de violencia que aquejaba a los pobladores del municipio de Granada, era un hecho notorio, siendo tal la gravedad del escenario, que los homicidios y ataques por parte de los grupos subversivos termino siendo una constante en las anualidades 1999 y 2000, sim embargo la fuerza pública omitió sus deberes de protección a la vida e integridad de la comunidad, tanto así, que el municipio solo contaba con 23 policías, y pese a las amenazas directas sobre esta localidad no se tenía por el Ejército Nacional un plan de acción que garantizara la protección de la población, al punto que cuando ocurrió el ataque, estuvieron a merced de los insurgentes por espacio de veinte (20) horas, sin que recibieran apoyo de las fuerzas militares, lo cual se tradujo en una flagrante violación de los derechos fundamentales de los habitantes de la zona, así como de las normas del Derecho Internacional Humanitario, habida cuenta, la multiplicidad de masacres, desplazamientos, y en general, el terror y zozobra constante a la que terminaron sometidos los Granadinos.”
“Por ende, resultan irrefutables las conclusiones a las que llego el juez de primera instancia, esto es, que la Fuerza Pública estaba advertida de la inminente incursión guerrillera, esto debido a los constantes hostigamientos en contra de la policía que se habían presentado en el municipio de Granada – Antioquia, Cuyos pobladores eran acusados de ser colaboradores de la guerrilla y un mes antes habían sido víctimas de una masacre de 21 personas por parte de los paramilitares, lo que genero la reacción violenta de los guerrilleros en contra del Estado representado en los policías de dicha municipalidad, sin embargo, lo único que hicieron para repeler un eventual ataque fue enviar un grupo e contraguerrilla de 25 uniformados de la Policía Nacional, los cuales no eran suficientes para detener el actuar violento de por lo menos 600 guerrilleros ,aunado, el Ejercito nacional brillo por su ausencia, durante las aproximadas 20 horas que duró la toma guerrillera no hicieron arribo al lugar.”
“Así entonces, el conocimiento previo que tenían sobre el mismo, impide predicar que haya sido un suceso imprevisible e irresistible para la Fuerza Pública, Y en tal sentido, no tiene cabida la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero, siendo en cambio procedente declarar una falla en la debida protección, seguridad y bienestar que deben dispensar a los ciudadanos las fuerzas del orden instituidas legítimamente para ellos, pues en palabras del órgano de cierre de esta jurisdicción, “no es ideal esperar del Estado que proteja la vida y bienes de los habitantes de una población, cuando el contexto de la época y de la región abatida, permitían prever lo que aconteció, de modo que sus habitantes, como mínimo esperaban una respuesta del Estado para proteger sus vidas e integridades, lo que evidentemente no sucedió.”
La ausencia de Estado en la época de esta toma guerrillera fue un hecho notorio en muchas regiones del país, conllevando con ello la vulneración de todos los derechos fundamentales de la población por parte de grupos guerrilleros y paramilitares que dominaban a su antojo muchos municipios con precaria o ninguna presencia de la fuerza pública.
Mas condenas por falsos positivos de Soacha.
Después de nueve años la impunidad en los falsos positivos se sigue desvaneciendo con condenas contra el Estado, militares implicados y ahora contra civiles reclutadores.
Alexander Carretero fue condenado hoy lunes 11 de septiembre a 44 a años de cárcel al ser declarado responsable de los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado, por el juzgado primero especializado de Cundinamarca.
El 26 de mayo del 2016 y el 16 de marzo y 13 de junio de este año, la Fiscalía general le realizo a Carretero la imputación por ser el “reclutador” de los jóvenes de Soacha que fueron presentados por los militares como muertos en combate.
También el 3 de abril de este año, el juez primero especializado de Cundinamarca condeno a penas de, entre 37 y 52 años de prisión a 21 militares, entre ellos a un coronel y un mayor, por el asesinato a sangre fría de cinco jóvenes humildes de Soacha (Cund.) que enterraron como N.N s abatidos en combate en el departamento del Norte de Santander declarándolos como crímenes de lesa humanidad.
Entre los cinco jóvenes asesinados se encontraban Víctor Fernando Gómez y Jader Andrés Palacio, cuyos familiares han sido representados en este proceso por Javier Villegas Posada y su firma.
En la investigación que se llevó a cabo para concluir que se tratan de crímenes de lesa humanidad y condenar a los militares se logró establecer que: Víctor Fernando Gómez, Jader Andrés Palacio y Diego Alberto Tamayo, entre otros, fueron conducidos a Ocaña (Sant.) por dos “reclutadores” con falsos ofrecimientos de trabajo y promesa de una buena remuneración. Cuando llegaron fueron retenidos en el cuarto de Alexander Carretero, uno de los reclutadores, les dieron bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas. En la noche fueron recogidos por dos miembros del ejército que los entregaron a otros de la brigada móvil 15. Estos los asesinaron y manipularon el lugar para simular contacto armado legítimo, reportar las muertes como resultados operacionales exitosos y obtener recompensas por ello. El ejército y los militares han sostenido a través de este proceso su inocencia., bajo la afirmación que verdaderamente se trataban de guerrilleros activos dados de baja en combate.
El sargento John Jairo Muñoz Rodríguez, que se convirtió en testigo, confeso que después de varios regaños por los pocos “resultados en el nivel estratégico” (muertos en combate y otros) decidió pedirle ayuda al sargento Sandro Pérez Gonzales, que era de inteligencia del batallón Santander. La respuesta fue escalofriante: “curso, si quiere le traigo gente, se la entrega a la tropa y se presentan como muerto en combate”. Muñoz dice que el coronel Gabriel Rincón Amado, jefe de operaciones de la Móvil 15, le dio el visto bueno a la oferta… “Pérez dijo que por persona había que pagar un millón de pesos más el pasaje –se lee en la confesión-. (..) rincón me dijo. “bueno, consígame dos personas”.
Además, en sentencia del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, originada en demanda instaurada por Villegas Posada y su firma, se condena a la Nación -Ejercito Nacional- por la muerte de Jader Andrés Palacio Bustamante y ordena indemnizar a los familiares de este, concluyendo para sustentar la decisión que:
“Quedo demostrado que el señor Jader Andrés Palacio Bustamante, junto con otros jóvenes residía en Soacha, (Cund.), fueron transportados en un bus de Coopetran y dos días después aparecieron muertos en un supuesto combate contra miembros del Ejército Nacional, combate que fue inexistente y de lo que se trató en realidad fue de homicidios predeterminados, en una actuación de miembros del ejército para aparentar enfrentamientos con la guerrilla.”
“La sala encuentra debidamente acreditado, con las pruebas aportadas al expediente, que permitieron el análisis sobre las circunstancias de la muerte de Jader Andrés Palacio Bustamante, que tal ocurrió como consecuencias de una “ejecución extralegal, arbitraria y sumaria”
Seguiremos en la denuncia permanente de la injusticia por el abuso de la autoridad.