
Carretera de la muerte en Chocó sigue generando condenas contra el Estado y pérdidas de vidas humanas
En solo un instante, los pasajeros de un bus que viajaban a Medellín desde el departamento de Chocó, fueron víctimas de un accidente difícil de creer y de aceptar.
Ocurrió el 14 de enero de 1998, cuando un bus de la empresa Rápido Ochoa que cumplía con la ruta Quibdó- Medellín cayó a las aguas del río Hábita, en una curva que hace el ingreso al puente sobre el río y el cual carecía de barreras protectores a los costados.
La carretera donde ocurrió el siniestro es una vía de orden nacional, cuya responsabilidad de mantenimiento es del Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, siendo un hecho notorio que por años ha sido abandonada a su suerte y con ello la suerte de quienes transitan por ella.
Son muchos los accidentes ocasionados por el mal estado de la carretera y la nula o inadecuada señalización, provocando innumerables pérdidas de vidas humanas.
En un proceso adelantado por Javier Villegas Posada y su firma de abogados, representando a los familiares de 7 víctimas fatales y a 4 lesionados, se demostró la responsabilidad de INVIAS, y 18 años después de los hechos el tribunal administrativo en fallo definitivo y de segunda instancia condenó al instituto a indemnizarlos.
La sentencia del tribunal concluye: “para la sala es evidente que, las deficiencias estructurales que tenía el puente construido sobre el rio Hábita constituían un peligro potencial para la seguridad de las personas, teniendo el INVIAS la obligación de instalar barreras protectoras a los costados del puente, a fin de evitar que los peatones y los vehículos que por allí transitaran cayeran al río.”
“Adicionalmente y para abundar en razones, es evidente la negligencia del INVIAS en el mantenimiento de una vía que tiene varias falencias: i) es una vía demasiado angosta y no pavimentada ii) es una vía que presenta muchos surcos y curvas iii) es una vía que siendo muy estrecha, se angosta aun más en la entrada del puente en donde ocurrió el accidente iv) el puente siendo tan angosto no cuenta con barandas protectoras ni con señalización alguna.”
Con todo ello, después de años de promesas del gobierno central, esta vía sigue en buena parte inconclusa, generándose por parte de la comunidad protestas de toda índole, hasta el punto, que al día de hoy el departamento del Chocó se encuentra en paro cívico por el incumplimiento del Gobierno Nacional con los compromisos adquiridos.

Tras años de atentados muere el Alcalde Nevardo de Jesús Morales
La Nación fue condenada por la muerte de Nevardo de Jesús Morales Alcalde del municipio de San Carlos, Antioquia.
El primero de enero de 1999 y después de varios años de atentados, Nevardo de Jesús Morales perdió su vida al lado del único escolta que velaba por su seguridad durante las fiestas de fin de año, en plena plaza del municipio que gobernó: San Carlos, Antioquia.
El hecho, que ocurrió cuando fue atacado por dos hombres armados que lo abalearon, tuvo una serie de antecedentes:
En junio de 1989 Morales fue secuestrado por el ELN y junto a él, los alcaldes de Cocorná y San Francisco, quienes fueron liberados 10 días después, al parecer para que llevaran un mensaje al Gobierno Nacional.
Ocho años después, también en junio, el servidor público sufrió otro atentado en su contra; en esta ocasión el ataque le dejó varias heridas en su cuerpo.
Posteriormente Morales fue secuestrado por segunda vez en compañía de cinco alcaldes más y cuatro periodistas, seis días después fueron liberados.
Pero como si fuera poco, el 25 de octubre de 1998, año en el que se posesionó por segunda vez como alcalde, integrantes de un grupo paramilitar ingresaron a la vivienda de Morales en su búsqueda, retuvieron a su compañera permanente y asesinaron a varios de sus vecinos.
Días después, dos sicarios sin precisar a qué grupo armado pertenecían, acabaron con su vida y la del único escolta que lo acompañaba.
Por medio de un proceso legal emprendido por la familia del servidor público, y representados por Javier Villegas y su firma de abogados, se logró establecer la responsabilidad del Estado al incurrir en una falla en el servicio de vigilancia y protección de Morales.
El Consejo de Estado en sentencia de octubre de 2016 condenó a la Nación, a quien responsabilizó de la muerte del mandatario, que solo contaba con un escolta al momento de su ataque.
El 26 de octubre de 2006, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de los demandantes, sin embargo, la apelación adelantada por Villegas Posada logró que 17 años después de ocurrido el crimen, y 10 años de dictarse la primera sentencia, se condenara a la Nación.
En esta ocasión, la sentencia del Consejo de Estado fue clara al precisar que:
“De manera que está acreditado que el Municipio de San Carlos, al momento del homicidio de Morales, se encontraba bajo una grave alteración del orden público debido a la existencia de grupos armados que atacaban constantemente a la población y que se disputaban el control territorial, sin que la Fuerza Pública pudiera restablecer el orden público ni garantizar la seguridad, pues tenía poca presencia”.
“Como está demostrado en el proceso que las amenazas que recibía Nevardo de Jesús Morales Marín y los atentados de los que fue víctima eran evidentes, durante su campaña política y en el ejercicio de su cargo, su homicidio se presentó en razón de su investidura de Alcalde, circunstancia que reforzaba la necesidad de protección de su vida e integridad personal”.
“Ante los constantes ataques que sufría la población de San Carlos y su Alcalde, la presencia de un escolta de la Policía para su protección era evidentemente insuficiente. De una parte, porque se trataba de un municipio con circunstancias de alteración del orden público, y de otra, porque como el funcionario había sido víctima de múltiples atentados contra su vida, libertad e integridad, estaba sometido a un riesgo cierto e inminente”.

Hace 28 años la violencia paramilitar se ensañó con Segovia
La historia de Segovia, en el Nordeste de Antioquia, cambió radicalmente hace 28 años. Justo el 11 de noviembre de 1.988, cuando un grupo paramilitar llegó hasta la vía principal del casco urbano, con lista en mano, para asesinar a 43 personas. Todo por el simple hecho de haber elegido a Rita Ivonne Tobón como alcaldesa de ese municipio, por el partido de la Unión Patriótica, en la primera elección popular de mandatarios locales.
En una decisión libre de los segovianos, dedicados a la minería del oro por excelencia, se rompió la tradición que lideraba en ese momento César Pérez García, quien fue condenado en 2.013, por la Corte Suprema de Justicia, a 30 años de prisión por ser el autor intelectual de la masacre perpetrada por los paramilitares que comandaba Alonso de Jesús Baquero, alias Vladimir.
Fue una matanza anunciada, según los testimonios que se recolectaron en el juicio a Pérez García: con amenazas, mensajes en las paredes del pueblo y panfletos de una agrupación que se hacía llamar Muerte a Revolucionarios del Nordeste Antioqueño, MRN, quienes alertaban que algo iba a pasar.
Ese día, los paramilitares atravesaron la calle principal, conocida como la Calle de la Reina, irrumpiendo en casas, tumbando puertas, asesinando por doquier, dejando además decenas de heridos y toda una comunidad afectada.
Este crimen atroz llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en el año 2.000 por una denuncia presentada por Javier Villegas Abogados, que argumentaba la responsabilidad internacional del Estado Colombiano por el silencio cómplice de la Policía y las Fuerzas Militares, quienes permitieron el ingreso de los paramilitares al eliminar controles y patrullajes.
La firma de Villegas actúa en respresentación de 246 personas (familiares y parientes de 28 víctimas fatales, 7 lesionados y familiares de éstos), por violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la indemnización, a la protección de la honra y la dignidad, a la protección de la familia, a la circulación y residencia y a la protección judicial.
Igualmente manifiesta que estas víctimas no fueron representadas en un proceso que adelantó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y que terminó con un fallo en el que se ordenó al Estado indemnizar a las víctimas de estos hechos que también dejaron condenas penales contra cinco militares y cuatro civiles.
En 2.015, las víctimas representadas por Villegas Abogados llegaron al Acuerdo de Solución Amistosa No. 38/05 Petición 108-00, que fue homologado por la Comisión y en virtud del cual, el 20 de diciembre de ese año el Estado hizo un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
En el acuerdo, el Estado aceptó indemnizar a los grupos familiares de las víctimas por omisión en el deber de prevención de graves violaciones a los derechos humanos, así como investigar, procesar e imponer las respectivas sanciones a los responsables de tan cruento hecho.
Actualmente, la firma Javier Villegas Abogados se encuentra haciendo seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa, que incluye igualmente la realización y proyección de un documental por parte de la Unidad de Víctimas, en garantía de las medidas de satisfacción y de los estándares de reparación integral internacionales.
A esto se suma el deber de hacer rehabilitación física, mental y psicosocial de las víctimas que hoy, 28 años después, siguen clamando justicia, verdad y reparación.

Condenan a la Fiscalía por privación injusta de la libertad
En total fueron 27 meses los que pasó Hernán Alberto Maestre recluido en la cárcel, tiempo en el que su familia también sufrió las consecuencias de este error judicial.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, resolvió declarar a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsables de la privación injusta de la libertad de Hernán Alberto Maestre Ochoa.
Esta sentencia se emite dentro el proceso instaurado por Javier Villegas Posada y su firma de abogados, en representación del afectado, quien fue privado de la libertad por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
Los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2009; fecha en la que el señor Maestre Ochoa -desmovilizado de un grupo paramilitar- fue conducido por agentes de la SIJIN al comando de policía de Valledupar, sitio en el que fue informado de su vinculación a un proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que fue recluido en la cárcel judicial de Valledupar para posteriormente ser trasladado a la cárcel de Cómbita- Boyacá hasta el 11 de noviembre de 2011, fecha en la que fue liberado.
Según el fallo proferido en agosto de este año, la vinculación de Maestre Ochoa a esta investigación estaba basada en la declaración de un informante: “quien bajo la promesa de recompensas denunciaba a otros desmovilizados que según él, estuvieran delinquiendo nuevamente”; sin embargo, por falta de pruebas que confirmaran la participación de Hernán Alberto en hechos delictivos, luego de su desmovilización, fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito especializado de descongestión – adjunto de Valledupar, absolución que fue confirmada mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2012.
Como resultado de este error judicial no sólo se vio afectado el señor Hernán Alberto Maestre, sino también su familia compuesta por sus padres y un hijo menor de edad para la época en la que ocurrieron los hechos, quienes durante los 27 meses de reclusión se vieron enfrentados a graves perjuicios morales y materiales con la injusta privación de la libertad; razón por la cual, esta condena a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial también los cobija a ellos como afectados directos de esta lamentable situación.

Un milagro interrumpido
Esta es una de esas historias que no deberían suceder pero que abundan en un país que cuenta con un sistema de salud precario, poco compasivo y carente de control. Cuando Yesica Herrera entró a la clínica para dar a luz a su hija, nunca se imaginó que esta sería la primera y la última vez que tendría la oportunidad de dar vida.
Dar a luz a un bebé puede ser considerado como uno de los milagros más bonitos de la naturaleza, pero puede convertirse en una tortura si no se cuenta con el personal adecuado para llevar a cabo esta labor. Un mal procedimiento médico, le negó a Yesica la posibilidad de volver a quedar en embarazo; nueve años después y luego de una larga lucha por hacer valer sus derechos, esta historia que suele repetirse en nuestro país, cuenta con un pequeño tinte de justicia.
Así es la historia de Yesica Natay Herrera, quien luego de un embarazo sin complicaciones se dirigió a la Unidad intermedia de Salud del barrio Buenos Aires, el 29 de septiembre de 2007 para traer al mundo a su bebé; luego de esto, el personal médico debía esperar un tiempo prudente a que la paciente expulsara de manera natural la placenta para continuar, pero la mecanización de sus labores médicas produjeron que el doctor que atendió el parto, se apresurara a extraer de manera manual y violenta la placenta de la madre, lo que desencadenó en complicaciones médicas que obligaron su traslado a una clínica con capacidad para reaccionar a estas circunstancias.
El procedimiento, según las declaraciones de la joven madre, fue incluso más doloroso que el mismo parto, lo que preocupó a Yesica quien le preguntaba de manera constante al doctor sobre su situación sin tener respuesta alguna. Luego, cuando la situación se salió de control, la paciente fue remitida de urgencia al Hospital General de Medellín, en el que al recibida se le practicó una histerectomía abdominal.
Esta intervención consiste en la extirpación del útero parcial o totalmente lo que impide un futuro embarazo; la decisión que fue tomada por el personal del Hospital General obedeció a la necesidad de detener el sangrado que mantenía a la paciente en un shock hipovolémico, en resumen, era la única manera de salvarle la vida a la paciente.
¿Cómo era posible que se llegara a esta situación si la madre no presentó complicaciones durante el embarazo? La respuesta a esta dolorosa pregunta debió ser respondida por una investigación correspondiente a un proceso legal emprendido por Yesica Herrera, su esposo y su familia; dicho proceso adelantado por Javier Villegas Posada y su firma de abogados, sacó a la luz las irregularidades médicas que llevaron al traslado de la paciente a una clínica de mayor nivel y con las consecuencias anteriormente expuestas.
En la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en septiembre del año en curso, se pudo establecer que “resulta claro entonces que en el presente asunto el tratamiento médico prestado por el ente público demandado a la señora Herrera Villamizar, para el momento del parto fue deficiente – por decir lo menos-, y trasgredió la integridad física de la madre y el hijo, sin tomar en cuenta que la condición de la mujer en estado de embarazo corresponde a una situación que requiere de un cuidado especial y único, y mucho más para el momento del parto, lo cual no puede admitir una atención descuidada, inadecuada y ni siquiera elemental, ni mucho menos deficiente como la que se dio en este caso”.
Por esta razón, dicho tribunal procedió a condenar a la E.S.E Metrosalud, administradora y responsable de las labores médicas de la Unidad Intermedia de Salud de Buenos Aires, como responsable de la falla en la prestación del servicio médico durante el parto de Yessica Herrera. A pesar de esta decisión que constituye un acto de justicia, en tanto se han reconocido a los responsables de estos actos, hay algo que no le puede cambiar el futuro a Yessica quien a sus 21 años perdió la posibilidad de volver a quedar nuevamente en embarazo y traer más vida al mundo.

El fuego amigo duele el doble
En un confuso hecho ocurrido el 25 de junio de 2010, falleció, producto de una herida de bala, el cabo Iván Giovanny Duarte Soto, quien pertenecía al batallón de Selva No. 48 Morales del sur de Bolívar. Lo más lamentable de este hecho es que la bala que produjo la muerte de este joven provino del arma de un militar.
Giovanny tenía 18 años y a esa edad, los colombianos comenzamos a ser ciudadanos y a cumplir con las responsabilidades que esto implica. En el caso de Giovanny, esas responsabilidades estuvieron relacionadas con su ingreso a la vida militar, tal como les ocurre a muchos jóvenes de nuestro país.
En el año 2010, Giovanny comenzó a hacer parte de la contraguerrilla del Batallón de selva No. 48 Morales del Sur de Bolívar. El 25 de junio de ese mismo año fue enviado a patrullar entre los municipios de Morales y Arena del Sur de dicho departamento; hasta ese sitio también fue enviado otro grupo de contraguerrilla con los mismos fines. Pero la nefasta coincidencia produjo un enfrentamiento entre los dos grupos del mismo bando, causando un cruce de disparos entre los que Duarte Soto recibió una herida de bala que posteriormente lo llevaría a la muerte.
La vida en el Ejército implica ciertos riesgos que deben asumir quienes deciden entrar en ella; aún así, esta pérdida no deja de ser dolorosa para los familiares de estos jóvenes que se enfrentan a la guerra. Doris Soto sabía el riesgo que corría su hijo, pero dentro de sus posibilidades no estaba la muerte del mismo y menos en las manos de un combatiente del Ejército.
Inicialmente, las heridas que recibió el joven no parecían ser graves, como lo explican los testimonios de los militares que lo acompañaban en las labores de seguimiento, pero la demora en el traslado y las dificultades proporcionadas por el terreno en el que se dieron los hechos produjeron la muerte de este joven antes de llegar a la institución de salud.
La cadena de errores no concluye ahí. Está claro que se cometió un error de táctica y de comunicación por parte de los superiores de estos dos batallones al enviar a sus soldados a hacer reconocimiento de la misma zona. Es claro, también, que la demora en el traslado del cuerpo herido de Giovanny Duarte se debió a otro error de logística y, como si fuera poco, luego de la muerte de su hijo, Doris Soto se vio enfrentada a la negligencia del Superior de Giovanny, quien según, fue comprobado posteriormente, evadió la comunicación con la madre del joven y, en las pocas ocasiones que se pudo comunicar con él, la información fue vaga, poco creíble y con fundamentos insuficientes.
Fueron estos episodios los que impulsaron a la familia de Giovanny Duarte Soto a emprender acciones legales que impartieran justicia y les brindara consuelo por medio de la verdad. Durante el caso, en el que el abogado Javier Villegas y su firma representaron a la familia de Giovanny Soto, se puso en evidencia la falta de ordenamiento que es, literalmente vital, en una organización militar; además, la sospechosa actitud del Superior encargado al no brindar la información certera relacionada con los pormenores de este fatal desenlace.
Por esta razón, el Juzgado noveno administrativo de circuito de Cartagena de Indias profirió sentencia en la que condena al Estado y al Ejército Nacional por la muerte de Giovanny, esta condena no le regresa su hijo a doña Doris, ni regresa las otras vidas que se han perdido en la guerra. Esta sentencia es solo un paso que dan las familias en la búsqueda de la verdad y la justicia en un país en el que abundan los muertos inocentes.

Los seguimos esperando
Lo que comenzó siendo un viaje de negocios terminó en un viaje de tortura y falsas acusaciones. El plan era simple: salir de Pereira hasta Medellín en busca de mercancía para revender luego en su ciudad. Jhair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Quitian, salieron de sus casas en agosto de 2007, pero luego de un injustificado retraso no volvieron ni ellos, ni la mercancía, ni el carro en el que se movilizaban.
Llegaron, eso sí, las acusaciones que indicaban que estos cuatro hombres pertenecían a las Águilas Negras y que por esto se les dio de baja en un operativo realizado en Segovia Antioquia el primero de septiembre de 2007, por el batallón ESPECIAL ENERGÉTICO Y VIAL No. 8 “Mayor Serpa Cuesto”.
Era inconcebible la idea de que estos cuatro hombres que residían en Pereira estuvieran relacionados con hechos delictivos tan lejos de sus hogares y de sus sitos de trabajo, resulta más extraño aún, que no apareciera ni la mercancía que habían comprado en Medellín, ni el dinero, ni el carro en el que se movilizaban, ya que luego de pasar por la capital de Antioquia, se dirigieron a Segovia en busca de joyas para completar su mercancía. Pero, ¿qué había detrás de esto? esa fue la pregunta que se hicieron los familiares, quienes decidieron emprender acciones legales para aclarar lo sucedido.
La investigación del caso en el que Javier Villegas y su firma de abogados representaron a las familias de estos cuatro hombres, logró revelar varias inconsistencias que van desde los errores cometidos en la cadena de custodia de los cuerpos, hasta llegar a la poca coherencia entre los testimonios de los militares implicados en este hecho, que no solo puede ser calificado como falso positivo, sino también, como hurto, en la medida que no aparecieron los bienes con los que se trasladaban Jhair Andrés, Luis Fabián, Juan Manuel y Leonardo Fabio.
Uno de los testimonios que resultó fundamental para la sentencia, fue el de Luis Nolberto Serna quien, como la sentencia indica, “expresó que fue partícipe de muchos homicidios mal llamados ‘falsos positivos’”. En este testimonio, Serna narró cómo le fueron solicitados los cuatro jóvenes de afuera de Medellín, dicha petición, según el testimonio, fue realizada por el cabo del Ejército Elvin Andrés Caro; según Serna, él viajó desde Pereira con los hombres para hacer las diligencias en Medellín, y en el parque del municipio de Itagüi los dejó con “ROMAN”, quien indica Nolberto Serna, era el puente con el cabo Caro. El testimonio concluye: “De la vuelta que les había mencionado a los muchachos de Pereira, empecé a notar que realmente era para un falso positivo con el Ejército, para hacerlos pasar como muertos en combate”.
La sentencia proferida nueve años después concluye, entre otras cosas, que “a partir de esta declaración puede decirse que el homicidio de los señores Jhair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Quitian, fue premeditado y no ocurrió en un enfrentamiento como lo quisieron hacer ver los uniformados que participaron en estos hechos”. Sumado a este testimonio, el Ejército no pudo demostrar la pertenencia de los cuatro hombres a las Águilas Negras, ni el supuesto ataque del que afirmaron ser víctimas los integrantes del batallón y por el cual se originó el combate.
Las investigaciones emprendidas por los familiares también confirmaron sus sospechas, según habitantes del municipio de Segovia, los hombres fueron sacados del hotel en el que se hospedaban, fueron vestidos de guerrilleros y los subieron a un camión; posteriormente se escucharon unas ráfagas la noche del sábado.
Así, todas las explicaciones dadas por los militares implicados perdieron credibilidad cuando indicaron que estas acciones tenían como objetivo “efectuar un registro ofensivo, sostenido a campo traviesa sobre el sector de la vereda Campo Alegre, con el fin de confirmar diferentes informaciones recibidas sobre la presencia de un grupo de bandidos al parecer de bandas criminales al servicio del narcotráfico”.
El Tribunal Administrativo de Antioquia decidió declarar responsable al Ejército Nacional por la muerte de estos cuatro hombres y condenó al Estado por esta ejecución extrajudicial; sin embargo, dicha sentencia se quedó corta al no obligar a los culpables de estos hechos a cumplir con la verdad, reparación y garantías de la no repetición, que constituirían un gran alivio para los familiares de estos hombres que nunca retornaron a sus hogares.

Si la justicia es a medias, no es justicia
Hace once años, el país fue testigo de uno de los episodios más crueles de la violencia entre el Ejército, las Autodefensas y la guerrilla. La Masacre de Mulatos constituye, no sólo una tajante violación a los derechos humanos, sino un atropello en contra de unos menores de edad que no fueron responsables de vivir una guerra ajena.
El 21 de febrero de 2005, sigue en la memoria de los habitantes de la comunidad de Paz de San José de Apartadó, como el día de la infamia: Los integrantes de dos familias de esta comunidad fueron brutalmente asesinados por miembros del Bloque Héroes de Tolová. Al doloroso suceso de esta injusta muerte, se le suma el hecho de que 3 de los 8 muertos eran menores de edad.
Los cadáveres de Luis Eduardo Guerra y su esposa Beyanira Aleiza fueron dejados al costado de un río en la vereda Mulatos; junto a ellos, se encontraba el cuerpo de Deyner Andrés, hijo de la pareja, quien fue crudamente decapitado a sus 11 años de edad. El derramamiento de sangre no terminó ahí, pues en la vereda La Resbalosa, Alfonso Tuberquia y su familia corrieron con la misma suerte de los Guerra Aleiza. Sandra Muñoz y sus hijos Santiago de 2 años y Natalia de 5 años, fueron asesinados y sus cadáveres fueron puestos en una fosa común luego de haberles mutilado sus extremidades. Junto a ellos, también se encontró a Alejandro Pérez, jornalero de la finca que corrió la misma mala suerte de los Tuberquia Muñoz.
¿Cómo se explica tanta infamia… tanta frialdad?
Los años no le bastarán a la comunidad de San José de Apartadó para asimilar la pérdida de dos de sus familias y las condiciones en las que se dieron estos desafortunados eventos. Sin embargo, el hecho de que estas muertes ocurrieran a pocos kilómetros de una base del Ejército Nacional despertó las sospechas de los habitantes, quienes debieron sobreponerse a la pérdida para dar con los responsables de la Masacre de Mulatos.
La reciente desmovilización del bloque Bananero de las Autodefensas anunciaba una guerra por el territorio y los rumores de que la guerrilla pretendía apoderarse de las tierras había oscurecido el ambiente en San José de Apartadó. Varios líderes de la comunidad apuntan a que hubo complicidad del Ejército en este hecho, ya que de otra manera, no puede explicarse cómo ocurrió una masacre de esta magnitud, a tan corta distancia de un cuartel en el que se encuentran los hombres que, supuestamente, protegen la vida y la integridad de los habitantes del país.
Desde que ocurrieron los hechos, tanto la comunidad de Paz, como sus mentores más reconocidos, han acusado a los miembros de la Brigada XVII del Ejército de haber participado en la masacre.
Un llamado a la justicia
Javier Villegas Posada y su firma de abogados, quien representó a las víctimas dentro del proceso de Reparación Directa, logró obtener el reconocimiento de la Responsabilidad Estatal frente al lamentable hecho, mediante sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y posterior conciliación ante el Honorable Consejo de Estado.
Si bien, el reconocimiento obtenido es de vital importancia en aras de lograr una Reparación Integral de las víctimas, la firma, sigue en la lucha por defender los derechos vulnerados que aún no han sido reconocidos, recurriendo a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se instaurará la denuncia respectiva.
Para esta firma de abogados es importante resaltar los avances que se han dado en materia de justicia en los últimos días: Toda vez que La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con base en las declaraciones de varios desmovilizados de la estructura ilegal paramilitar, se ordenó a la Fiscalía investigar a todos aquellos que presuntamente participaron en los hechos que rodearon la masacre, pues con las declaraciones, se vinculan a miembros de la fuerza pública.
Este, es un paso más en pro de la justicia y la verdad que tanto claman las víctimas.

Condena al Estado por muerte de cuatro comerciantes en Segovia Antioquia
Cuatro comerciantes se desplazaron desde Pereira hasta Medellín para comprar mercancía para sus negocios, posteriormente, se dirigieron al municipio de Segovia, donde fueron asesinados y presentados como criminales dados de baja.
Luego de un operativo realizado por el batallón ESPECIAL ENERGÉTICO Y VIAL No. 8 “Mayor Serpa Cuesto”, el 1 de septiembre de 2007, fueron dados de baja 4 supuestos criminales que, según las declaraciones de los militares implicados en el caso, se dedicaban al robo y la extorsión en el municipio de Segovia en Antioquia y pertenecían a las águilas negras.
Pero, por medio de las declaraciones de los familiares de los hombres asesinados y las inconsistencias en los testimonios de los involucrados en el caso llevado por Javier Villegas y su firma de abogados, se logró establecer que el episodio constituye un falso positivo y por ende, se declara la responsabilidad de la Nación en esta ejecución extrajudicial.
Según la sentencia proferida la última semana del mes de septiembre de 2016 por el Tribunal administrativo de Antioquia, se encontró que dentro de las inconsistencias presentadas durante el operativo desarrollado el 1 de septiembre de 2007, se incumplieron los requisitos de cadena de custodia de los cadáveres de Jhair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Quitian, quienes salieron de sus viviendas la última semana de agosto del mismo año con el fin de comprar mercancía para sus negocios.
Adicional a esto, apunta el alto Tribunal citando al Consejo de Estado en caso similar “los hechos que ocupan la atención de la Sala coinciden con prácticas conocidas de las fuerzas del orden de Colombia, denunciadas interna y externamente, consistentes en conducir a las víctimas con el apoyo de civiles informantes, simular combates o atribuirle la comisión de delitos, para obtener privilegios económicos e institucionales por su muerte”.
Luego de analizadas las pruebas y corroborados los testimonios, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló a favor de las familias de estos cuatro comerciantes asesinados hace 9 años en el municipio de Segovia, Antioquia y decidió condenar a la Nación como responsable de este hecho.

E.S.E Metrosalud es condenado por falla en el servicio médico
Este episodio de un mal procedimiento médico se produjo en la Unidad Intermedia de Salud del barrio Buenos Aires del municipio de Medellín, el 29 de septiembre de 2007; nueve años después, el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronuncia sobre este hecho.
Según el testimonio de Yesica Nataly Herrera Mendoza, luego de su parto explosivo, el médico de turno procedió a extraer de su cuerpo de manera violenta, lo que se suponía debía ser la placenta, aún cuando el protocolo médico para estos casos indica un procedimiento diferente y menos doloroso que el que vivió la demandante.
Esta acción, fuera de generarle un intenso dolor, provocó el traslado de la paciente al Hospital General de Medellín, donde debido a las complicaciones, resultado del mal procedimiento realizado por el doctor Pedro José Jaramillo Jaramillo, fue necesario practicarle una extirpación del útero a la mujer que tan sólo tenía 21 años.
Por medio de un proceso legal en el que Javier Villegas Posada y su firma de abogados representaron a la mujer afectada y a su familia, se buscaba establecer si las maniobras de alumbramiento activo que le fueron practicadas a la paciente se hicieron de manera inadecuada y contrariando los protocolos médicos lo que llevó, a que finalmente, se le tuviera que practicar una histerectomía total. Este procedimiento produce un cese en los ciclos menstruales y la imposibilidad de tener hijos.
Luego de la consulta a varios expertos en la materia, las pruebas otorgadas por la historia clínica de la paciente, los testimonios del personal médico y de Yesica Herrera, se pudo concluir en la sentencia que “efectivamente está demostrada la falla en la prestación del servicio médico, ante una grande probabilidad de una indebida utilización de la técnica para el alumbramiento activo”.
Por esta razón, el tribunal Administrativo de Antioquia, en la sentencia proferida el 16 de septiembre del presente año, declaró responsable de manera solidaria a la E.S.E Metrosalud y a la caja de compensación familiar Comfenalco por los daños ocasionados a la mujer y a su familia, producto de la mala práctica en la prestación del servicio de salud, falla que le trajo como consecuencia, a Yesica Herrera, la imposibilidad de traer más vida al mundo.