A Leiner Alejandro Abuchar se le resto oportunidad, no se le brindo un chance de vida, toda vez que no se le atendió con la prontitud y los recursos debidos.
El 31 de mayo del año 2009, el menor Leiner Alejandro Abuchar (1 año 11 meses de edad) resulto seriamente lesionado al ser atropellado a las 9.30 am, por un vehículo automotor en la cabecera municipal de Chigorodo (Antioquia) . Siendo trasladado al hospital de dicha localidad donde llego consciente y después de 2 horas de valoración es remitido al hospital Antonio Roldan Betancur de Apartado, en donde se atendió e intervino quirúrgicamente en forma tardía.
El 2 de junio, ante los ruegos de la madre y la evolución negativa de Leiner Alejandro se ordenó su traslado vía terrestre, a pesar de la gravedad, al hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, donde los médicos recibieron un paciente con shock séptico, peritonitis e inconsciente. Fue reintervenido en condición critica producto de la tardía remisión y el traslado vía terrestre de Urabá a Medellín ( 8 horas ).
El 3 de junio se declara la muerte cerebral del menor y posteriormente, el mismo día fallece.
Los familiares de Leiner apoderaron a Javier Villegas Posada Abogados con el fin de demandar al hospital Antonio Roldan Betancur, ya que consideraron que en esté se cometieron un sin numero de fallas en el manejo de la salud de Leiner Alejandro, que fueron determinantes para producir la muerte de este.
En sentencia de marzo de este año el tribunal administrativo de Antioquia encontró responsable al hospital en mención por la muerte del menor y lo condena a indemnizar a sus familiares concluyendo para ello lo siguiente:
“No encuentra pues la sala ninguna justificación dentro de la historia clínica, como tampoco al interior del expediente, que explique la razón por que después de diez horas de estadía en el centro médico, y con un deterioro paulatino no se tomaron medidas, máxime tratándose de un menor de tan poca edad, como tampoco hay explicación para que una vez intervenido y no encontrado mejoría, estando ordenada la remisión y existiendo la aceptación por una entidad de salud de un mayor nivel en Medellín, se deje al paciente toda una noche, anotándose simplemente que va desmejorando, sin que se haga nada para la remisión ya tramitada”.
“Todo lo anterior da cuenta de una prestación del servicio tardía y falta de diligencia, encontrando, de acuerdo a lo señalado por el perito, que se le resto oportunidad de vida al menor, sin desconocer que los traumas fueron importantes, no obstantes ello la forma de proceder de la entidad no fue coherente con los hallazgos y el deterioro que fue presentando el menor”.
“Es entonces el hecho de no ofrecer todas las posibilidades al paciente de manera oportuna, de donde deviene la antijuricidad del daño, pues los usuarios del servicio de salud y los demandantes no tienen la obligación de soportar las omisiones de las entidades de salud, pues afirmar lo contrario seria trasladarle una carga y peor aun, aceptar y justificar la vulneración sistemática del derecho a la salud”.
“Lo anterior impone concluir que al paciente se le resto oportunidad, no se le brindo un chance de vida, toda vez que no se le atendió con la prontitud y los recursos debidos…”
Es lamentable la perdida sistemática y permanente de vidas en nuestro deficiente sistema de salud y mas aun cuando se trata de menores que son la población más vulnerable. Tendremos que padecer este mal crónico y letal con una alta dosis de ineptitud y corrupción por muchos años más, sin que los gobernantes de turno, se ocupen eficientemente de resolver los gravísimos problemas de la salud de los colombianos…
Ejército Nacional responsable de la muerte de un menor de edad por ahogamiento en la piscina del Batallón de Ingenieros #2.
El menor Jaime Andrés Martínez (8), falleció en hechos ocurridos el 16 de noviembre del 2009, cuando se encontraba en la piscina del Batallón de Ingenieros #2 “General Francisco Vergara Velasco” en el municipio de Malambo, Atlántico.
En la fecha, la familia de Jaime Andrés Martínez fue invitada a una tarde campestre al batallón en mención, en donde existía una piscina, que se encontraba habilitada sin malla o barreras protectoras, detector de inmersión, como tampoco contaba con personal de rescate o salvavidas, para poder proteger a las personas que podían hacer uso de ella, o circularan por sus alrededores.
En un momento del juego que realizaba el menor con otros niños en los alrededores de la piscina, Jaime Andrés cayó al agua y fue rescatado por un compañero de juego, ya tarde, pues Jaime no alcanzo a llegar con vida al hospital más cercano.
No se le prestó atención adecuada, en el lugar de los hechos, ante la carencia del personal idóneo para ello, lo que facilito el fatal desenlace.
Los familiares del menor solicitaron al Ejercito Nacional indemnización por los perjuicios que les causo el fallecimiento de Jaime Andrés en tales circunstancias, y apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma con tal fin.
El Tribunal Administrativo de Atlántico en fallo de segunda y última instancia en el mes de marzo de este año, encontró responsable al Ejercito Nacional por la muerte del menor y ordeno indemnizar a sus familiares más cercanos con fundamento en las siguientes conclusiones:
“En suma, tanto a la familia, el Estado y a la sociedad en general, les corresponde adoptar medidas que garanticen en todo momento la vida y demás derechos que por su condición de debilidad, le son inherentes a los niños, consecuencia de su inmadurez física y mental, que por su corta edad, les impide analizar con suficiente prudencia las diferentes situaciones en que se pueden ver inmersos y de las cuales podrían derivarse peligro que atenten contra su existencia.”
“Precisa la Sala, que una de las maneras como la familia, el Estado y la sociedad en general materializan su deber de cuidado referente a los niños, es mediante la identificación y anticipación de los riesgos que puedan generarles algún daño, con la finalidad de evitar que los menores sean víctimas de los peligros que los rodean.”
“En ese sentido y descendiendo al caso concreto, la muerte del menor Jaime Andres Martínez, obedeció a la omisión del deber de cuidado y protección que el Estado -en este caso Nación -Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional- tenia respecto del mencionado niño, comoquiera que la entidad demandada no previó un riesgo que estaba en la condición de anticipar, en tanto que permitió su estancia e ingreso a la piscina de adultos sin la compañía de un adulto responsable, y peor aún, no disponía del personal idóneo para que en caso de una situación de emergencia pudiera prestarle la atención medica requerida para preservar su vida. Todo lo anterior encuentra soporte probatorio, en la prueba testimonial que milita en el plenario, en la que en el lugar de los hechos había un flujo considerable de personas, entre adultos y niños, sin la presencia del requerido salvavidas y que la función de piscinero era ejercida por el soldado profesional, Francisco Manuel Martínez Román, quien manifestó no poseer los conocimientos ni certificación exigida por la ley 1209 de 2008, pues el solo se ocupaba del mantenimiento de las instalaciones, así como de su aseo y aplicar los químicos al agua.”
Lamentable que sucedan innumerables eventos en que se pierdan la vida de menores de edad, en las piscinas públicas y privadas, sin que se adopten políticas rigurosas y efectivas para prevenir la enorme tragedia que implica la muerte de un menor de edad en tales circunstancias.
Condenan al Estado por grave violación de derechos humanos
El 28 de diciembre del 2005, en la vereda “Vega seca” jurisdicción del municipio de San Francisco, departamento de Antioquia, fueron ultimados a balazos por miembros del Ejército nacional el joven (18) campesino Jhon Fredy Arias Mejía, y otro joven que lo acompañaba en labores agrícolas.
La versión oficial del Ejército nacional fue que habían sido dados de baja en un combate con un grupo de por lo menos 30 miembros de las autodefensas, de las cuales estos hacían parte
Los familiares de Arias Mejía, nunca aceptaron la versión del Ejército y convencidos como estaban, de que Jhon Fredy era un campesino honrado, buen miembro de la familia y dedicado a labores agrícolas apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma para instaurar una demanda contra el Ejército y esclarecer la verdad de lo ocurrido.
En el trascurso del proceso que tuvo una duración de 10 años se demostró que: Jhon Fredy y su acompañante fueron ajusticiados por la espalda a quemarropa y que no existió ningún combate entre el Ejército y las Autodefensas y además que para hacerlos pasar como dados de baja en combate los vistieron con prendas de las Autodefensas y colocaron junto a sus cuerpos armas y municiones.
El tribunal administrativo de Antioquia en su sentencia de primera instancia absolvió al Ejercito aduciendo que Arias perteneció a las Autodefensas y fue dado de baja en un combate con el Ejercito, de acuerdo a lo alegado por el Ejército nacional.
La decisión fue impugnada por Villegas Posada y el Concejo de Estado en decisión notificada la semana anterior desestimó por completo la decisión del tribunal y condeno al Ejército concluyendo para ello lo siguiente:
“Para la sala, el homicidio injustificado del joven Jhon Fredy Arias Mejía configura una vulneración grave y flagrante de derechos humanos, pues se trataba de un humilde campesino de escasos 18 años que se encontraba desarmado y que fue vilmente asesinado con un disparo en la espalda.”
“La muerte infame del citado joven se enmarca dentro del fenómeno conocido como “falso positivo” y que, desde el punto de vista jurídico corresponde a lo que técnicamente se denomina o conoce como “ejecución extrajudicial u homicidio en persona protegida,” constitutiva de una muy grave violación de derechos humanos….”
“Comportamientos como los asumidos por los uniformados que participaron en la muerte del joven Arias Mejía no se acompasa de ninguna manera con la finalidad del Ejército Nacional, pues este fue instituido para proteger la vida, bienes y honra de los habitantes del territorio nacional y para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, a fin de generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo que garanticen el orden constitucional de la nación.”
“Desafortunadamente casos como este se volvieron reiterados en nuestro territorio, al punto que son numerosas las condenas penales contra los miembros de la fuerza pública involucrados en ellos, así como también son numerosas las condenas patrimoniales contra el Estado Colombiano… circunstancia que pone de presente una falla sistemática y estructural en la comisión de violaciones graves a derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario por parte de la fuerza pública del Estado Colombiano… falencias estas que sin duda debilitan la institución y dificultan su adecuado accionar en pos de cumplir con el cometido que le es propio, con lo cual, de paso, esta pierde legitimidad y se compromete la estabilidad misma del estado y de la sociedad.”
Javier Villegas Posada y su firma, durante 36 años de existencia ha adelantado centenares de procesos por ejecuciones extrajudiciales de la fuerza pública (Ejercito, Policía, extinguido DAS) sin dejar de advertir que siendo un fenómeno que siempre ha existido al interior de estas instituciones, en el periodo del año 2002 al 2010 se produjo un notable incremento.
Seguiremos en la denuncia permanente de la injusticia por el abuso de la autoridad.
Crímenes de Lesa Humanidad los Falsos Positivos de Soacha.
Después de ocho años la impunidad en los falsos positivos de Soacha se va desvaneciendo con condenas contra el estado y militares implicados.
Este lunes, 3 de abril, el juez primero especializado de Cundinamarca condeno a penas de, entre 37 y 52 años de prisión a 21 militares, entre ellos a un coronel y un mayor, por el asesinato a sangre fría de cinco jóvenes humildes de Soacha (Cund.) que enterraron como N.N s abatidos en combate en el departamento del Norte de Santander declarándolos como crímenes de lesa humanidad.
Entre los cinco jóvenes asesinados se encontraban Víctor Fernando Gómez y Jader Andrés Palacio, cuyos familiares han sido representados en este proceso por Javier Villegas Posada y su firma.
En la investigación que se llevó a cabo para concluir que se tratan de crímenes de lesa humanidad y condenar a los militares se logró establecer que: Víctor Fernando Gómez, Jader Andrés Palacio y Diego Alberto Tamayo, entre otros, fueron conducidos a Ocaña (Sant.) por dos “reclutadores” con falsos ofrecimientos de trabajo y promesa de una buena remuneración . Cuando llegaron fueron retenidos en el cuarto de Alexander Carretero (uno de los reclutadores), les dieron bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas. En la noche fueron recogidos por dos miembros del ejército que los entregaron a otros de la brigada móvil 15. Estos los asesinaron y manipularon el lugar para simular contacto armado legítimo, reportar las muertes como resultados operacionales exitosos y obtener recompensas por ello. El ejército y los militares han sostenido a través de este proceso su inocencia., bajo la afirmación que verdaderamente se trataban de guerrilleros activos dados de baja en combate.
El sargento John Jairo Muñoz Rodríguez, que se convirtió en testigo, confeso que después de varios regaños por los pocos “resultados en el nivel estratégico” (muertos en combate y otros) decidió pedirle ayuda al sargento Sandro Pérez Gonzales, que era de inteligencia del batallón Santander. La respuesta fue escalofriante: “curso, si quiere le traigo gente, se la entrega a la tropa y se presentan como muerto en combate”. Muñoz dice que el coronel Gabriel Rincón Amado, jefe de operaciones de la Móvil 15, le dio el visto bueno a la oferta… “Pérez dijo que por persona había que pagar un millón de pesos más el pasaje –se lee en la confesión-. (..) rincón me dijo. “bueno, consígame dos personas”.
También en sentencia del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, originada en demanda instaurada por Villegas Posada y su firma, se condena a la Nación -Ejercito Nacional- por la muerte de Jader Andrés Palacio Bustamante y ordena indemnizar a los familiares de este, concluyendo para sustentar la decisión que:
“Quedo demostrado que el señor Jader Andrés Palacio Bustamante, junto con otros jóvenes residía en Soacha, (Cund.), fueron transportados en un bus de Coopetran y dos días después aparecieron muertos en un supuesto combate contra miembros del Ejército Nacional, combate que fue inexistente y de lo que se trató en realidad fue de homicidios predeterminados, en una actuación de miembros del ejército para aparentar enfrentamientos con la guerrilla.”
“La sala encuentra debidamente acreditado, con las pruebas aportadas al expediente, que permitieron el análisis sobre las circunstancias de la muerte de Jader Andrés Palacio Bustamante, que tal ocurrió como consecuencias de una “ejecución extralegal, arbitraria y sumaria”
Javier Villegas y su firma, durante sus 36 años de existencia ha adelantado centenares de procesos por ejecuciones extrajudiciales de la fuerza pública (Ejercito, Policía, extinguido DAS) sin dejar de advertir que siendo un fenómeno que siempre a existido al interior de estas instituciones , en el periodo del año 2002 al 2010 se produjo un notable incremento.
Seguiremos en la denuncia permanente de la injusticia por el abuso de la autoridad.
Fueron condenados el Ejército y la Policía Nacional -Nación- por la muerte del soldado-Conscripto-Recluta- Olmer Antonio Montoya Uribe.
El 28 de junio del año 2009, Olmer Antonio Montoya, viajo en compañía de su compañera sentimental, desde su pueblo natal a la ciudad de Bogotá en búsqueda de un mejor futuro. Pasados unos meses y regresando de su trabajo, fue abordado por miembros del ejército nacional y por no poseer la libreta militar fue requerido a presentarse para definir su situación militar.
Se presentó a las instalaciones del ejército, con el fin de definir su situación el 20 de enero del 2010, siendo reclutado y trasladado a la ciudad de Tunja (Boyacá) en donde comenzó a prestar su servicio militar como soldado conscripto.
El 14 de marzo, con apenas 2 meses de ser incorporado, mientras prestaba servicio de patrullaje de seguridad en el municipio de Chivatá y en compañía de su comandante el ST Hugo Buchelli que conducía la moto en la que se movilizaban -en condiciones no aptas de seguridad- fueron informados de que se había presentado un incendio en el área, trasladándose por ello al lugar del hecho con la mala suerte que, mientras el ST paraba la moto con el fin de contestar una llamada telefónica, fueron impactados por una patrulla de la policía nacional conducida por el agente Julio Horacio Martínez y que se dirigía hacia el mismo lugar a excesiva velocidad ocasionando la muerte de Olmer Antonio.
La familia del joven fallecido -23 años- padres, hermanos y compañera apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma para instaurar un proceso de responsabilidad contra el Ejército y la Policía Nacional y en decisión tomada a fines del 2016 el juzgado 14 Administrativo oral del circuito de Tunja, condeno a la Nación- Ejercito y Policía Nacional- a indemnizar a los demandantes por su muerte, Concluyendo para ello lo siguiente:
“Está demostrado en el expediente que “Existió una flagrante violación a las normas de tránsito por parte del agente de la Policía Nacional…”
El dictamen pericial es concluyente con relación al mal estado del sistema de frenos, dirección, y del vehículo en general, por lo tanto, la policía nacional responde por haber incurrido en una evidente y grave falla en el servicio, ya que el vehículo conducido por el agente de policía Martínez Pedraza, se desplazaba a una velocidad no permitida y tuvo una falla en el sistema de frenos al momento de la colisión, debido al mal estado generalizado del automotor.
Y con relación a la responsabilidad del Ejercito, la fundamenta en lo siguiente:
“Lo anterior permite endilgar la imputación del daño… bajo el régimen objetivo por riesgo excepcional, por tratarse de la muerte de un soldado en condición de conscripción… es evidente que el soldado campesino se encontraba en custodia de su superior que para ese momento era el S.T BUCHELI OVIEDO HUGO, en cumplimiento de una misión y quien en el momento en que ocurre el hecho, omite tomar todas las precauciones necesarias para el desplazamiento y en ejercicio del servicio oficial, toma una moto, sin placas, que había sido incautada momentos antes, sin considerar sus condiciones técnico mecánicas y procediendo a conducir y llevar al soldado a su cargo, sin ningún tipo de medida de seguridad, esto es, no portaban chaleco refractivo ni casco, adicionalmente, se expuso al soldado a un eminente peligro al estacionarse en la vía para contestar el teléfono…. debió en su deber tomar las precauciones necesarias como quiera que se encontraba bajo su custodia el soldado campesino y de esa manera evitar el accidente que le causó la muerte al joven MONTOYA URIBE… incumplió la institución castrense, con su obligación de devolver al joven OLMER ANTONIO MONTOYA URIBE a la vida civil en las mismas condiciones en las que ingreso a cumplir con su deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio, y en su lugar, tuvo participación en el resultado nocivo reflejado en su fatídica muerte.”
Sin duda alguna, como logro probarse en el proceso por la parte demandante, fue evidente y gravísimo el actuar negligente del personal del Ejército y la Policía comprometidos en este trágico accidente que sesgó la vida de un joven campesino, reclutado para prestar un servicio militar obligatorio, siendo desafortunadamente de común ocurrencia la perdida de las vidas de los reclutas al interior del Ejército por imprudencia, impericia y negligencia en la manipulación de armas, explosivos y medios de transporte.
“La libertad es derecho fundamental cuya custodia, protección y defensa la ejerce el estado, y cualquier restricción injustificada, genera un daño que impone resarcimiento de parte del estado…”
El 6 de abril del 2011, por orden de la fiscalía fue privado de la libertad el señor Felipe Fábio Sánchez Bedoya bajo el supuesto de ser autor de los delitos de homicidio agravado (asesinato), fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones. Su detención se hizo efectiva hasta el 11 de agosto del mismo 2011, cuando fue dejado en libertad al admitirse por la fiscalía y el juez que no había cometido los delitos que se le endilgaban.
Felipe Fábio, milito en el grupo AUC Autodefensas de Colombia, operante en el sureste antioqueño, reintegrándose a la sociedad al desmovilizarse el 31 de enero del año 2005, capacitándose como vigilante e ingresando a laborar en empresas del ramo desde el 18 de diciembre del 2007 hasta el 6 de abril del 2011, fecha en que fue capturado y recluido en la CÁRCEL BELLAVISTA de Medellín.
Felipe Fábio y sus familiares más cercanos apoderaron a Javier Villegas Abogados para ser representados en un proceso judicial que se adelantó con la finalidad de ser indemnizados por la injusta y abusiva privación de la libertad.
El juzgado 28 administrativo de oralidad del circuito de Medellín mediante sentencia, notificada en diciembre del 2016 condeno a la fiscalía y a la rama judicial, concluyendo: “… En este caso y de acuerdo a la prueba que se encuentra recopilada en el expediente, el demandante Felipe Fábio Sánchez aparece privado de su libertad por una indebida individualización de las entidades demandadas, que era previsible desde el mismo momento en que ocurrió el hecho generador del daño antijurídico.” – la captura —“ y es preciso anotar que en este caso era más delicada la situación pues se trata de un desmovilizado que se estaba reinsertando a la vida civil, tenía un trabajo y fue su buen nombre que está tratando nuevamente de recuperar el que se vio afectado por la actuación de las entidades demandadas.”
“Es claro que la naturaleza del delito es de tal intensidad que amerita la imposición de la medida de aseguramiento, pero no en cabeza del demandante, frente a quien no existía la individualización, y por el contrario se observaba una duda que debía precisamente resolverse antes de legalizar la captura e imponerse la medida, y aun estando en la diligencia de legalización e imposición debía de haber sido objeto de pronunciamiento por parte del juez, evitando la imposición de la misma o cambiándola como se le pidió en su momento.”
“La libertad es derecho fundamental cuya custodia, protección y defensa la ejerce el estado, y cualquier restricción injustificada, genera un daño que impone resarcimiento de parte del estado…”
Se demostró en el proceso como lo admite el juzgado fallador, que la medida de aseguramiento (privación de la libertad) no era apropiada o procedente, y tampoco fue equilibrada o justa respecto de la situación real del incriminado, que debió soportar más de 4 meses de cárcel, con las correspondientes consecuencias para su entorno individual, social, familiar y económico.
Son innumerables los eventos en que la justicia priva de la libertad a personas que no han cometido el delito o delitos que se les atribuyen, como en este caso, con unas consecuencias nefastas e infames, que comprometen la dignidad, el buen nombre, la familia, el patrimonio, el futuro de sus hijos y cónyuge, su salud mental y física y como si fuera poco padecen la reclusión en cárceles cuyas condiciones son infrahumanas e indignantes, y en las que se vulneran todos los derechos fundamentales de un ser humano, todo ello con la anuencia de los gobernantes de turno y nuestro sistema judicial.
Condenada la Nación por la muerte del sargento segundo Oscar Alexander Sanabria en siniestro aéreo
“Para el 8 de febrero del 2008, el sargento segundo Sanabria Díaz, se encontraba en Florencia- Caquetá, cumpliendo las funciones propias de su servicio y cargo, junto a varios miembros del Ejercito, entre ellos el Capitán Hayden Rodolfo Cerón Martínez”.
“En las horas de la noche de este mismo día el capitán Cerón Martínez, según versiones, departía unas copas con los miembros del Ejército, en un establecimiento de Florencia- Caquetá, hasta las altas horas de la madrugada del día 09 de febrero de 2009”.
“Al día siguiente, el señor Oscar Alexander Sanabria Díaz, cumpliendo las funciones propias de su servicio y cargo, debió desplazarse vía aérea desde la ciudad de Florencia – Caquetá con destino al municipio de San Vicente de Caguan en compañía del Capitán Hayden Rodolfo Cerón Martínez y otros cuatro compañeros de armas. Abordaron el avión SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 perteneciente a la Aviación del Ejercito de Colombia, como piloto al mando el mencionado Capitán. La aeronave emprendió el vuelo a las 8:40 de la mañana aproximadamente, y entre las 8:53 y 9:15am desaparece”.
“El avión SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 se había siniestrado en la vereda de Jordán, municipio de la Montañita cerro de Pajoy y toda su tripulación había fallecido, entre ellos el sargento segundo Oscar Alexander Sanabria Díaz”.
Javier Villegas Posada y su firma presento demanda contra el Ejército Nacional Ministerio de Defensa, representando a sus familiares (esposa, hijos, madre, abuela y hermanos) por su responsabilidad en los hechos que causaron la muerte del sargento segundo Sanabria.
El tribunal Administrativo de Caquetá en sentencia del 19 de marzo de 2015, condeno a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional a indemnizar a los demandantes, y concluye que la Nación-Ejercito Nacional debe responder bajo el régimen de responsabilidad objetiva por el ejercicio de actividad peligrosa (Transporte Aéreo) y para ello concluye:
“De otro lado, se evidencia con claridad que quien estaba al mando de la aeronave siniestrada era una persona diferente al suboficial Oscar Alexander Sanabria Díaz, ya que el piloto al mando del avión SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 pertenecía a la Aviación del Ejército de Colombia que se estrelló en el cerro Pajoy vereda Alto Jordán del municipio de la montañita Caquetá por causas no establecidas, era el Capitán Hayden Rodolfo Cerón Martínez, de allí que, la decisión sobre el derecho a ser indemnizado deberá gobernarse con fundamento en un régimen objetivo por actividad peligrosa”.
“De lo anterior se infiere que el régimen de responsabilidad Objetivo por riesgo excepcional resulta aplicable al funcionario de las fuerzas militares que resulte lesionado o muerto en una actividad aérea, cuando ésta le ha sido asignada para el cumplimiento de sus funciones y el pilotaje no sea ejercido por la misma víctima, o lo que es lo mismo, cuando no tenga la guarda material de la actividad”.
Las partes, Villegas Posada Abogados en representación de los demandantes y el Ministerio de Defensa, acordaron conciliar aceptando el ejercito la condena proferida por el Tribunal Administrativo de Florencia.
La conciliación fue aprobada por el Consejo de Estado y notificada a las partes en este mes de enero del 2017.
Es de común ocurrencia la muerte de funcionarios y miembros de las fuerzas armadas en estas circunstancias, siendo en muchos de los casos causados por desperfectos de las aeronaves o vehículos o impericia y negligencia de la tripulación.
Nuestras cárceles se han convertido en verdaderos “Campos de Concentración”
“Para saber realmente cómo es una nación hay que conocer sus cárceles, pues una sociedad no debe ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto rango, sino por la manera en la que trata a los de más abajo”. Nelson Mandela
Condenada la nación (INPEC) por el suicidio de un recluso en la Cárcel “Las Heliconias” en la ciudad de Florencia departamento de Caqueta.
El 24 de abril del 2011 mientras se encontraba pagando una pena al interior del Establecimiento Carcelario “Las Heliconias” de Florencia (Caquetá) resulto muerto por ahorcamiento el señor Jaime Andrés Flechas Díaz.
El señor Jaime Andrés se encontraba recluido en la cárcel “Las Heliconias” desde el 4 de marzo del 2011, en cumplimiento de una condena de 16 meses impuesta por el juzgado 4 penal municipal. Jaime Andrés había manifestado a su familia la angustia y preocupación que le embargaba debido a los malos tratos de los internos y guardianes del centro de reclusión.
El día 24 de abril sus familiares trataron de visitarlo y no les fue posible, debido a que según les informaron estaba castigado y no podía recibir visitas. Al día siguiente se enteraron a través de un periódico local de su muerte.
En proceso instaurado por Javier Villegas Abogados, y en sentencia notificada este mes de enero, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia condeno a la nación (INPEC) a indemnizar a los familiares por la muerte de su hijo, hermano y sobrino Jaime Andrés Flechas.
Señala la sentencia en sus conclusiones para proferir el fallo que: “Con las pruebas arrimadas al expediente, se puede evidenciar que el señor Jaime Andrés, presentaba un trastorno mental, por el cual había sido internado en el hospital María Inmaculada antes de su ingreso al Centro Penitenciario, y que encontrándose dentro de este último le fue confirmado su diagnóstico…”.
“Nótese que el señor Jaime Andrés, por un lado, se encontraba en el Centro de Reclusión para el momento en que ocurrieron los hechos, en calidad de condenado; y por el otro lado, que este padecía una condición mental que lo indujo a atentar contra su propia vida en repetidas ocasiones, sin que, a pesar de ello, la entidad demandada hubiere tomado medidas necesarias para garantizar el deber de protección que tenía respecto de este”.
“Así las cosas, resulta forzoso concluir que el INPEC, si bien lógicamente no produjo de manera directa la muerte del señor Jaime Andrés Flechas Díaz, su actuar negligente no permitió hacer resistible un hecho que resultaba perfectamente previsible”.
Nuestras cárceles por decenas de años se han convertido en verdaderos “Campos de Concentración”, en donde se vulnera de forma masiva y sistemática la dignidad humana y todos los derechos fundamentales, contribuyendo a ello en forma significativa el hacinamiento, escases de personal, la casi nula atención en salud, la corrupción vergonzosa y generalizada del personal de guardia y la inexistencia de verdaderas y eficientes políticas rehabilitadoras de los reclusos.
La población carcelaria es una población de alta vulnerabilidad por su crítica situación de reclusión, y por la afectación que conlleva la privación de la libertad que es el derecho más preciado del ser humano
Los traumas asociados a la privación de la libertad y a la inhumana reclusión generan graves afectaciones mentales que en muchos de los casos terminan en el suicido, sin que en nuestras cárceles se haga algo para evitarlo.
Después de ocho años la impunidad en los falsos positivos de Soacha se va desvaneciendo con condenas contra el estado y militares implicados.
En fallo penal de primera instancia de hace un mes, se anuncio condena por parte del juez primero especializado de Cundinamarca, de 21 militares entre ellos un coronel y un mayor, por el asesinato a sangre fría de 5 jóvenes humildes de Soacha que enterraron como NN abatidos en combate, en el departamento de Norte de Santander. Entre ellos se encontraban Víctor Fernando Gómez y Jader Andrés Palacio, cuyos familiares han sido representados en el proceso por Javier Villegas Posada y su firma de abogados.
De acuerdo a lo probado en la investigación, Víctor Fernando Gómez, Jader Andrés Palacio y Diego Alberto Tamayo, fueron conducidos a Ocaña por dos “reclutadores” con falsos ofrecimientos de trabajo y promesa de una buena remuneración. Cuando llegaron fueron retenidos en el cuarto de Alexander Carretero (uno de los reclutadores), les dieron bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas. En la noche fueron recogidos por dos miembros del ejercito que se los entregaron a otros de la brigada móvil 15. Estos los asesinaron y manipularon el lugar para simular contacto armado legitimo, reportar las muertes como resultados operacionales exitosos y obtener recompensas por ello. El ejercito y los militares han sostenido a través de este proceso su inocencia, bajo la afirmación que verdaderamente se trataban de guerrilleros activos dados de baja en combate.
El sargento John Jairo Muñoz Rodríguez, que se convirtió en testigo, confeso que después de varios regaños por los pocos “ resultados en el nivel estratégico” (muertos en combate y otros) decidió pedirle ayuda al sargento Sandro Pérez Gonzales, que era de inteligencia del batallón Santander. La respuesta fue escalofriante: “curso, si quiere le traigo gente, se la entrega a la tropa y se presentan como muerto en combate”. Muñoz dice que el coronel Gabriel rincón amado, jefe de operaciones de la Móvil 15, le dio el visto bueno a la oferta. El salió del ejercito en la histórica purga de noviembre, pero hasta ahora no se conoce decisión de la fiscalía en su contra. “Pérez dijo que por persona había que pagar un millón de pesos mas el pasaje –se lee en la confesión-. (..) rincón me dijo . “bueno, consígame dos personas”.
En sentencia del tribunal administrativo de Norte de Santander de comienzos del año, originada en demanda instaurada por Villegas Posada y su firma se condena al estado por la muerte de Jader Andres Palacio Bustamante y en ella se afirma: “Quedo demostrado que el señor Jader Andres Palaco Bustamante, junto con otros jóvenes residía en Soacha, Cundinamarca, fueron transportados en un bus de Coopetran y dos días después aparecieron muertos en un supuesto combate contra miembros del Ejercito Nacional, combate que fue inexistente y de lo que se trato en realidad fue de homicidios predeterminados, en una actuación de miembros del ejercito para aparentar enfrentamientos con la guerrilla.”
“ La sala encuentra debidamente acreditado, con las pruebas aportadas al expediente, que permitieron el análisis sobre la circunstancias de la muerte de Jader Andres Palaco Bustamante, que tal ocurrió como consecuencias de una “ejecución extralegal, arbitraria y sumaria” .
“ De otra parte, el relato de los hechos por el comandante Janner Duque Marin, al mando del Batallón de Contraguerrilla 96 de la Brigada Móvil # 15, precisa que la muerte de los tres N.N a las afueras del municipio de Ocaña, Norte de Santander, Ocurrió debido a un enfrentamiento armado, lo cual no resulto creíble, para la sala no tiene fundamento, ya que existen contradicciones que se evidencian con las pruebas que reposan en el expediente, ya enunciadas.”
“Así mismo en el sub judice es evidente que el joven Jader Andres Palaco Bustamante fue victima de una red criminal de civiles en Soacha, Cundinamarca, quienes mediante engaños lo llevaron al municipio de Ocaña, Norte de Santander, lo entregaron a las tropas de Batallón de Contraguerrilla 96 adscritos a la Brigada Móvil #15, lo despojaron de sus documentos de identificación y posteriormente lo asesinaron el 25 de agosto de 2008, junto con dos victimas mas como “resultado de operaciones militares” , tal y como lo acredita la Fiscalía General de la Nación en escrito de acusación, elementos materiales probatorios y evidencia física anexa al proceso penal adelantado por el juez primero penal del Circuito Especializado de Cundinamarca”.
Javier Villegas y su firma, durante sus 36 años de existencia ha adelantado centenares de procesos por ejecuciones extrajudiciales de la fuerza publica ( Ejercito, Policía, DAS) sin dejar de advertir que es un fenómeno que siempre ha existido al interior de estas instituciones, en el periodo del año 2002 al 2010, se produjo un notable incremento.
Seguiremos en la denuncia permanente de la injusticia por el abuso de la autoridad.
Condenada la nación INVIAS por la muerte de Jhon Anderson Goez David
El Mal Estado de las Vías Sigue Cobrando Victimas Mortales
Se transportaba Goez David en un bus de transporte publico, el 1 de noviembre del 2008, en la vía que de Medellín conduce al Urabá Antioqueño, a la altura del municipio de Cañasgordas, cuando se desprendió una enorme roca del talud de la montaña, destruyendo la carrocería del bus y acabando con la vida de Jhon Anderson.
La vía en este sector se encontraba en constante deterioro de la capa asfáltica y la caída constante de rocas debido a la pronunciada inclinación de las laderas sin que hubiese ninguna señalización que advirtiera del peligro.
Los familiares de la victima apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma de abogados, para demandar a INVIAS responsable del mantenimiento de la vía y en sentencia definitiva y de segunda instancia, proferida por el tribunal administrativo de Antioquia en el mes de noviembre del año en curso, condeno al Instituto a indemnizar a los familiares.
Se probo en el proceso que el accidente ocurrió por la grave omisión y negligencia de la entidad demandada, al no haber realizado las labores de mantenimiento, señalización, estabilización del terreno, conservación y recuperación de la vía.
El tribunal señala en su fallo lo siguiente: “… de tal suerte que el INVIAS, debió tomar las precauciones del, caso, pero ello no se hizo, pues no acredito que hubiese realizado mantenimiento puntual sobre el tramo de la carretera donde se produjo el accidente, ni tampoco que la hubiera señalizado advirtiendo peligro, cuando precisamente las circunstancias climáticas y geológicas a que la misma entidad hace referencia, hacían perentorio el despliegue de sus funciones de prevención, mitigación y mantenimiento, que le confiere expresamente la ley.”
“…y por tanto debe responder por la totalidad de los daños y prejuicios que su falla en la prestación del servicio ocasione por la ausencia de mantenimiento y señalización en las carreteras, y su consecuente inseguridad.
En tal sentido, para la sala queda claro que, de haberse tomado medidas preventivas y correctivas del caso, se hubiera podido evitar la tragedia que enluto a los demandantes.”
El mal estado de las vías en el país ocasiona centenares de muertes cada año, sin que mejore sensiblemente el estado de estas y las medidas preventivas para evitarlas.