Condenada la Policía Nacional por omisión en la muerte de Ramiro Molina Balvin.
El 11 de diciembre del 2002 en las hora de la noche en la ciudad de Medellín , barrio el Poblado, cuando Ramiro Molina en compañía de su hijo Ricardo se dirigían a su lugar de domicilio fueron interceptados por policías uniformados y motorizados quienes los esposaron y le anunciaron que tenían una orden de captura en contra de Ramiro por enriquecimiento.
Una vez esposado Ramiro y enmaletado Ricardo fueron conducidos a otro lugar de la ciudad de Medellín donde Ramiro fue entregado a otras personas (frente 34 de las fARC) quienes lo condujeron a una ambulancia de Metrosalud (Medellín ) en la que fue transportado hasta inmediaciones del municipio de Urrao (Ant) donde fue entregado al ‘’ paisa ‘’ comandante del 34 frente de las FARC.
Ricardo el hijo de Ramiro que lo acompañaba al momento de su secuestro fue amarrado y enmaletado en un vehículo logrando desatarse, huir del lugar y dar aviso a las autoridades.
Ramiro estuvo secuestrado por espacio de dos meses, liberado cuando su esposa Gloria le pago en forma presencial y directa el rescate a los guerrilleros, circunstancia aprovechada por estos para dejarla secuestrada y liberar a Ramiro con la finalidad de que este consiguiera el dinero para liberarla.
Ramiro Molina dio aviso a las autoridades de su liberación y el secuestro de su esposa, formula las denuncias respectivas reconoció y señalo a los agentes policiales que participaron en su secuestro, igualmente lo hizo su hijo Ricardo, le fueron asignados escoltas permanentes para su seguridad y la de su familia y posteriormente desprovista de ellos, sin explicación alguna.
Molina Balvin fue victima de constantes amenazas
enterando de ello a las autoridades de policía, siendo sometido a un estudio de seguridad por estos, quienes determinaron que su riesgo era medio-bajo por lo que las medidas recomendadas eran de autoprotección portar arma con salvoconducto.
Ramiro tuvo que sacar del país a su hijo Ricardo y otros miembros de su familia buscando protección para ellos, lo que no pudo hacer Ramiro por la complejidad del manejo de sus empresas que requerían su presencia permanente.
Finalmente Ramiro Molina Balvin, sin protección alguna, fue asesinado por la espalda el 5 de noviembre del 2005, en un parqueadero de vehículos de su propiedad en el centro de Medellín por sicarios que incursionaron en este.
La familia de Molina Balvin instauro demanda contra la Policía Nacional, por la omisión, negligencia y descuido en la protección debida a la vida de Ramiro, confiriendo poder para ello a JAVIER VILLEGAS POSADA Abogados.
El tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de los demandantes decisión que fue apelada por VILLEGAS POSADA y en decisión del Consejo de Estado notificada en agosto pasado, condenaron a la policía Nacional señalando la providencia entre otras cosas lo siguiente :
‘’…………En el plenario existen pruebas de que la administración conocía de las amenazas que pesaban sobre el señor Molina Balvin y su familia y este requirió expresamente la protección por parte de las autoridades competentes, lo que implica que se habría incurrido en una omisión al no haberse desplegado las acciones pertinentes para evitar la materialización de las intimidaciones denunciadas en múltiples oportunidades.
Especialmente en el contexto del caso, en el que era conocido el riesgo que pesaba sobre el grupo familiar, que ya había sido victima del secuestro de dos de sus miembros por parte de agentes de la Policía Nacional, que los entregaron al frente 34 de las FARC , como quedo acreditado en el proceso penal adelantado por el juzgado segundo penal del Circuito Especializado de Medellin y a los cuales vincularon al proceso penal en virtud del reconocimiento en fila de personas y las declaraciones rendidas por el señor Ricardo Alberto Molina Vélez la señora Gloria Cecilia Vélez Balvin y la victima directa.’’
‘’…………. En el proceso se demostró que, una vez recibidas nuevamente las amenazas, el señor Molina Balvin puso su situación en conocimiento de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín entidades que acusaron el recibo de la noticia ; sin embargo solo se acredito que la Policía Nacional formulo algunas recomendaciones de autoprotección en la respuesta otorgada por escrito, en la que le informaron que el y su grupo familiar, luego del estudio de seguridad realizado , estaban en un nivel de riesgo medio- bajo.
Sin embargo, dicho estudio de seguridad nunca se efectuó, como se puede inferir de las respuestas emitidas por las diferentes Direcciones del Ministerio de Defensa, las cuales indicaron que ‘’ no se encontró ningún antecedente con relación al estudio de seguridad de señor Ramiro Alfonso Molina Balvin’’, dejando sin soporte el oficio atraves del cual la entidad le negó las medidas de protección al señor Molina Balvin y poniendo al descubierto que esa respuesta careció de un verdadero estudio de las condiciones de seguridad que realmente necesitaba la victima del daño.
Además, la Fiscalía General de la Nación inicio una investigación penal en contra de miembros de la Policía Nacional, todo lo cual indica que la entidad estaba plenamente enterada de la situación de riesgo que pesaba sobre el denunciante y su familia, de tal manera que era obligación de la demandada……..tener en especial consideración las amenazas cuya existencia denuncio la victima.
Condenado el Ejercito por ejecuciones extrajudiciales
Los jóvenes Alexander Quirama Morales y Nolbeiro Muñoz Gutiérrez fueron raptados en Bogotá por ‘’ reclutadores ‘’del Ejercito Nacional, y posteriormente reportados por este como guerrilleros y/o narcotraficantes y/o terroristas y/o delincuentes comunes, dados de baja, en combate por miembros del Batallón de infantería N 1 ‘’ General Simón Bolívar ‘’, en desarrollo de la Misión Táctica SAGAZ 8, el 17 de septiembre del 2008, en el municipio de chivor (Boyacá ).
Alexander Quirama Morales sufría una patología psiquiátrica ‘’Trastorno afectivo bipolar‘’ diagnosticado desde 2002 que lo inhabilitaba y lo convertía en persona dependiente, vivió con su progenitora y algunos de sus hermanos hasta el ultimo día en que fue visto con vida.
Nolbeiro Muñoz, fue reclutado por las AUC, siendo menor de edad, desmovilizado y reincorporado a la vida civil en el año 2005, todavía siendo menor , considerado entonces como una victima mas del conflicto, teniendo al momento de su muerte esposa y un hijo.
La justicia penal militar y disciplinaria asumieron la investigación respectiva y exoneraron a los militares comprometidos dándole absoluta credibilidad a las versiones de estos sobre las circunstancias en que murieron Quirama y Muñoz .
Los familiares de las victimas convencidos de su inocencia y de que sus muertes fueron producto de la aberrante practica de las ejecuciones extrajudiciales ‘’falsos positivos ‘’, concedieron poder a Javier Villegas Posada y su firma de abogados para demandar al Ejercito Nacional y obtener una condena resarcitoria de sus perjuicios.
Por Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá notificada el mes de julio anterior, se condeno al ministerio de defensa- Ejercito Nacional a indemnizar a los poderdantes de Villegas Posada , así como , entre otras medidas a celebrar una ceremonia publica en cabeza del ministro de defensa y del comandante de las fuerzas militares, en la que se pida perdón a los familiares de las victimas y a difundir y publicar la Sentencia en todas las redes sociales y paginas web del Ministerio y Ejercito Nacional.
Después de hacer la valoración de las pruebas arrimadas al proceso por la parte actora, en las que se desvirtúa por completo la versión oficial del Ejercito Nacional, el Tribunal toma su decisión concluyendo entre otras cosas lo siguiente :
‘’Con lo expuesto hasta aquí se acredito que, conforme lo sostiene la parte demandante, los señores NOLBEIRO MUÑOZ GUITIERREZ y ALEXANDER QUIRAMA MORALES, fueron retenidos por miembros del Ejercito Nacional y llevados al parecer con engaños al municipio de Chivor, donde les quitaron la vida; observándose sin dificultad alguna, que las victimas no eran guerrilleros o integrantes de las Autodefensas del Casanare y que no existió el combate invocado por la parte demandada .’’
‘’… afirmaciones como estas que se reitera resultaron desvirtuadas y que llevan a la inequívoca conclusión de que los militares los asesinaron con sus armas de dotación, no llegando a planear certeramente si las victimas podían hacerlos ver como guerrilleros, terroristas, narcotraficantes o delincuentes comunes en extorsión dados de baja en combate’’
‘’Para la Sala el homicidio injustificado de los señores Muñoz y Quirama, configura una vulneración grave y flagrante de derechos humanos, pues se trata de dos victimas que reúnen las características que han sido comunes a los denominados ‘’ falsos positivos ‘’, como personas humildes de vulnerabilidad social, uno por su enfermedad psiquiátrica y otro por su condición de reinsertado, personas ajenas al conflicto armado y en estado de indefensión que fueron vilmente asesinados por disparos propinados por un grupo de personas lamentablemente vinculadas o pertenecientes al Ejercito Nacional.’’
‘’Resulta entonces determinante que casos como el acá debatido no solo configuran una falta totalmente reprochable y lamentable, en la medida en que soslayan el ordenamiento jurídico y vulneran derechos constitucionalmente protegidos, generando desconfianza e incertidumbre en la ciudadanía, sino que, además, ponen en entredicho y tela de juicio la imagen y credibilidad del Ejercito Nacional y la condición humana de sus miembros…..’’
Señalando finalmente la providencia que estos hechos fueron ‘’…… producto de una desafortunada y reprochable política de incentivos que se otorgaban dentro la institución castrense.’’
Ordenan indemnizar familia de victimas de atentado terrorista
El 30 de diciembre del 2011 aproximadamente a las 8 de la noche, se encontraba la señora Leidy Milena Barrios con su hijo Juan José Claros de 8 meses de edad en la Estación de Policía de Orito Putumayo, esperando a su esposo el capitán José Alejandro Claros comandante de la Estación, cuando exploto una bomba lanzada por un terrorista del frente 48 de las farc.
El atentado ocurrió cuando el capitán Claros participaba en un programa radial dirigido por el comandante de policía del Dpto de putumayo, la acción destruyo totalmente las instalaciones policiales y el artefacto explosivo fue lanzado por el terrorista desde el anden del Almacén ‘’El remanso’’, ubicado al costado derecho del comando.
Como consecuencia del brutal ataque murió la señora Leidy Milena y su hijo Juan José, y heridos su esposo, el comandante de la estación y el otro hijo Andrés Felipe, así como otras 10 personas,entre civiles y policías que se encontraban en la edificación.
Los familiares mas cercanos de las victimas fatales otorgaron poder a Javier Villegas Posada Abogados, con el fin de obtener del Estado la indemnización correspondiente.
El juzgado administrativo de Mocoa en decisión notificada el mes de junio anterior se pronuncio en sentencia de primera instancia, condenando al Estado con fundamento en el siguiente razonamiento: Cita sentencia de unificación de la sección tercera del Consejo de Estado en la que se expresa:
“Como sea que los hechos que dieron lugar al daño por el cual hoy se reclama ocurrieron en el marco del conflicto armado interno y resulta evidente que es al Estado a quien corresponde la búsqueda de soluciones que conlleven a la terminación de la guerra, de ahí que debe convenirse en que se aparta de los mas elementales criterios de justicia y equidad que al producirse estos ataques subversivos, el Estado no acuda a socorrer las victimas.’’
“En conclusión, la sección considera que en este caso resulta aplicable la teoría del daño especial, habida cuenta que el daño, pese a que se causo por un tercero, lo cierto es que ocurrió dentro de la ya larga confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con grupos subversivos, óptica bajo la cual, no resulta constitucionalmente aceptable que el Estado deje abandonadas a las victimas y, que explica que la imputación de responsabilidad no obedezca a la existencia de conducta alguna que configure falla en el servicio, sino que se concreta como una forma de materializar los postulados que precisamente justifican esa lucha contra la subversión y representan y hacen visible y palpable, la legitimidad del Estado.’’
Resulta de todas formas repugnante, a pesar de condenas como esta en la que se repara a las victimas, que actos tan mezquinos y brutales cometidos por terroristas amparados por un “ideario revolucionario”, están quedando en la mas absurda y reprochable impunidad.
Condenado El Ejercito Nacional por falso positivo.
El 3 de junio del 2007 el joven Jarol Ever Morales, en compañía de su cuñado, salieron de sus residencias ubicadas en el corregimiento la Marina del Municipio de Chaparral (Tolima) en las horas de la madrugada con el fin de pescar en la vereda puente SANTA ANA, utilizando para su viaje una motocicleta de propiedad de Morales.
Allí se encontraron con alguien mas que los esperaba, cuando fueron atacados a balazos por efectivos del Ejercito Nacional, resultando muertos Jarol Ever Morales, Johan González y Alejandro Aroca.
Los occisos no portaban ningún tipo de armas con lo que hubieran podido atacar a los miembros del Ejercito Nacional, sin embargo el Ejercito anuncio públicamente que había dado de baja a 3 guerrilleros de las FARC, para posteriormente cambiar su versión y asegurar que en realidad se trataba de civiles delinquiendo en la zona.
La justicia penal militar y la disciplinaria exonero de toda responsabilidad a los militares que participaron en la ejecución de los tres civiles, creyéndole las versiones a estos, sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
A pesar de ello, los padres y hermanos de Jarol Ever concedieron poder a Javier Villegas Posada Abogados para demandar al Ejercito Nacional, con la finalidad de probar y demostrar que su muerte fue producto de una ejecución extrajudicial enmarcada dentro de la vergonzosa y criminal practica de los falsos positivos.
En sentencia definitiva y de segunda instancia, del Consejo de Estado, notificada la semana anterior se condeno al Ejercito Nacional a indemnizar a los familiares de la victima de manera económica y con otras medidas restaurativas, así como compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y otros organismos para que se investigue penalmente a los militares absueltos por la justicia penal militar y disciplinaria, pronunciándose de la siguiente manera:
‘’Con base en el anterior informe y otros procesos resueltos por esta jurisdicción, se ha podido conocer el modus operandi y los patrones de conducta en los casos de ejecuciones sumarias, los cuales tienen coincidencia con el caso presente , esto es , la muerte de ciudadanos en condición de discapacidad, enfermedad o indefensión y su presentación como miembros de grupos armados ilegales, especialmente guerrilleros, a efecto de acreditar resultados operacionales militares.’’
‘’Es de lamentar… que las autoridades en orden a procurar una absolución, sacrifican la verdad y al tiempo la dignidad militar. Lo anterior, en cuanto las versiones de los uniformados se empeñan en que las victimas abrieron fuego, en cambio las evidencias reportadas en el acta de necropsia y el oficio del 4 de junio del 2004, referido al hallazgo del cuerpo, conducen a una conclusión diferente, lo que explica que fueron construidas artificialmente con el animo deliberado de direccionar la investigación, revictimizar al occiso y sacrificar la verdad.’’
‘’ En consecuencia, a titulo de no repetición , se ordeno al ministerio de defensa- Ejercito Nacional realizar un acto publico de petición de excusas a la familia del señor Jarol Ever Morales Hurtado, previa autorización de ella. Levantar una placa con el nombre del señor Morales Hurtado en la vereda puente santa ana de Chaparral-Tolima, la que deberá contener las excusas publicas por los hechos ocurridos el día 3 de junio del 2007. También, exhortar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para que adelante la correspondiente investigación penal por su muerte y posteriormente remitir lo pertinente a la Jurisdicción especial para la paz. ‘’
El informe del relator especial para ejecuciones extrajudiciales de las Naciones Unidas en Colombia, del 3 de marzo del 2009 y al que se refiere la sentencia de el Consejo de Estado, señala entre otras cosas lo siguiente:
‘’De mis investigaciones se desprende claramente que los miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia han cometido un numero considerable de ejecuciones ilegales y que el cuadro sistemático de falsos positivos se ha repetido en todo el país. Ha habido demasiados asesinatos de carácter similar para caracterizarlos como incidente aislados perpetrados por apenas algunos soldados o unidades renegados, o ‘’manzanas podridas ‘’ Los casos de Soacha son solo el ejemplo mas conocido de esa clase de asesinatos. ‘’
Condenada la Fiscalía General por privación injusta de la libertad
Desde 1999 a 2000, la comuna nororiental de Medellín, venia azotada por una agrupación delictiva, que con su accionar sometía a la población de los barrios de el playón de los comuneros, parte de Zamora y el sector de’’cañada negra.’’
La policía inicio una serie de allanamientos ilegales, de capturas masivas y de recompensas a quienes delataran a integrantes de esa banda criminal,privando de la libertad no solo a personas comprometidas con la misma, sino a personas inocentes.
Arnovi Pulgarin , Claudia Rivera, Diego Zapata y Walter Patiño, fueron privados de la libertad en el 2004 el primero y en el 2003 los restantes, sindicados de los delitos de concierto para delinquir con fines terroristas y extorsivos y trafico de armas de fuego, por orden de la fiscalía 51 delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín.
La privación de la libertad se extendió por casi 3 años (34meses)para Pulgarin, casi 4 (44 meses) para Zapata y Patiño y un año para Claudia Rivera, hasta que el Juzgado primero penal del circuito especializado de Medellín los absolvió y ordeno la libertad de los tres primeros en el año 2007y la de la ultima en el 2004, señalando que la privación de la libertad fue, no solamente ilegal sino arbitraria y que se torno en totalmente injusta por no haber incurrido en los delitos que se les imputaron.
Los implicados y sus familias confirieron poder a Javier Villegas Posada Abogados para reclamar una condena y una indemnización de la Fiscalía General de la Nación por la prolongada privación de la libertad, en nuestras mal llamadas cárceles y por el daño a los derechos fundamentales relativos a la honra, la dignidad, la fama y el buen nombre.
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia condeno a fiscalía señalando para ello lo siguiente:
‘’………. , se estableció en el presente caso, la falencia probatoria a cargo de la fiscalía e incluso la ausencia de los requisitos sustanciales que requerían para imponer la medida de aseguramiento, de lo que se infiere entonces que el régimen bajo el cual se hace el juicio de imputación es el de la falla en el servicio.‘’
‘’Así las cosas, no hay duda que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION debe responder por los perjuicios causados a los actores, por la privación injusta de la libertad de que fueron victimas ………, en consecuencia , esta sala de Decisión proferirá la condena correspondiente con cargo al presupuesto de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por ser esta la entidad que los privo de la libertad, por cuanto quedo demostrado que la misma resulto injusta a todas luces. ‘’
La segunda instancia proferida por el concejo de Estado y notificada el pasado mes de mayo, en sentencia definitiva, confirma y modifica la condena expresando sustancialmente lo siguiente:
‘’La fiscalía 51 delegada ante los jueces penales del circuito especializado le impuso medida de aseguramiento a Diego Alberto Zapata, Claudia Janet Rivera Naranjo, Walter Hernán Patiño Arredondo y Arnovi Pulgarin Paniagua con fundamento en denuncias hechas por los habitantes del barrio ‘’ el playón ‘’ de Medellín sobre varias actuaciones criminales de miembros de una banda delincuencial conocida como ‘’ cañada negra .‘’
Sin embargo, el juzgado primero penal del circuito especializado de Medellín los absolvió por in dubio pro reo.
Así las cosas, como la absolución de los demandantes fue por in dubio pro reo, el titulo de imputación aplicable es el objetivo de daño especial, lo que torna en injusta la privación. ‘’
El uso y el abuso del INDUBIO PRO REO, es la formula sacramental perfecta para que los funcionarios judiciales evadan sus responsabilidades cuando la arbitrariedad , la ignorancia y la incompetencia en el desempeño de sus funciones afectan la libertad, la honra, el buen nombre, el patrimonio y otros valores y derechos fundamentales de los ciudadanos de bien.
Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido victimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos de ellos demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los que han purgado penas de privación injusta de la libertad que han destruido sus vidas y las de sus familias sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados.
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Condenada la Fiscalía General por privación injusta de la libertad
Desde 1999 a 2000, la comuna nororiental de Medellín, venia azotada por una agrupación delictiva, que con su accionar sometía a la población de los barrios de el playón de los comuneros, parte de Zamora y el sector de’’cañada negra.’’
La policía inicio una serie de allanamientos ilegales, de capturas masivas y de recompensas a quienes delataran a integrantes de esa banda criminal,privando de la libertad no solo a personas comprometidas con la misma, sino a personas inocentes.
Arnovi Pulgarin , Claudia Rivera, Diego Zapata y Walter Patiño, fueron privados de la libertad en el 2004 el primero y en el 2003 los restantes, sindicados de los delitos de concierto para delinquir con fines terroristas y extorsivos y trafico de armas de fuego, por orden de la fiscalía 51 delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín.
La privación de la libertad se extendió por casi 3 años (34meses)para Pulgarin, casi 4 (44 meses) para Zapata y Patiño y un año para Claudia Rivera, hasta que el Juzgado primero penal del circuito especializado de Medellín los absolvió y ordeno la libertad de los tres primeros en el año 2007y la de la ultima en el 2004, señalando que la privación de la libertad fue, no solamente ilegal sino arbitraria y que se torno en totalmente injusta por no haber incurrido en los delitos que se les imputaron.
Los implicados y sus familias confirieron poder a Javier Villegas Posada Abogados para reclamar una condena y una indemnización de la Fiscalía General de la Nación por la prolongada privación de la libertad, en nuestras mal llamadas cárceles y por el daño a los derechos fundamentales relativos a la honra, la dignidad, la fama y el buen nombre.
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia condeno a fiscalía señalando para ello lo siguiente:
‘’………. , se estableció en el presente caso, la falencia probatoria a cargo de la fiscalía e incluso la ausencia de los requisitos sustanciales que requerían para imponer la medida de aseguramiento, de lo que se infiere entonces que el régimen bajo el cual se hace el juicio de imputación es el de la falla en el servicio.‘’
‘’Así las cosas, no hay duda que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION debe responder por los perjuicios causados a los actores, por la privación injusta de la libertad de que fueron victimas ………, en consecuencia , esta sala de Decisión proferirá la condena correspondiente con cargo al presupuesto de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por ser esta la entidad que los privo de la libertad, por cuanto quedo demostrado que la misma resulto injusta a todas luces. ‘’
La segunda instancia proferida por el concejo de Estado y notificada el pasado mes de mayo, en sentencia definitiva, confirma y modifica la condena expresando sustancialmente lo siguiente:
‘’La fiscalía 51 delegada ante los jueces penales del circuito especializado le impuso medida de aseguramiento a Diego Alberto Zapata, Claudia Janet Rivera Naranjo, Walter Hernán Patiño Arredondo y Arnovi Pulgarin Paniagua con fundamento en denuncias hechas por los habitantes del barrio ‘’ el playón ‘’ de Medellín sobre varias actuaciones criminales de miembros de una banda delincuencial conocida como ‘’ cañada negra .‘’
Sin embargo, el juzgado primero penal del circuito especializado de Medellín los absolvió por in dubio pro reo.
Así las cosas, como la absolución de los demandantes fue por in dubio pro reo, el titulo de imputación aplicable es el objetivo de daño especial, lo que torna en injusta la privación. ‘’
El uso y el abuso del INDUBIO PRO REO, es la formula sacramental perfecta para que los funcionarios judiciales evadan sus responsabilidades cuando la arbitrariedad , la ignorancia y la incompetencia en el desempeño de sus funciones afectan la libertad, la honra, el buen nombre, el patrimonio y otros valores y derechos fundamentales de los ciudadanos de bien.
Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido victimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos de ellos demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los que han purgado penas de privación injusta de la libertad que han destruido sus vidas y las de sus familias sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados.
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Condenado El Estado por erradicador muerto en campo ‘’ minado ‘’
El señor Rodolfo Carvajal Soto, quien era un campesino oriundo del Departamento del Tolima, fue seleccionado por la empresa Empleamos S.A para trabajar como erradicador manual de cultivos ilícitos, prestando los servicios personales a favor de un tercero, la Agencia presidencial para la acción y la cooperación internacional- Acción Social – .
El 1 de Abril del 2009 el señor Carvajal Soto, cumpliendo su labor de erradicador, falleció cuando piso una mina antipersonal plantada por la guerrilla de las FARC, en jurisdicción del municipio de Valdivia (Ant) donde se encontraba laborando en compañía de la policía y el ejercito Nacional quienes cumplían labores de prevención y protección.
A Carvajal le sobrevivieron padres y hermanos que le concedieron poder a Javier Villegas Posada y su firma de Abogados para demandar al Ejercito y Policía Nacional así como a la Agencia Presidencial para la acción social y la cooperación internacional- Acción Social- con el fin de obtener la indemnización correspondiente, por el incumplimiento de deberes normativos, específicamente el de no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas para el grupo de erradicadores.
El Juzgado Administrativo de primera instancia fallo absolviendo a las entidades demandadas, Villegas Posada apelo y el Tribunal Administrativo de Antioquia revoco y condeno, expresando para ello lo siguiente:
‘’Es así como el estado colombiano ratifico y aprobó la convención de Ottawa mediante la ley 554 del 2000 referente a la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas Antipersonal y sobre su Destrucción, aprobada por los Estados partes de las Naciones Unidas el 18 de septiembre de 1997, cuyo preámbulo reza :
‘’Las minas antipersonal constituyen una arma de guerra nociva y con efectos indiscriminados, a las cuales se les ha dado un uso irresponsable. Están diseñadas para matar y en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicológicas profundas en sus victimas. Tienen una particularidad especial pues el daño que infligen no solo se produce durante la situación de conflicto armado- internacional o interno-, sino que al permanecer activas indefinidamente , su amenaza se torna latente. Sus efectos no se limitan a soldados y sus propósitos a resultados exclusivamente militares sino que cobijan a la población civil cuando desarrolla las mas sencillas actividades cotidianas.’’
De otra parte, ” la Convención de Ottawa obliga al Estado Colombiano, como Estado parte de la misma, a cumplir los postulados y compromisos establecidos y a adoptar las acciones y medidas frente al empleo, Almacenamiento, producción y Transferencia de minas Antipersonal y Destrucción, tales como los indicados a continuación:
Articulo 1. obligaciones generales. 2. Cada estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convención(Subrayado fuera de texto).”
‘’Por otro lado, el Estado Colombiano no puede desconocer y por lo tanto, debe cumplir a cabalidad lo preceptuado en el numeral 20 del articulo 214 de la constitución nacional, que establece que las reglas del derecho internacional humanitario deben respetarse y se encuentran incorporadas al derecho interno sin necesidad de ratificación previa o sin expedición de norma reglamentaria, cuyo fundamento se enmarca en el respeto a la dignidad humana, valor constitucionalmente protegido.’’
‘’De conformidad con lo anterior y contrario a lo afirmado, por el juez de primera instancia, se observa que si existió una falla del servicio atribuible a la fuerza PUBLICA, esto es, al EJERCITO NACIONAL y a la POLICIA NACIONAL, así como a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL – ACCION SOCIAL -,…… por ser las entidades que ante un hecho previsible, no evitaron ni adoptaron las medidas idóneas y suficientes para el momento y lugar de los hechos, que garantizara plenamente la integridad del grupo de erradicadores manuales del que hacia parte de el señor RODOLFO CARVAJAL SOTO, y quien resulto afectado por un artefacto explosivo improvisado –mina antipersonal-.’’
Han sido miles los campesinos, los niños , las mujeres, los policías y soldados de la patria que han perdido sus vidas o han quedado lisiados por explosiones de minas ‘’quiebra patas’’, plantadas por grupos guerrilleros y criminales de todo orden, que lo han hecho y lo siguen haciendo con el infame propósito de proteger sus cultivos ilícitos, laboratorios y guaridas personales.
El Estado se ha quedado corto, lamentablemente, en sus compromisos para erradicarlas por lo que estaremos, por mucho tiempo aun , padeciendo las consecuencias de esta cobarde y criminal practica.
condenada la rama judicial por privación injusta de la libertad y la afectación a la honra y buen nombre
Félix cano, quien se dedicaba a labores de campo en un corregimiento del municipio de jardín (Ant), donde ha residido toda su vida, fue privado de su libertad el 16 de marzo del 2009 hasta el 21 de octubre del mismo (7 meses 5 días) señalado de haber cometido el delito de acceso carnal violento.
La Fiscalía General de la Nación solicito la preclusión de la investigación a favor de cano por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y el 21 de octubre del 2009 el juzgado primero penal del circuito de Andes (Ant) mediante providencia, accedió a esa solicitud y ordeno la libertad, con fundamento en que el señor cano no cometió el delito.
Félix cano y su familia concedió poder a Javier Villegas Posada Abogados, para demandar a la rama judicial por su privación injusta de la libertad y el daño a la honra y buen nombre, y en sentencia de segunda instancia y definitiva de la Sección Tercera del Consejo de Estado, notificada el mes anterior, se condenó a la entidad demandada a pagar perjuicios morales y materiales por la privación injusta, así como a indemnizar pecuniariamente la afectación de la honra y el buen nombre, concluyendo para ello lo siguiente:
Con relación a la privación injusta de su libertad;
‘’ ….la preclusión de la investigación penal a favor del señor Félix Aníbal Cano López obedeció a que este no cometió el delito por el cual fue privado de la libertad, ……., calificación que por sí sola impone la concerniente obligación para el Estado de resarcir los perjuicios causados….’’
‘’Así las cosas, el daño causado a los demandantes le es imputable a la rama judicial, pues fue esta la autoridad que, por conducto del juzgado Promiscuo Municipal de Jardín-Antioquia, le impuso medida de aseguramiento al señor Félix Aníbal Cano López, el cual estuvo privado de su libertad por 7 meses 5 días.’’
Y con relación al derecho a la honra y al buen nombre ;
“….se encuentra acreditado que los derechos a la honra y al buen nombre del investigado y su familia se vieron afectados con su vinculación al proceso penal, y teniendo en cuenta las particularidades del caso,ya que se trata de un señor que se dedica a la labor del campo, que vive en una pequeña vereda de Antioquia donde todos se conocen y quedo estigmatizado como un ‘’violador de menores,’’ la sala accederá a una indemnización pecuniaria en este caso, ……., la cual se prefiere en lugar de la medida restaurativa, por considerar que por el tipo de delito que se le imputo, la publicación en un medio masivo, de la noticia de su absolución o de esta sentencia, puede resultarle aun mas desfavorable.’’
Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y contaminado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta y una burla insoportable para una sociedad decente y democrática.
Condenada la Policía y la Fiscalía por torturas y falso positivo judicial
Yeison Estiben Zapata Lara fue capturado el 28 de febrero del 2005 por agentes del grupo SIJIN de la Policía Nacional, torturado física y psicológicamente para obtener una confesión sobre hechos criminales que no había cometido y de los que a la postre fue señalado como autor.
Zapata Lara, agricultor que laboraba en una vereda del municipio de Rionegro (Ant) fue obligado mediante torturas y amenazas contra el y su familia a confesar los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego y porte de estupefacientes.
La fiscalía General de la Nación el 10 de marzo del mismo año, profirió resolución de acusación por los delitos mencionados, y ordeno su reclusión en la ‘’ cárcel “ de Bellavista de Medellín, privación de la libertad que se prolongo hasta el 14 de septiembre del año 2006, cuando el juzgado promiscuo municipal de Guarne ordeno su libertad, al declarar la nulidad del proceso. Juzgado que posteriormente lo absolvió.
Yeison Estiben y sus familiares mas cercanos confirieron poder a JAVIER VILLEGAS POSADA abogados para demandar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación y reclamar perjuicios por la privación injusta de la libertad y las graves violaciones de derechos humanos de que fue victima.
El Consejo de Estado- sección tercera- en sentencia definitiva y de segunda instancia notificada en marzo pasado, condeno a las entidades demandas, concluyendo para ello lo siguiente:
Con relación a la Policía Nacional;
“Siendo así, se debe concluir que además de que la entidad castrense incurrió en una falla del servicio al incumplir con la obligación de proteger la integridad personal, la vida y la honra del señor Zapata Lara, se materializo una grave vulneración de sus derechos humanos, habida cuenta de que el mencionado señor fue objeto de tratos inhumanos y degradantes.
En efecto, se demostró que agentes del Estado, haciendo uso de la autoridad que les asistía como miembros de la fuerza publica y en desmedro de la dignidad que le asiste a todos los ciudadanos, golpearon, maltrataron y amenazaron al señor Zapata Lara para que confesara la participación de unos delitos que no cometió y de esta manera demostrar una labor eficiente, desconociendo tanto las disposiciones de los instrumentos internacionales a los que se hizo referencia con anterioridad como las normas de derecho interno que prohíben este tipo de conductas.’’
Y con relación a la fiscalía General;
“ En otras palabras, pese a que la Fiscalía General de la Nación tenia la potestad y el deber constitucional y legal de garantizar los derechos de los ciudadanos puestos a su disposición , no declaro la ilegalidad de la captura del señor Yeison Estiben Zapata Lara, como debió hacerlo al tratarse de un procedimiento abiertamente ilegal. ‘’
‘’En efecto, esa entidad acuso al señor Zapata Lara por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, sin antes constatar la veracidad de las manifestaciones sobre el maltrato del que habían sido victimas los testigos que dieron origen a la investigación y los sindicados y, además, sin verificar cual fue la incidencia de esos ultrajes en sus confesiones, pese a que los informes de Policía y la ratificación de los mismos – elementos probatorios derivados del sujeto activo del posible maltrato – eran las únicas pruebas que existían para fundamentar tal acusación.’’
“Por la razones expuestas, se concluye que la Fiscalía General de la Nación también contribuyo a la configuración del daño antijurídico alegado por la parte actora y, por tanto, dicha entidad debe responder a titulo de falla en el servicio, por cuanto, como se dijo, declaro ajustada a derecho una captura abiertamente ilegal y violatoria de los derechos fundamentales del procesado y, además, dicto resolución de acusación y mantuvo vigente la medida de aseguramiento durante toda la investigación, aun cuando ya se encontraba totalmente desvirtuada la existencia de los requisitos necesarios para imponerla.’’
La sentencia condena a indemnizar a Zapata Lara y a los demandantes, por perjuicios morales y materiales y además a una medida de reparación no pecuniaria que consiste en que la Policía Nacional establezca un link en su pagina web con un encabezado en que reconozca públicamente su responsabilidad en lo relacionado con las infracciones a los derechos humanos (torturas físicas y psicológicas) de Zapata, y en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia, debiéndose mantener el acceso al publico por el termino de dos meses.
Condenado invias por el accidente en el que murieron 39 personas.
El 3 de febrero del 2009, un bus de Rápido Ochoa con la placa SYK 860 se desplazaba de la ciudad de MEDELLÍN a QUIBDO y en las horas de la madrugada en jurisdicción del municipio del CARMEN DE ATRATO corregimiento de SANTA ANA, se encontró con un derrumbe en la vía, lo que genero maniobras del conductor para evitarlo y lo que a la postre determino que el bus se precipitara a aguas del RÍO ATRATO.
En el fatal accidente fallecieron 39 personas, muchas de las cuales desaparecieron en las aguas del Río y sus cuerpos imposibles de encontrar; 14 grupos familiares de 14 victimas fatales apoderaron a JAVIER VILLEGAS POSADA abogados para demandar a Invias y al Ministerio de Transporte por ser propietarios y responsables de la vía donde ocurrió el accidente .
El Tribunal Administrativo del Chocó en decisión notificada el mes de marzo pasado con ponencia del magistrado JOSE ROJAS VILLA, condenó a las entidades demandadas pronunciándose para ello de la siguiente forma:
‘’Estas circunstancias evidencian que los contenidos normativos tan solo fueron convertidos en rey de burlas del Estado Colombiano que se sustrajo indebidamente a cumplir los mandatos referidos al transito y al transporte por el sistema vial, en este caso, una carretera nacional no concesionada; en Bogotá, en sus cómodos sillones apenas tuvieron eco de la tragedia tres días después del luto que su desden produjo en 39 hogares chocoanos a tal punto que sin dudarlo más el Ministro del ramo creyó necesario expedir la resolución 000370 del 6 de febrero del 2009.’’ Resolución por medio de la cual se dictaron medidas especiales para prohibir el trafico vehicular en el tramo donde ocurrió el accidente entre las 6 30 pm y 5 30 am.
‘’Cuestionada como fue la responsabilidad estatal por omisión, a titulo de falla del servicio, correspondía a las entidades accionadas desacreditar las conclusiones OBJETIVAS, OFICIALES, AUTORIZADAS, dramáticas y elocuentes del informe policial del accidente de transito y del informe del grupo de seguridad vial de la Dirección de Transito y Transporte de la Seccional Antioquia de fecha 9 de febrero del 2009, suscrito por el comandante del grupo de Seguridad Vial y el jefe Seccional de Transito y Transporte de Antioquia, en el que consta la muerte de los ocupantes del bus de transporte público intermunicipal de pasajeros, – y de los testimonios mismos– que ponían de presente no solo el lamentable estado de la ‘’vía nacional no concesionada’’ sino que NO había la iluminación técnicamente atendible, Ni una señalización reglamentaria, Ni una transitabilidad ‘’ normal ‘’ ‘’
‘’Es ostensible entonces el mal estado de la carretera al momento en que ocurrió el incidente ya conocido, pues incluso la misma apoderada del Invias lo admite en todas sus alegaciones cuando afirma desde la misma contestación de la demanda que la carretera Medellín- Quibdo era conocida por su difícil situación de transitabilidad dada las particularidades de la vía en cuanto a la inestabilidad del terreno por el clima imperante en la región y lo angosta de la misma, que exigían en todo caso un grado de precaución mayor por aquellos que se ‘’ atrevían “a tomarla.
El tránsito vial por carreteras no es un asunto de atrevidos , es el simple ejercicio de un derecho ciudadano a gozar del servicio publico de transporte terrestre de pasajeros, en condiciones normales de transitabilidad.‘’
Fueron condenados en la sentencia, las entidades demandadas a pagar perjucios morales y materiales a los demandantes, así como también a pedirles disculpas publicas en un acto que deberá celebrarse en el recinto de la Asamblea Departamental del Chocó.