Condenada la Policía Nacional por omisión en la muerte de Ramiro Molina Balvin.
El 11 de diciembre del 2002 en las hora de la noche en la ciudad de Medellín , barrio el Poblado, cuando Ramiro Molina en compañía de su hijo Ricardo se dirigían a su lugar de domicilio fueron interceptados por policías uniformados y motorizados quienes los esposaron y le anunciaron que tenían una orden de captura en contra de Ramiro por enriquecimiento.
Una vez esposado Ramiro y enmaletado Ricardo fueron conducidos a otro lugar de la ciudad de Medellín donde Ramiro fue entregado a otras personas (frente 34 de las fARC) quienes lo condujeron a una ambulancia de Metrosalud (Medellín ) en la que fue transportado hasta inmediaciones del municipio de Urrao (Ant) donde fue entregado al ‘’ paisa ‘’ comandante del 34 frente de las FARC.
Ricardo el hijo de Ramiro que lo acompañaba al momento de su secuestro fue amarrado y enmaletado en un vehículo logrando desatarse, huir del lugar y dar aviso a las autoridades.
Ramiro estuvo secuestrado por espacio de dos meses, liberado cuando su esposa Gloria le pago en forma presencial y directa el rescate a los guerrilleros, circunstancia aprovechada por estos para dejarla secuestrada y liberar a Ramiro con la finalidad de que este consiguiera el dinero para liberarla.
Ramiro Molina dio aviso a las autoridades de su liberación y el secuestro de su esposa, formula las denuncias respectivas reconoció y señalo a los agentes policiales que participaron en su secuestro, igualmente lo hizo su hijo Ricardo, le fueron asignados escoltas permanentes para su seguridad y la de su familia y posteriormente desprovista de ellos, sin explicación alguna.
Molina Balvin fue victima de constantes amenazas
enterando de ello a las autoridades de policía, siendo sometido a un estudio de seguridad por estos, quienes determinaron que su riesgo era medio-bajo por lo que las medidas recomendadas eran de autoprotección portar arma con salvoconducto.
Ramiro tuvo que sacar del país a su hijo Ricardo y otros miembros de su familia buscando protección para ellos, lo que no pudo hacer Ramiro por la complejidad del manejo de sus empresas que requerían su presencia permanente.
Finalmente Ramiro Molina Balvin, sin protección alguna, fue asesinado por la espalda el 5 de noviembre del 2005, en un parqueadero de vehículos de su propiedad en el centro de Medellín por sicarios que incursionaron en este.
La familia de Molina Balvin instauro demanda contra la Policía Nacional, por la omisión, negligencia y descuido en la protección debida a la vida de Ramiro, confiriendo poder para ello a JAVIER VILLEGAS POSADA Abogados.
El tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de los demandantes decisión que fue apelada por VILLEGAS POSADA y en decisión del Consejo de Estado notificada en agosto pasado, condenaron a la policía Nacional señalando la providencia entre otras cosas lo siguiente :
‘’…………En el plenario existen pruebas de que la administración conocía de las amenazas que pesaban sobre el señor Molina Balvin y su familia y este requirió expresamente la protección por parte de las autoridades competentes, lo que implica que se habría incurrido en una omisión al no haberse desplegado las acciones pertinentes para evitar la materialización de las intimidaciones denunciadas en múltiples oportunidades.
Especialmente en el contexto del caso, en el que era conocido el riesgo que pesaba sobre el grupo familiar, que ya había sido victima del secuestro de dos de sus miembros por parte de agentes de la Policía Nacional, que los entregaron al frente 34 de las FARC , como quedo acreditado en el proceso penal adelantado por el juzgado segundo penal del Circuito Especializado de Medellin y a los cuales vincularon al proceso penal en virtud del reconocimiento en fila de personas y las declaraciones rendidas por el señor Ricardo Alberto Molina Vélez la señora Gloria Cecilia Vélez Balvin y la victima directa.’’
‘’…………. En el proceso se demostró que, una vez recibidas nuevamente las amenazas, el señor Molina Balvin puso su situación en conocimiento de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín entidades que acusaron el recibo de la noticia ; sin embargo solo se acredito que la Policía Nacional formulo algunas recomendaciones de autoprotección en la respuesta otorgada por escrito, en la que le informaron que el y su grupo familiar, luego del estudio de seguridad realizado , estaban en un nivel de riesgo medio- bajo.
Sin embargo, dicho estudio de seguridad nunca se efectuó, como se puede inferir de las respuestas emitidas por las diferentes Direcciones del Ministerio de Defensa, las cuales indicaron que ‘’ no se encontró ningún antecedente con relación al estudio de seguridad de señor Ramiro Alfonso Molina Balvin’’, dejando sin soporte el oficio atraves del cual la entidad le negó las medidas de protección al señor Molina Balvin y poniendo al descubierto que esa respuesta careció de un verdadero estudio de las condiciones de seguridad que realmente necesitaba la victima del daño.
Además, la Fiscalía General de la Nación inicio una investigación penal en contra de miembros de la Policía Nacional, todo lo cual indica que la entidad estaba plenamente enterada de la situación de riesgo que pesaba sobre el denunciante y su familia, de tal manera que era obligación de la demandada……..tener en especial consideración las amenazas cuya existencia denuncio la victima.