• Ordenan indemnizar familia de victimas de atentado terrorista

    El 30 de diciembre del 2011 aproximadamente a las 8 de la noche, se encontraba la señora Leidy Milena Barrios con su hijo Juan José Claros de 8 meses de edad en la Estación de Policía de Orito Putumayo, esperando a su esposo el capitán José Alejandro Claros comandante de la Estación, cuando exploto una bomba lanzada por un terrorista del frente 48 de las farc.

    El atentado ocurrió cuando el capitán Claros participaba en un programa radial dirigido por el comandante de policía del Dpto de putumayo, la acción destruyo totalmente las instalaciones policiales y el artefacto explosivo fue lanzado por el terrorista desde el anden del Almacén ‘’El remanso’’, ubicado al costado derecho del comando.

    Como consecuencia del brutal ataque murió la señora Leidy  Milena y su hijo Juan José, y heridos su esposo, el comandante de la estación y el otro hijo Andrés Felipe, así como otras 10 personas,entre civiles y policías que se encontraban en la edificación.

    Los familiares mas cercanos de las victimas fatales otorgaron poder a Javier Villegas Posada Abogados, con el fin de obtener del Estado la indemnización correspondiente.

    El juzgado administrativo de Mocoa en decisión notificada el mes de junio anterior se pronuncio en sentencia de primera instancia, condenando al Estado con fundamento en el siguiente razonamiento: Cita sentencia de unificación de la sección tercera del Consejo de Estado en la que se expresa:

    “Como sea que los hechos que dieron lugar al daño por el cual hoy se reclama ocurrieron en el marco del conflicto armado interno y resulta evidente que es al Estado a quien corresponde la búsqueda de soluciones que conlleven a la terminación de la guerra, de ahí que debe convenirse en que se aparta de los mas elementales criterios de justicia y equidad que al producirse estos ataques subversivos, el Estado no acuda a socorrer las victimas.’’

    “En conclusión, la sección considera que en este caso resulta aplicable la teoría del daño especial, habida cuenta que el daño, pese a que se causo por un tercero,   lo cierto es que ocurrió dentro de la ya larga confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con grupos subversivos, óptica bajo la cual, no resulta constitucionalmente aceptable que el Estado deje abandonadas a las victimas y, que explica que la imputación de responsabilidad no obedezca a la existencia de conducta alguna que configure falla en el servicio, sino que se concreta como una forma de materializar los postulados que precisamente justifican esa lucha contra la subversión y representan y hacen visible y palpable, la legitimidad del Estado.’’

    Resulta de todas formas repugnante, a pesar de condenas como esta en la que se repara a las victimas, que actos tan mezquinos y brutales cometidos por terroristas amparados por un “ideario revolucionario”, están quedando en la mas absurda y reprochable impunidad.

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