• Condenado El Estado por erradicador muerto en campo ‘’ minado ‘’

    El señor Rodolfo Carvajal Soto, quien era un campesino oriundo del Departamento del Tolima, fue seleccionado por la empresa  Empleamos  S.A para trabajar como erradicador manual de cultivos ilícitos, prestando los servicios personales a favor de un tercero, la Agencia presidencial para la acción y la cooperación  internacional- Acción Social – .

    El 1 de Abril del 2009 el señor  Carvajal Soto, cumpliendo su labor de erradicador, falleció cuando piso una mina antipersonal plantada por la guerrilla de las FARC, en jurisdicción del municipio de Valdivia (Ant) donde se encontraba laborando en compañía de la policía y el ejercito Nacional quienes cumplían labores de prevención y protección.

    A Carvajal le sobrevivieron padres y hermanos que le concedieron poder a Javier Villegas Posada  y su firma de Abogados para demandar al Ejercito y Policía Nacional así como a la Agencia Presidencial para la acción social y la cooperación internacional- Acción Social- con el fin de obtener la indemnización correspondiente, por el incumplimiento  de deberes normativos, específicamente el de no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas para el grupo de erradicadores.

    El Juzgado Administrativo de primera instancia fallo absolviendo a las entidades demandadas, Villegas Posada apelo y el Tribunal Administrativo de Antioquia revoco y condeno, expresando para ello lo siguiente:

    ‘’Es así como el estado colombiano ratifico y aprobó la convención de Ottawa mediante la ley 554 del 2000 referente a la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas Antipersonal y sobre su Destrucción, aprobada por los Estados partes de las Naciones Unidas el 18 de septiembre de 1997, cuyo preámbulo reza :

    ‘’Las minas antipersonal constituyen una arma de guerra nociva y con efectos indiscriminados, a las cuales se les ha dado un uso irresponsable. Están diseñadas para matar y en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicológicas profundas en sus victimas. Tienen una particularidad especial pues el daño que infligen no solo se produce durante la situación de conflicto armado- internacional o interno-, sino que al permanecer activas indefinidamente , su amenaza se torna latente. Sus efectos no se limitan a soldados y sus propósitos a resultados exclusivamente militares sino que cobijan a la población civil cuando desarrolla las mas sencillas actividades cotidianas.’’

    De otra parte, ” la Convención de Ottawa obliga al Estado Colombiano, como Estado parte de la misma, a cumplir los postulados y compromisos establecidos y a adoptar las acciones y medidas frente al empleo, Almacenamiento, producción   y Transferencia de minas Antipersonal y Destrucción, tales como los indicados a continuación:

    Articulo 1. obligaciones generales. 2. Cada estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convención(Subrayado fuera de texto).”

    ‘’Por otro lado, el Estado Colombiano no puede desconocer y por lo tanto, debe cumplir a cabalidad lo preceptuado en el numeral 20 del articulo 214 de la constitución nacional, que establece que las reglas del derecho internacional humanitario deben respetarse y se encuentran incorporadas al derecho interno sin necesidad de ratificación previa o sin expedición de norma reglamentaria, cuyo fundamento se enmarca en el respeto a la dignidad humana, valor constitucionalmente protegido.’’

    ‘’De conformidad con lo anterior y contrario a lo afirmado, por el juez de primera instancia, se observa que si existió una falla del servicio atribuible a la fuerza PUBLICA, esto es, al EJERCITO NACIONAL  y a la POLICIA NACIONAL, así como a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL – ACCION SOCIAL -,…… por ser las entidades que ante un hecho previsible, no evitaron ni adoptaron las medidas idóneas y suficientes para el momento y lugar de los hechos, que garantizara plenamente la integridad del grupo de erradicadores manuales del que hacia parte de el señor RODOLFO CARVAJAL SOTO, y quien resulto afectado por un artefacto explosivo  improvisado –mina antipersonal-.’’

    Han sido miles los campesinos, los niños , las mujeres, los policías y soldados de la patria que han perdido sus vidas o han quedado lisiados por explosiones de minas ‘’quiebra patas’’, plantadas por grupos guerrilleros y criminales de todo orden, que lo han hecho y lo siguen haciendo con el infame propósito de proteger  sus  cultivos ilícitos, laboratorios y guaridas personales.

    El Estado se ha quedado corto, lamentablemente, en sus compromisos para erradicarlas por lo que estaremos, por mucho tiempo aun , padeciendo las consecuencias  de esta cobarde y criminal practica.

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