• Condenado invias por el accidente en el que murieron 39 personas.

    El 3 de febrero del 2009, un bus de Rápido Ochoa con la placa SYK 860 se desplazaba de la ciudad de MEDELLÍN a QUIBDO  y en las horas de la madrugada en jurisdicción del municipio del CARMEN DE ATRATO corregimiento de SANTA ANA, se encontró con un derrumbe en la vía, lo que genero maniobras del conductor para evitarlo y lo que a la postre determino que el bus se precipitara a aguas del RÍO ATRATO.

    En el fatal accidente fallecieron 39 personas, muchas de las cuales desaparecieron en las aguas del Río y sus cuerpos imposibles de encontrar; 14 grupos familiares de 14 victimas fatales apoderaron a JAVIER VILLEGAS POSADA abogados para demandar a Invias y al Ministerio de Transporte por ser propietarios y responsables de la vía donde ocurrió el accidente .

    El Tribunal Administrativo del Chocó en decisión notificada el mes de marzo pasado con ponencia del magistrado JOSE ROJAS VILLA, condenó a las entidades demandadas pronunciándose para ello de la siguiente forma:

    ‘’Estas circunstancias evidencian que los contenidos normativos tan solo fueron convertidos en rey de burlas del Estado Colombiano que se sustrajo indebidamente a cumplir los mandatos referidos al transito y al transporte por el sistema vial, en este caso, una carretera nacional no concesionada; en Bogotá, en sus cómodos sillones apenas tuvieron eco de la tragedia tres días después del luto que su desden produjo en 39 hogares chocoanos a tal punto que sin dudarlo más el Ministro del ramo creyó necesario expedir la resolución 000370 del 6 de febrero del 2009.’’ Resolución por medio de la cual se dictaron medidas especiales para prohibir el trafico vehicular en el tramo donde ocurrió el accidente entre las 6 30 pm y 5 30 am.

    ‘’Cuestionada como fue la responsabilidad estatal por omisión, a titulo de falla del servicio, correspondía a las entidades accionadas desacreditar las conclusiones OBJETIVAS, OFICIALES, AUTORIZADAS, dramáticas y elocuentes del informe policial del accidente de transito y del informe del grupo de seguridad vial de la Dirección de Transito y Transporte de la Seccional Antioquia de fecha 9 de febrero del 2009, suscrito por el comandante del grupo de Seguridad Vial y el jefe Seccional de Transito y Transporte de Antioquia, en el que consta la muerte de los ocupantes del bus de transporte público intermunicipal de pasajeros, – y de los testimonios  mismos– que ponían de presente no solo el lamentable estado de la ‘’vía nacional no concesionada’’ sino que NO había la iluminación técnicamente atendible, Ni una señalización reglamentaria, Ni una transitabilidad ‘’ normal ‘’ ‘’

    ‘’Es ostensible entonces el mal estado de la carretera al momento en que ocurrió el incidente ya conocido, pues incluso la misma apoderada del Invias lo admite en todas sus alegaciones cuando afirma desde la misma contestación de la demanda que la carretera Medellín- Quibdo era conocida por su difícil situación de transitabilidad dada las particularidades de la vía en cuanto a la inestabilidad del  terreno por el clima imperante   en la región y lo angosta de la misma, que exigían en todo caso un grado de precaución mayor por aquellos que se ‘’ atrevían “a tomarla.

    El tránsito vial por carreteras no es un asunto de atrevidos , es el simple ejercicio de un derecho ciudadano a gozar del servicio publico de transporte terrestre de pasajeros, en condiciones normales de transitabilidad.‘’

    Fueron condenados  en la sentencia, las entidades demandadas a pagar perjucios morales y materiales a los demandantes, así como también a pedirles disculpas publicas en un acto que deberá celebrarse en el recinto de la Asamblea Departamental del Chocó.

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