POR FALSO POSITIVO CONDENADO EL EJERCITO
El primero de octubre del 2007 aproximadamente a las 6:00 pm el joven Carlos Alberto Castañeda salió de su residencia ubicada en el municipio de Calarcá (Quindío) a comprar unos huevos por petición de su madre Luz Enith Castañeda, en el trayecto fue interceptado y subido contra su voluntad en un vehículo, y a eso de las 9 pm fue asesinado por miembros del Ejercito Nacional junto con Alexander Gamboa y Jorge Iván Sánchez.
Los soldados del batallón de Alta Montaña que los asesinaron realizaban en la zona la operación táctica “SABLE 2”, en la que supuestamente, según sus informes se enfrentaron y dieron de baja a 3 narcotraficantes que operaban en la zona, a los que se les encontró armas de fuego en su poder.
Carlos Alberto vivía con su madre y cuatro hermanos menores a los que ayudaba económicamente con lo que producía como vendedor ambulante, limpiador de vidrios en los semáforos, mandados a vecinos y conocidos etc.; nunca fue señalado de cometer actividades ilícitas, en su digna pobreza, pertenecía a una familia de sanas y buenas costumbres.
Luz Enith Castañeda y sus 4 hijos sobrevivientes otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al Ejercito Nacional por la ejecución extrajudicial de que fue victima su hijo y hermano, lográndose establecer en el proceso instaurado por Villegas, que:
La prueba científica practicada con el fin de buscar residuos de pólvora en las manos de las victimas arrojo resultados negativos, hecho que desvirtúa la versión del Ejercito sobre el presunto ataque emprendido por las victimas en su contra
Carlos Alberto Castañeda recibió 5 disparos en tórax y abdomen de fusil galil calibre 5,56 mm como los utilizados por el Ejercito Nacional y sus acompañantes los 12 restantes del total de 17 disparos realizados, en el supuesto enfrentamiento, concluye el dictamen pericial realizado por los forenses que intervinieron el lugar de los hechos.
Uno de los acribillados, (Alexander Gamboa) por el ejercito tenia un grado de discapacidad, lo que según el dictamen obrante en el proceso, no lo hacia apto para actividades criminales que requieren de gran habilidad física como la que impone el combate armado.
Después de 10 años de haberse iniciado el proceso, el Consejo de Estado en decisión de segunda instancia confirma la sentencia del Tribuna Advo del Quindío y condena a la Nación – Ejercito Nacional- a indemnizar a los familiares de las victima precisando lo siguiente:
“Bajo el anterior análisis de las pruebas acopiadas, la sala encuentra, en grado de certeza, desvirtuada la versión oficial sobre la forma en que tuvo lugar la muerte de los tantas veces mencionados jóvenes. Por lo contrario, con el mismo nivel de convicción se concluye que fueron ajusticiados por el Ejercito Nacional con el fin de presentarlos como delincuentes dados de baja, en ejecución de la nefasta practica denominada como “falsos positivos”, que no es otra cosa que la ejecución de unos ciudadanos que comporto una grave violación a sus derechos humanos”.
Además la sentencia ordena efectuar medidas de carácter restaurativo, entre ellas una ceremonia publica en el municipio de Calarcá, con la presencia del Ministro de Defensa Nacional, de los Comandantes del Ejercito de la Octava Brigada y del Batallón de Ingenieros # 8, en la que se pida excusas a la familia y se informe a la ciudadanía que el asesinato de Castañeda correspondió a la reprochable practica de ejecuciones extrajudiciales, con la necesaria precisión de que la victima no era persona al margen de la ley.
Medidas restaurativas que la mayoría de las veces no se efectúan, generándose una burla mas a las victimas.
La investigación disciplinaria y penal exonero de responsabilidad a los militares implicados, quedando su conducta totalmente impune.