• CONDENA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD

    El 24 de junio de 1999 la unidad de fiscalía delegada ante el Tribunal Nacional, profirió resolución de acusación y medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Beatriz Elena Calle Londoño comerciante del municipio de Yarumal que presuntamente estaba implicada con una organización criminal denominada “los 12 apóstoles”. 

     

    “Los 12 apóstoles” fue denominado un grupo de limpieza social que operó en el Municipio de Yarumal (Ant) en los años 92-95, siendo señalado de ser el promotor de múltiples asesinatos de personas que eran supuestamente colaboradores de la guerrilla, expendedores de droga, viciosos e integrantes de bandas criminales.  

     

    De estas muertes fueron sindicados entre otros, Beatriz Elena Calle y otro grupo de importantes y reconocidos comerciantes de Yarumal los cuales fueron privados injustamente de la libertad, siendo además mostrados ante la opinión publica como unos asesinos despiadados, con gravísima afectación de su buen nombre. 

     

    Beatriz Elena Calle fue capturada y privada de su libertad el 8 de julio de 1999 por orden de la Fiscalía, a los 3 meses, el 8 de octubre fue dejada en libertad por el Juzgado Penal del Circuito, suspendiendo su detención preventiva por encontrarse en estado de embarazo y al mes siguiente, el 2 de noviembre, el mismo Juzgado la absolvió de los delitos de homicidio y conformación de grupos armados ilegales, que le habían sido imputados injustamente por la Fiscalía. 

     

    Beatriz Elena Calle y su familia concedió poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Fiscalía General de la Nación y después de casi 20 años de iniciarse el proceso, el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia notificada este mes de diciembre, condena a la Fiscalía General de la Nación señalando para ello lo siguiente: 

     

    “La Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Nacional impuso medida de aseguramiento y resolución de acusación en contra de Beatriz Elena Calle Londoño con base en las declaraciones de los pobladores del municipio de Yarumal, Antioquia, quienes la señalaban como una de las promotoras, financiadoras y dirigentes de un grupo de “limpieza social” que, al parecer, había cometido algunos homicidios en la zona [hecho probado 8.2] 

    Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia la absolvió porque si bien existían algunos elementos probatorios que hacían creer la existencia del grupo de “limpieza social” investigado, no existía prueba alguna que señalara a la acusada como integrante de ese grupo ilegal [hecho probado 8.5]. “ 

     

    “En tal virtud, el daño es imputable a la Nacion-Fiscalia General de la Nación, por haber impuesto medida de aseguramiento, investigado y acusado a Beatriz Elena Calle Londoño y, por ello, se confirmara la sentencia de primera instancia. El daño no es imputable a la Rama Judicial pues la demandante fue absuelta en primera instancia.” 

    Son innumerables los casos de los falsos positivos judiciales, de que han sido víctimas los ciudadanos colombianos, logrando en algunos de ellos demostrar su inocencia y por ende condenas de responsabilidad como esta, pero infortunadamente son muchos los que han purgado penas de privación injusta de la libertad que han destruido sus vidas y las de sus familias sin oportunidad alguna de ser medianamente reivindicados.

    Un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento y contaminado por múltiples motivaciones distintas a la búsqueda de la verdad y la justicia, es una afrenta y una burla insoportable para una sociedad decente y democrática.

     

Agregar un comentario.