• MUERTE POR FUEGO AMIGO EN EL EJERCITO NACIONAL

    El 25 de junio del 2010 dos grupos de soldados del Ejercito Nacional, Delta 1 y Huracán 2 pertenecientes al batallón de contraguerrilla selva # 48, se enfrentaron en la zona “Boca de la honda” del sur de Bolívar, por falta de comunicación táctica entre ellos, resultando gravemente lesionado el cabo Iván Giovanny Duarte de 22 años.

    Las heridas del cabo no eran esencialmente mortales, pero debido a la demora en su atención medica falleció tres horas después mientras era transportado en el helicóptero enviado a recogerlo.

    Javier Villegas Posada Abogados, represento a los padres y hermanos del joven cabo fallecido y obtuvo una condena administrativa contra el Ejercito Nacional en sentencia de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 30 de noviembre del año en curso, en la que se resalto lo siguiente:

    “……resulta claro, que los demandantes afirman que el ente demandado es responsable administrativamente por el deceso del mencionado uniformado, al ordenar una operación de registro en la zona rural Boca de la Honda del Municipio de Morales – Sur de Bolívar sin coordinación con el otro grupo adyacente, que se encontraba en la misma zona.

    Así mismo, señala que si bien el cabo Duarte contaba con experiencia como Cabo tercero, este no tenia por que soportar el error táctico y de comunicación de su superior, respecto a la programación de las contraguerrillas, lo que se traduce en la clara existencia de una falla del servicio.

    Por tal razón, esta sala considera que para el presente asunto se le imputara a la parte demandada la falla del servicio generada como consecuencia de la omisión en no adoptar las medidas de seguridad y protección necesaria para el desarrollo de operaciones y misiones militares en el territorio nacional, como lo es, la falta de comunicación de seguimiento a los movimientos de las patrullas HURACAN 2 y DELTA 1 y que la ayuda ofrecida por los batallones – transporte aéreo – para evacuar a los heridos no llego oportunamente.”

     

     

1 Comment

  1. Cesar augusto Giraldo González says: 26 diciembre, 2017 at 7:52 pmResponder

    Necesitaba saber si ustedes llevan demanas administrativas contra municipios y demandas de responsabilidad civil médica

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