• Condenado el Municipio de Villa de Leyva y la Policía Nacional por la muerte de Luz Marina Pulido y las lesiones de Martha Corina Pulido.

    El 6 de marzo del 2011, falleció la señora Luz Marina Pulido Pulido y resultó lesionada de gravedad su hermana Martha Corina, en un accidente en el parque ecológico “La Periquera” ubicado en el Municipio de Villa de Leyva (Boyacá),

     Las hermanas Pulido Pulido y demás familiares visitaba el parque ecológico y cuando se encontraban en la canastilla “Telesilla” se desprendió en la que se hallaban las hermanas Pulido, de una considerable altura, falleciendo instantáneamente luz marina debido al fuerte impacto y lesionándose de gravedad su hermana, quien después de múltiples intervenciones quirúrgicas y una prologada convalecencia recupero parcialmente su salud.

    El parque ecológico entro en funcionamiento sin obtener los permisos y licencias respectivas para su apertura como atracción turística, y sin la vigilancia y control de la Policía Nacional lo que desconocían los que allí concurrían.

    De manera tardía el, Municipio de Villa de Leyva decreto el cierra del parque de atracciones el 11 de abril del 2011, unos pocos días después del trágico accidente.

    Los familiares de las víctimas apoderaron a Javier Villegas Posada Abogados para demandar al Municipio de Villa de Leyva y a la Policía Nacional, quienes no realizaron las actuaciones necesarias para proteger la integridad de las personas que frecuentaban el parque en mención.

    El 30 de septiembre del 2014 el juzgado cuarto administrativo del circuito de Tunja, condenó solidariamente a la Policía Nacional y al Municipio de Villa de Leyva, a indemnizar a los demandantes y en sentencia notificada en mayo del año en curso, el tribunal administrativo de Tunja confirmo la decisión en segunda y última instancia, señalando que asiste la razón al fallador de primera instancia cuando precisa y advierte que:

    “….. La muerte de la señora Luz Marina Pulido Pulido y las lesiones sufridas por la señora Martha Corina Pulido, resultan imputables al Municipio de Villa de Leyva y a la Policía Nacional, por una falla en el servicio por omisión, toda vez que en los hechos que dieron lugar a la muerte y lesiones de las víctimas, el estado no desplego actividad eficaz alguna sobre una situación de amenaza que era previamente conocida por dichas autoridades, incumpliendo claramente con sus deberes de acción, seguridad y protección que le asistía, en ese sentido…”

    “….. La omisión que se le atribuye a las entidades demandas, consiste en que el parque ecológico la periquera nunca conto con las autorizaciones para su funcionamiento como atracción turística, de tal manera que le era exigible al Alcalde del Municipio de Villa de Leyva adelantar las actuaciones necesarias para proteger la integridad de las personas que frecuentaban el parque…”

    “….. La medida de cerrar temporalmente el parque resulto tardía, como quiera que se efectuó con posterioridad a la ocurrencia de la tragedia, es decir, la Administración guardo un comportamiento pasivo y negligente al abstenerse de tomar una decisión eficaz sobre el establecimiento de comercio; que si bien es cierto la canastilla “telesilla” comenzó a funcionar apenas quince días antes de los hechos, el Parque la Periquera con anterioridad, venía ejerciendo actividades de las cuales tuvieron conocimiento el Municipio de Villa de Leyva y la Policía Nacional…”

    “….. La Policía Nacional tenía conocimiento de la situación de riesgo, y por lo tanto tenía la obligación asignada por la Constitución Política (artículo 218), de garantizar la vida e integridad de los turistas, de manera que se le debe imputar fáctica y jurídicamente el resultado dañoso.”

1 Comment

  1. martha vidal says: 3 agosto, 2017 at 11:51 pmResponder

    buenas tardes:
    Deseo saber si en un caso ya con sentencia de la corte suprema de justicia, más específicamente de la sala laboral casación, se puede solicitar revisión de fallo que salió en contra mía y de mi compañero, a pesar de que es claro que existe violación de derechos constitucionales, cuyo demandado es la administración municipal de nuestra ciudad.

    gracias

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