• CONDENADOS LA POLICIA NACIONAL Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR (UNP) POR LA MUERTE DEL PERSONERO MUNICIPAL DE AGUADAS (CALDAS).

    El abogado y personero del municipio de Aguadas (Caldas), Azael Ricardo Arias Loaiza , fue asesinado a las puertas de su casa por pistoleros, el 13 de enero de 2011 en las horas de la noche cuando regresaba de su trabajo, en total desprotección a pesar de las amenazas que pesaban en su contra y las reiteradas solicitudes de protección a la Policía Nacional y Ministerio del Interior – Unidad Nacional de Protección (UNP).

    Arias Loaiza en su afán de proteger y hacer respetar los derechos de los menores, promovió políticas efectivas para controlar la venta de alucinógenos y licor en su municipio lo que genero las amenazas que lo llevaron a solicitar protección para su vida.

    La Policía Nacional y el Ministerio de Interior, evaluaron el nivel de riesgo que tenia Azael Ricardo  y determinaron que su nivel era de naturaleza ordinario razón por la cual  no ameritaba escolta permanente ni medidas de seguridad adicionales a un simple monitoreo policial,  rondas de seguridad en su entorno laboral y residencial, e ilustrarlo con medidas de autoprotección. Medidas que a todas luces fueron insuficientes como quedo demostrado  con su desafortunada muerte.

    La compañera de Azael Ricardo, quien tenia un hijo de 5 años, con éste, y otro que no alcanzo a conocer a su padre, pues tenia 5 meses de embarazo al momento de su fallecimiento, apodero a Javier Villegas Posada y su firma para instaurar demanda contra las instituciones que fallaron en la defensa y protección de la vida de su esposo.

    El 1 de marzo del 2016, el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Manizales condeno a la Policía Nacional y Ministerio del Interior (UNP) a indemnizar a los demandantes, y el Tribunal Administrativo de Caldas confirmo en segunda y ultima instancia esta decisión en sentencia notificada el mes de junio anterior, razonando para ello de la siguiente manera:

    “ De acuerdo a lo expuesto, y una vez analizadas las pruebas que obran dentro del proceso ,…, se tiene que el señor Azael Ricardo Arias fue calificado en un riesgo ordinario, cuando realmente debía haberse calificado en un riesgo extraordinario o superior a este…”

    “No obstante las repetidas cartas, oficios y comunicados enviados por el señor Azael Ricardo Arias Loaiza a las entidades demandadas, estas no le brindaron mayor acompañamiento, ni le ofrecieron un adecuado servicio de protección o escolta permanente, … , situación que se evidencia cuando al momento de ser objeto del atentado que termino con su vida se encontraba solo y desprovisto de protección estatal alguna.

    Así pues, el error en la calificación del riesgo del señor Azael Ricardo Arias, a quien debió habérsele otorgado uno de naturaleza superior al ordinario, lo cual implicaba un esquema de protección adecuado al riesgo real en que se encontraba , …….. , conllevaron a la materialización de una falla en el servicio, tal como lo considero la Juez de Primera Instancia motivo por el cual se confirmara en tal sentido la sentencia proferida. “

    El error en la calificación del riesgo por parte de las entidades encargadas Policía Nacional y  ministerio del interior (UNP), a generado en múltiples oportunidades desenlaces fatales, habiendo quedado muchos de ellos en la mas completa impunidad y olvido.

3 Comments

  1. jose garcia says: 5 julio, 2017 at 9:42 pmResponder

    la justicia en colombia desproteje muchas veces a los que deberia proteger en este caso a los mas debiles, un caso parecido me sucede a mi.

  2. Oreste Ruiz says: 7 julio, 2017 at 1:11 amResponder

    Por lo visto el fallo es justo no obstante hubiera sido plenamente justo si más bien se hubieran condenado los asesinos materiales las instituciones solamente incurrieron en falla humana mientras que los autores del asesinato cometieron crimen en persona desprotegida Quién es más merecen condena y Castigo en verdad son los asesinos materiales

  3. Nelson Manuel Ortiz santos says: 8 julio, 2017 at 12:29 pmResponder

    Solidaridad con los deudos. Felicitaciones a los profesionales que lograron este fallo s favor de la justicia.

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