Consejo de Estado condena a la Policía Nacional por muerte de Marleny Gil Lopez.
La señora Marleny de las misericordias Gil López murió el 12 de diciembre del 2006 al ser atropellada por un vehículo automotor conducido por el teniente de la policía nacional Edwin Abel Álvarez Cristancho, en estado de embriaguez, en la ciudad de Santa Marta, y quien huyó del lugar de los hechos sin prestar auxilio a la víctima.
El Teniente Álvarez Cristancho, prestaba servicio en la ciudad de Santa Marta asignado al área de vida, y había asistido un día antes de los hechos a su ceremonia de ascenso del grado de subteniente a teniente, razón por la cual le fue concedido un permiso desde las 12:00 horas del 11/12/2006 hasta las 7:00 horas del 13/12/2006.
El 12 de diciembre el ya teniente Álvarez, solicito que el vehículo de placas LKT-781 marca Ford Explorer, que se encontraba retenido para investigación por la policía, le fuera prestado para remolcar otro automotor. Vehículo con el que posteriormente y en estado de embriaguez arrollara a la señora Gil López.
Los familiares de la víctima fatal apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma para instaurar demanda de responsabilidad contra la Policía Nacional.
El tribunal administrativo del Magdalena en fallo del 25 de agosto de 2010 desestimo las suplicas de la demanda absolviendo a la entidad demandada (Policía Nacional) aduciendo, que el oficial de la policía que ocasiono el accidente de tránsito, no se encontraba en servicio y que por lo tanto el uniformado había actuado dentro de su ámbito personal.
Villegas Posada impugno esta decisión, correspondiéndole resolver en segunda y última instancia al concejo de estado-sección tercera- que en fallo notificado en este mes de junio en curso, después de 11 años de presentarse la demanda y con ponencia de la Honorable Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, revoco la sentencia del tribunal del Magdalena y condeno a la policía nacional concluyendo para ello lo siguiente:
“Pues bien, con los elementos de juicios obrantes en el expediente se tiene plenamente acreditado que el vehículo con el cual se ocasiono el accidente de tránsito, en el que lastimosamente perdió la vida la señora marleny de las misericordias gil López, había sido inmovilizado por la policía nacional, por cuanto se tenían indicios de que había sido matriculado de forma irregular ante la autoridad de transito correspondiente.
Igualmente, se tenía acreditado que para la fecha en que ocurrió el siniestro, ese vehículo se encontraba bajo el cuidado de la policía nacional, toda vez que, si bien fue puesto a disposición de la fiscalía encargada de la instrucción, lo cierto es que materialmente el vehículo se encontraba bajo la guarda de la primera entidad, pues se encontraba en el parqueadero que esa institución del orden había destinado para ubicar los automotores recuperados e inmovilizados por ella.
Así mismo, se tiene plenamente probado que la policía nacional accedió a que uno de sus agentes utilizara el rodante para remolcar otro vehículo, es decir, para un fin diferente para el cual había sido inmovilizado.
En ese orden de ideas, en el caso sub examine se demostró que la policía nacional incurrió en una falla en el servicio, la cual ocasiono los daños por los cuales se demandó, pues incumplió flagrantemente las obligaciones impuestas a ella, dado que no puso materialmente a disposición de la fiscalía el vehículo inmovilizado y permitió que uno de sus agentes lo utilizara para unos fines totalmente diferentes para los cuales se había destinado.
Ahora bien, la sala no puede pasar por alto el hecho de que el agente que conducía el rodante involucrado en la muerte de la víctima del daño se encontraba de permiso para el momento del accidente, lo cual en principio constituiría una culpa personal del agente.
Sin embargo, la subsección estima que, para este caso en particular, el agente de la Policía Nacional Edwin Abel Álvarez Cristancho al momento de solicitar prestado el vehículo con el cual se ocasiono la muerte de la víctima del daño actuó prevalido de su condición de agente de la policía nacional y, por consiguiente, en nexo con el servicio público, razón por la cual ese hecho le resulta atribuible a la institución pública demandada.”
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Por favor, necesito un contacto en Bucaramanga para interponer demandas de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial