A Leiner Alejandro Abuchar se le resto oportunidad, no se le brindo un chance de vida, toda vez que no se le atendió con la prontitud y los recursos debidos.
El 31 de mayo del año 2009, el menor Leiner Alejandro Abuchar (1 año 11 meses de edad) resulto seriamente lesionado al ser atropellado a las 9.30 am, por un vehículo automotor en la cabecera municipal de Chigorodo (Antioquia) . Siendo trasladado al hospital de dicha localidad donde llego consciente y después de 2 horas de valoración es remitido al hospital Antonio Roldan Betancur de Apartado, en donde se atendió e intervino quirúrgicamente en forma tardía.
El 2 de junio, ante los ruegos de la madre y la evolución negativa de Leiner Alejandro se ordenó su traslado vía terrestre, a pesar de la gravedad, al hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, donde los médicos recibieron un paciente con shock séptico, peritonitis e inconsciente. Fue reintervenido en condición critica producto de la tardía remisión y el traslado vía terrestre de Urabá a Medellín ( 8 horas ).
El 3 de junio se declara la muerte cerebral del menor y posteriormente, el mismo día fallece.
Los familiares de Leiner apoderaron a Javier Villegas Posada Abogados con el fin de demandar al hospital Antonio Roldan Betancur, ya que consideraron que en esté se cometieron un sin numero de fallas en el manejo de la salud de Leiner Alejandro, que fueron determinantes para producir la muerte de este.
En sentencia de marzo de este año el tribunal administrativo de Antioquia encontró responsable al hospital en mención por la muerte del menor y lo condena a indemnizar a sus familiares concluyendo para ello lo siguiente:
“No encuentra pues la sala ninguna justificación dentro de la historia clínica, como tampoco al interior del expediente, que explique la razón por que después de diez horas de estadía en el centro médico, y con un deterioro paulatino no se tomaron medidas, máxime tratándose de un menor de tan poca edad, como tampoco hay explicación para que una vez intervenido y no encontrado mejoría, estando ordenada la remisión y existiendo la aceptación por una entidad de salud de un mayor nivel en Medellín, se deje al paciente toda una noche, anotándose simplemente que va desmejorando, sin que se haga nada para la remisión ya tramitada”.
“Todo lo anterior da cuenta de una prestación del servicio tardía y falta de diligencia, encontrando, de acuerdo a lo señalado por el perito, que se le resto oportunidad de vida al menor, sin desconocer que los traumas fueron importantes, no obstantes ello la forma de proceder de la entidad no fue coherente con los hallazgos y el deterioro que fue presentando el menor”.
“Es entonces el hecho de no ofrecer todas las posibilidades al paciente de manera oportuna, de donde deviene la antijuricidad del daño, pues los usuarios del servicio de salud y los demandantes no tienen la obligación de soportar las omisiones de las entidades de salud, pues afirmar lo contrario seria trasladarle una carga y peor aun, aceptar y justificar la vulneración sistemática del derecho a la salud”.
“Lo anterior impone concluir que al paciente se le resto oportunidad, no se le brindo un chance de vida, toda vez que no se le atendió con la prontitud y los recursos debidos…”
Es lamentable la perdida sistemática y permanente de vidas en nuestro deficiente sistema de salud y mas aun cuando se trata de menores que son la población más vulnerable. Tendremos que padecer este mal crónico y letal con una alta dosis de ineptitud y corrupción por muchos años más, sin que los gobernantes de turno, se ocupen eficientemente de resolver los gravísimos problemas de la salud de los colombianos…
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