• Ejército Nacional responsable de la muerte de un menor de edad por ahogamiento en la piscina del Batallón de Ingenieros #2.

    El menor Jaime Andrés Martínez (8), falleció en hechos ocurridos el 16 de noviembre del 2009, cuando se encontraba en la piscina del Batallón de Ingenieros #2 “General Francisco Vergara Velasco” en el municipio de Malambo, Atlántico.

    En la fecha, la familia de Jaime Andrés Martínez fue invitada a una tarde campestre al batallón en mención, en donde existía una piscina, que se encontraba habilitada sin malla o barreras protectoras, detector de inmersión, como tampoco contaba con personal de rescate o salvavidas, para poder proteger a las personas que podían hacer uso de ella, o circularan por sus alrededores.

    En un momento del juego que realizaba el menor con otros niños en los alrededores de la piscina, Jaime Andrés cayó al agua y fue rescatado por un compañero de juego, ya tarde, pues Jaime no alcanzo a llegar con vida al hospital más cercano.

    No se le prestó atención adecuada, en el lugar de los hechos, ante la carencia del personal idóneo para ello, lo que facilito el fatal desenlace.

    Los familiares del menor solicitaron al Ejercito Nacional indemnización por los perjuicios que les causo el fallecimiento de Jaime Andrés en tales circunstancias, y apoderaron a Javier Villegas Posada y su firma con tal fin.

    El Tribunal Administrativo de Atlántico en fallo de segunda y última instancia en el mes de marzo de este año, encontró responsable al Ejercito Nacional por la muerte del menor y ordeno indemnizar a sus familiares más cercanos con fundamento en las siguientes conclusiones:

    “En suma, tanto a la familia, el Estado y a la sociedad en general, les corresponde adoptar medidas que garanticen en todo momento la vida y demás derechos que por su condición de debilidad, le son inherentes a los niños, consecuencia de su inmadurez física y mental, que por su corta edad, les impide analizar con suficiente prudencia las diferentes situaciones en que se pueden ver inmersos y de las cuales podrían derivarse peligro que atenten contra su existencia.”

    “Precisa la Sala, que una de las maneras como la familia, el Estado y la sociedad en general materializan su deber de cuidado referente a los niños, es mediante la identificación y anticipación de los riesgos que puedan generarles algún daño, con la finalidad de evitar que los menores sean víctimas de los peligros que los rodean.”

    “En ese sentido y descendiendo al caso concreto, la muerte del menor Jaime Andres Martínez, obedeció a la omisión del deber de cuidado y protección que el Estado -en este caso Nación -Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional- tenia respecto del mencionado niño, comoquiera que la entidad demandada no previó un riesgo que estaba en la condición de anticipar, en tanto que permitió su estancia e ingreso a la piscina de adultos sin la compañía de un adulto responsable, y peor aún, no disponía del personal idóneo para que en caso de una situación de emergencia pudiera prestarle la atención medica requerida para preservar su vida. Todo lo anterior encuentra soporte probatorio, en la prueba testimonial que milita en el plenario, en la que en el lugar de los hechos había un flujo considerable de personas, entre adultos y niños, sin la presencia del requerido salvavidas y que la función de piscinero era ejercida por el soldado profesional, Francisco Manuel Martínez Román, quien manifestó no poseer los conocimientos ni certificación exigida por la ley 1209 de 2008, pues el solo se ocupaba del mantenimiento de las instalaciones, así como de su aseo y aplicar los químicos al agua.”

    Lamentable que sucedan innumerables eventos en que se pierdan la vida de menores de edad, en las piscinas públicas y privadas, sin que se adopten políticas rigurosas y efectivas para prevenir la enorme tragedia que implica la muerte de un menor de edad en tales circunstancias.

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