• “La libertad es derecho fundamental cuya custodia, protección y defensa la ejerce el estado, y cualquier restricción injustificada, genera un daño que impone resarcimiento de parte del estado…”

    El 6 de abril del 2011, por orden de la fiscalía fue privado de la libertad el señor Felipe Fábio Sánchez Bedoya bajo el supuesto de ser autor de los delitos de homicidio agravado (asesinato), fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones. Su detención se hizo efectiva hasta el 11 de agosto del mismo 2011, cuando fue dejado en libertad al admitirse por la fiscalía y el juez que no había cometido los delitos que se le endilgaban.

    Felipe Fábio, milito en el grupo AUC Autodefensas de Colombia, operante en el sureste antioqueño, reintegrándose a la sociedad al desmovilizarse el 31 de enero del año 2005, capacitándose como vigilante e ingresando a laborar en empresas del ramo desde el 18 de diciembre del 2007 hasta el 6 de abril del 2011, fecha en que fue capturado y recluido en la CÁRCEL BELLAVISTA de Medellín.

    Felipe Fábio y sus familiares más cercanos apoderaron a Javier Villegas Abogados para ser representados en un proceso judicial que se adelantó con la finalidad de ser indemnizados por la injusta y abusiva privación de la libertad.

    El juzgado 28 administrativo de oralidad del circuito de Medellín  mediante sentencia, notificada en diciembre del 2016 condeno a la fiscalía y a la rama judicial, concluyendo: “… En este caso y de acuerdo a la prueba que se encuentra recopilada en el expediente, el demandante Felipe Fábio Sánchez  aparece privado de su libertad por una indebida individualización de las entidades demandadas, que era previsible desde el mismo momento en que ocurrió el hecho generador del daño antijurídico.” – la captura —“ y es preciso anotar que en este caso era más delicada la situación pues se trata de un desmovilizado que se estaba reinsertando a la vida civil, tenía un trabajo y fue su buen nombre que está tratando nuevamente de recuperar el que se vio afectado por la actuación de las entidades demandadas.”

    “Es claro que la naturaleza del delito es de tal intensidad que amerita la imposición de la medida de aseguramiento, pero no en cabeza del demandante, frente a quien no existía la individualización, y por el contrario se observaba una duda que debía precisamente resolverse antes de legalizar la captura e imponerse la medida, y aun estando en la diligencia de legalización e imposición debía de haber sido objeto de pronunciamiento por parte del juez, evitando la imposición de la misma o cambiándola como se le pidió en su momento.”

    “La libertad es derecho fundamental cuya custodia, protección y defensa la ejerce el estado, y cualquier restricción injustificada, genera un daño que impone resarcimiento de parte del estado…”

    Se demostró en el proceso como lo admite el juzgado fallador, que la medida de aseguramiento (privación de la libertad) no era apropiada o procedente, y tampoco fue equilibrada o justa respecto de la situación real del incriminado, que debió soportar más de 4 meses de cárcel, con las correspondientes consecuencias para su entorno individual, social, familiar y económico.

    Son innumerables los eventos en que la justicia priva de la libertad a personas que no han cometido el delito o delitos que se les atribuyen, como en este caso, con unas consecuencias nefastas e infames, que comprometen la dignidad, el buen nombre, la familia, el patrimonio, el futuro de sus hijos y cónyuge, su salud mental y física y como si fuera poco padecen la reclusión en cárceles cuyas condiciones son infrahumanas e indignantes, y en las que se vulneran todos los derechos fundamentales de un ser humano, todo ello con la anuencia de los gobernantes de turno y nuestro sistema judicial.

     

     

7 Comments

  1. luis carlos cure says: 2 marzo, 2017 at 12:56 amResponder

    Desgraciadamente, hay jueces que no saben poderar a la hora de imponer medidas. Se ve clarito que era un caso en que no cabia medida de intramural, por dudas en la plena individualizacion, al menos debieron otorgarle detencion domiciliaria. El SPOA, en el fondo es perverso, por que los Fiscales por lo regular cuando solicitan la medida de aseguramiento intramural, lo hacen es para presionar allanamientos de cargos y preacuerdo y hay jueces que no tienen una buena preparacion para entender la teleologia del SPOA, en el Estado Democratico de Derecho.
    Luis C Cure Q. (Abogado Penal).

  2. Mónica Elena Vargas Maldonado says: 2 marzo, 2017 at 6:21 pmResponder

    Buena Tarde tengo una pregunta necesito un abogado pero no tengo dinero para pagarle por una situación de insolvencia económica por calamidad doméstica y otras circunstancias, pero necesito uno muy bueno que me ayude por una situación a nivel laboral.

  3. Jesus Alfonso Ortiz Franco says: 2 marzo, 2017 at 8:38 pmResponder

    Cordial saludo yo creo que la justicia colombiana debe demostrar más criterio razonable al momento de impartir justicia , no alcanzo a creer cuantas personas más padecen estas mismas situaciones ; para mi la Rama Judicial y el Ministerio de Justicia deberán y las otras entidades que también pertenecen al ramo de la justicia , podríamos estar hablando de una reevalucion de todos los procesos que se les imputan a las personas que se encuentran privadas de la libertad , buscando con ello el NO violarles sus derechos fundamentales . Gracias .

  4. felix ramirez says: 3 marzo, 2017 at 3:05 amResponder

    Monismo me paso ami. Y dure mas 7 mese donde me metieron concierto por delinquir. Extorsión, tráfico , y homisidios. Lonpaguen en la cárcel Rodrigo de bastidas de santa marta, salí por vencimientos de término y ya hace tres años q salí y nada q me solucionan

  5. Josefina Colina says: 3 marzo, 2017 at 4:16 pmResponder

    En algunos casos la fiscalía y jueces quitan la libertad sin una diligente y responsable investigación. Por ello hay mucha gente inocente en las carceles porque no tienen como costearse un buen abogado.

  6. Norman Jovany Sánchez Escobar says: 3 marzo, 2017 at 9:56 pmResponder

    Soy habitante y residente del municipio de Argelia Antioquia, víctima de la violencia ocasionada por la guerrilla del 47 frente de las FARC al mando de alias Karina, quien para finales del año 1998 y hasta mediados del año el 2003, mandaron a sus anchas en el municipio, pues eran Dios y Ley en la localidad, ya que el estado en cabeza del ex presidente ANDRES PASTRANA para estas fechas retiró la fuerza pública, dejándonos abandonados, desprotegidos, repercutiendo esto, en asesinatos, torturas, desplazamientos, amenazas, maltrato psicológico entre otros. Mi pregunta puntual es la siguiente: se puede demandar al estado por haber retirado la fuerza pública del municipio, cuando es un deber constitucional consagrado, faltando a los artículos 12, 22, 189 numeral 4, 217 entre otros. En cuanto a registro documental de medios de comunicación que resaltan el abandono estatal y vejámenes de alias Karina y sus hombres en el municipio de Argelia Antioquia, poseo recortes que soportan dicha situación

    Mis datos de contacto.

    NORMAN JOVANY SANCHEZ ESCOBAR
    CEL 312 616 11 34 – 8650205 (Sitio deTrabajo)
    CORREO ELECTRONICO. normansaes@yahoo.com.

    Agradezco la atención prestada.

  7. Juan Carlos Galvis Cadavid says: 1 abril, 2017 at 7:35 pmResponder

    Respetado doctor, reciba un cordial saludo.

    me llamo Juan Carlos Galvis Cadavid, oficial activo del ejercito, actualmente en el grado de teniente.

    Fui privado de la libertadad desde el pasado 14 de abril del año 2008 y absuelto del cargo de homicidio agravado, el pasado 16 de enero del año en curso, empleando multiples falsos testigos, los cuales fueron desvirtuados y denunciados.

    durante mas de ocho (8) años de encierro injustificado, fui humillado, degradado y ultrajado, siendo reconocidos mis derechos por el Honorable consejo de estado.

    Debido a esto, mi salud fisica y mental se han visto notoriamente afectadas.

    sin hablar de mi unidad familiar, la cual fue totalmente destruida.

    ruego su apoyo para iniciar proceso de reparación directa con acción de repetición en contra de los funcionarios que han actuado de manera irresponsable y desproporcionada.

    agradezco todo su valioso apoyo

    Cordialmente.

    Teniente Juan Carlos Galvis Cadavid
    Telefono: 3003771077 (lo contesta mi esposa adriana Portillo)
    correo: jchapulin@hotmail.com

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